Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSM 046146/2016/9/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 46146/2016/9/CA3 (12.303), C.: “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: B.A., G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara: 11.207 S.M., 8 de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de G.B.A., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs. 5/9).

  1. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, se comprueba que el causante cuenta con auto de procesamiento firme, por hallarlo prima facie autor de los delitos de miembro de una asociación ilícita, puesta en circulación de moneda de curso legal apócrifa, y falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, en calidad de coautor, en concurso material entre sí, en los términos acuñados en los artículos 45, 55, 210, 282, en función del 285, y 292, segundo párrafo, del Código Penal (Cfr. Fs. 1533/1577 del legajo principal), cuya penalidad prevista en abstracto habilitaría la soltura anticipada del causante, ya que si bien el máximo previsto supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, del ordenamiento 1 Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29971802#192769475#20171108110825496 adjetivo, en función del Art. 316 (primera regla), el mínimo legal contemplado, en concurso con la carencia de antecedentes condenatorios, habilitaría la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla); sin perjuicio de señalarse que, las pautas objetivas de los Arts. 40 y 41 de la ley de fondo, permiten razonablemente estimar que superaría el mínimo legal previsto para el concurso por el que se encuentra cautelado.

Por otro lado, cabe contabilizar que el encausado posee un sumario en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que fue convocado a prestar declaración indagatoria, en orden al delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en el cual, al no haber sido habido en el domicilio que fijara a los efectos del proceso, fue declarado rebelde por decisión del 20 de marzo del corriente año, ordenándose su captura (Cfr. Certificación de Fs. 19, e informe de Fs...

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