Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 054407/2015/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54407/2015/TO1/9/CFC2 REGISTRO N° 1472/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 82/93 vta., en la presente causa CCC 54407/2015/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "F., Y.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de la Capital Federal, con fecha 8 de agosto de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “…

    RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por el Dr. L.A.M., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 5, en representación de Y.E.F. (arts.

    166, 167, 168 y cctes., 530 y 531 del C.P.P.N., y 43 in fine, 45 inc. f y 81 del Decreto Nro. 18/97), con relación al expediente disciplinario nro. “D”

    1532/16…” (cfr. fs. 77/80 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación, el Defensor Público Coadyuvante, doctor L.A.M. (cfr. fs. 82/93 vta.), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 95/96 vta.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en el segundo supuesto casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa se agravió de que la resolución impugnada viola el art. 81 de la ley Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30221159#191121944#20171020132803524 24.660, dado que la sanción impuesta no fue dictada por la autoridad competente del Complejo Penitenciario Federal Nro. IV de E., sino que fue emitida por la responsable a cargo del módulo en el cual se encuentra detenida su asistida, quien carece de competencia para decretar dicha sanción.

    Tal extremo, a criterio de la defensa, acarrea la nulidad absoluta de la sanción, por afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    En segundo lugar, sostuvo que el resolutorio recurrido se basó exclusivamente en elementos de prueba que no pudieron ser controlados por esa defensa. En ese sentido, la parte recurrente indicó

    que no se le brindó la posibilidad de comparecer a la declaración testimonial del personal de servicio penitenciario. Consideró que en la resolución se debió

    evaluar de qué modo se ponderaron las pruebas para arribar a una resolución sancionatoria, pero nada se dijo al respecto.

    Por otro lado, la defensa se agravió por la violación al principio acusatorio y en consecuencia, una pérdida de parcialidad del juzgador, puesto que el Tribunal Oral confirmó la sanción penitenciaria que ambas partes del proceso consideran nula.

    También planteó la inconstitucionalidad del art. 49 del decreto 18/97 por resultar violatorio del derecho al recurso y por consolidar una pena anticipada (Art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de6 la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Por estos motivos expuestos, solicitó que se case la resolución impugnada y se declare la nulidad de la sanción impuesta a su defendida.

    A fs. 102 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 99/101), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30221159#191121944#20171020132803524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54407/2015/TO1/9/CFC2 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Que a fin de proceder a resolver el recurso interpuesto, cabe recordar que el día 7 de diciembre de 2017, la Directora de la Unidad Residencial Nro. I del Complejo Penitenciario Federal Nro. IV de E. resolvió imponer a la interna Y.E.F. la sanción de cinco días de exclusión de las actividades en común, tomándose como cómputo desde el día 07/12/2016 al 12/12/2016, cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “e” del Decreto 18/97) por “…tener un instrumento capaz de atentar contra la vida...

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