Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Julio de 2017, expediente FGR 081000787/2011/9

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000787/2011/9 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BRAVO, H.D. s/INCIDENTE General Roca, 17 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BRAVO, HECTOR DARIO s/INCIDENTE” (Expte. N° FGR 81000787/2011/9), puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

APLICACIÓN DE ESTIMULO EDUCATIVO A fs. 498 se presenta la Defensa Pública Oficial, en representación del interno H.D.B., solicitando la aplicación del “Estimulo Educativo” en base a los certificados que adjunta.-

Ante este pedido, se reúne el Consejo Correccional de la Unidad U5, quien de acuerdo a lo prescripto por el art. 140 de la 24.660, informa que le correspondería un tiempo de reducción de la pena de un mes (01) por cursar el 2do. año del nivel medio durante e ciclo lectivo del año 2016.-

A fs. 434 consta el certificado que acredita que H.D.B. aprobó el 2do. año correspondiente al ciclo lectivo 2016.-

Con fecha 10 de julio de 2016, la Sra.

Fiscal General, Dra. M.B., en su Dictamen Nº

268/17, en atención a lo solicitado y la certificación de la documentación que prueban el nivel alcanzado, coincidió

con lo propiciado por el establecimiento penitenciario, proponiendo una reducción de un (01) mes en los plazos a favor del solicitante (art. 140 inciso “”de la ley 26.695).

Llegado el momento de resolver, cabe consignar que resulta procedente reducir los plazos requeridos para el avance de H.D.B. a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en un (01) mes, por haber cursado y Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264488#183722733#20170717140902301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000787/2011/9 aprobado el 2do. año del Nivel Medio, tal como lo establece el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660 modificado por ley 26.695.

LIBERTAD CONDICIONAL Que a fs. 507, el interno H.D.B. solicitó la Libertad Condicional por haber cumplido con los requisitos legales.

Asimismo, el nombrado fijó como residencia para gozar del beneficio y así dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 inc. 1° del Código Penal, el domicilio en González La Rosa Nº 1463, de la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.

Se encuentran incorporados en autos los Informes de la Sección Educación, L., Psicológico y Médico que se expidieron de forma favorable a la solicitud del interno, quien reúne los requisitos temporales y legales respecto de la ejecución de la pena establecidos por la ley y se halla en condiciones de acceder a dicho beneficio.

La División del Servicio Criminológico de la Unidad, informó que el interno registra Conducta ejemplar (10) y un Concepto muy bueno (07) se encuentra...

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