Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Febrero de 2017, expediente FSM 006424/2014/9/CA007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 S.M., 9 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 7014 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.R. De M. y W.T.D.F., a fs. 745/747 y 758/vta., contra la resolución que se hace constar a fs.

642/686, punto dispositivo I, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados como coautores del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, y en relación al embargo dispuesto respecto a M.R. De M. de $ 1.000.000 [A..

5, inc. c) y 11, inc. c), ley 23.737; Art. 45, Cód. Penal; A.. 306, 312, 319 y 518, CPPN].

De igual modo, llegan los legajos 7064 y 7040, en atención a los recursos de apelación presentados por las defensas de M.R. De M. y W.T.D.F., a fs.

20/23 y 18/23vta., respectivamente, contra las resoluciones obrantes a fs. 12/17 y 10/14, respectivamente, que no hicieron lugar a las Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 excarcelaciones de los nombrados [A.. 317, inc. 1), en función del 316, a contrario y 319, CPPN]. Asimismo, toma intervención esta Alzada en la causa 7078, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. De M., a fs. 18/19vta., contra la resolución de fs. 14/16 que no hizo lugar a la entrega del rodado marca Fiat, modelo P., dominio FAQ 658 [Art. 238, a contrario, CPPN].

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones en todos los expedientes [fs. 808 del presente 7014, fs. 36 del 7064, fs. 34 del 7040 y fs. 28 del 7078].

En tanto, los apelantes las sostuvieron en esta causa 7014 [fs. 809vta., 810 y 815/820vta.], y en las 7040, 7078 y 7064 [fs. 35/41, 29 y 39, respectivamente].

Apelaciones en el expediente 7014, respecto del procesamiento, prisión preventiva y embargo dictado a M.R. De M. y W.T.D.F..

A los fines de la claridad expositiva del presente decisorio, se señala que habrán de tratarse en forma conjunta las Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 situaciones de los imputados, por guardar identidad los hechos y los elementos probatorios a considerar.

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros].

Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta [Art. 123, CPPN].

En los estrictos límites de la jurisdicción conferida, y analizada la prueba reunida conforme a las reglas de la sana crítica, esta Alzada considera que debe confirmarse la resolución impugnada [doct. Art.

398 y Art. 306, CPPN].

Ello, en lo general, al sopesar en forma conjunta la génesis de la presente, al extraerse testimonios de las actuaciones FSM Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 3380/2013 del juzgado instructor, a los fines de la investigación de un presunto proveedor de marihuana, quien no formaría parte de la organización criminal que en ese legajo se pesquisó, las tareas de investigación efectuadas, las declaraciones testimoniales recibidas en consecuencia, los resultados de las intervenciones telefónicas correctamente reseñados por el juez a quo en el auto apelado y a cuyo desarrollo se remite en aras del principio de economía procesal, y el registro domiciliario efectuado. Todo ello, conforma prueba directa e indicios de oportunidad e intervención graves, precisos y concurrentes.

Con el grado de certeza exigido en la presente etapa procesal, es posible considerar que M.R. De M. y W.T.D.F., junto a otros individuos, habrían intervenido en la realización de conductas vinculadas al tráfico de material estupefaciente, específicamente en relación a la modalidad del almacenamiento de la droga. Así, se extrae que recibido el material estupefaciente, los encausados habrían Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 intervenido en la organización y logística del traslado de la sustancia, a través de vehículos de pequeño o mediano porte, hasta su lugar de almacenamiento, previamente procurado -un aserradero-, como segmento previo al transporte de la sustancia, de modo acondicionado y oculto, hasta el destino final de comercialización.

En ese orden, se destacan las tareas de investigación efectuadas [fs.

1/3vta., 9/22, 46/53, 57/66, 76/79, 81/85, 91/97, 104/107, 115/125, 145/162, 173/199, 207/212, 223/226, 236/238, 541/543, 731/744 y actuaciones prevencionales 687-71-000.027/2016 y 1582/2016], y las declaraciones testimoniales prestadas en consecuencia por el personal preventor interviniente [D.A.D.F., fs. 213/214 y 521/523vta., y M.A.S.P., fs.

519/520vta.].

En relación a tales probanzas, se precisa que los agentes preventores han dado plena razón de sus dichos y no se advierte circunstancia alguna que desmerezca la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 veracidad de los testimonios, según la sana crítica [conf. arts. 239, 241, 306 y 398, Cód.

Procesal].

Todo lo cual ha tenido corroboración, a esta altura, con el resultado del registro domiciliario efectuado, del que surge que se habría secuestrado en el interior de un galpón, dentro de un aserradero, más de 900 kilogramos de marihuana, en la presentación de 1003 panes, configurándose más de 135.000 dosis umbrales [tomándose en consideración, sólo 32 muestras del total de lo incautado], con un porcentaje de Tetrahidrocannabinol de más de 39 % [en la estimación de igual muestreo]; con un valor estimado del material estupefaciente hallado que oscilaría entre $

3.600.000 -más de u$s 222.000- y $ 5.850.000 -más de u$s 362.000- [acta de procedimiento, fs. 280/282, acta de pesaje, fs. 504/515 y experticias, fs. 822/827 y 849/867 , informe de la División Central N.ional de Datos, de la Policía Federal Argentina, fs. 620].

Con el horizonte de los elementos probatorios concordantes reseñados, las Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908604#171935193#20170215122441324 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7014 - FSM 6424/2014/7/CA5 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRÍAS, W.T.D. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7557 características de la presentación de la droga en condiciones objetivas de suministro indiscriminado a terceros, la significación económica de la sustancia, la forma oculta en que fue hallada [galpón cerrado, de un aserradero, junto a maderas], etc., es posible considerar, en la primera mirada, que el obrar reprochado a los encausados tendría una finalidad mercantil. En ese orden, para la imputación del “dolo de tráfico” es suficiente alcanzar el umbral de la convicción prima facie sobre el hecho, como en el sub examine, con hechos reales y probados que por su número, previsión y gravedad...

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