Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Noviembre de 2016, expediente FCT 036019456/1991/TO01/9

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 29 de noviembre de 2016 VISTO: Estas actuaciones caratuladas “A., G.R. s/ beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº FCT 36019456/1991/TO1/9; Y CONSIDERANDO:

  1. Que los Defensores Oficiales Dra. M.L.P. y Dr. A.J.C., a fs. 2/3 promovieron el beneficio de litigar sin gastos en representación de G.R.A., con el objeto de que provisionalmente se lo exima del pago de impuestos y sellado de actuación, por carecer de los recursos para abonar las tasas correspondientes a la interposición de un recurso ante la CSJN, en el Incidente que denegara la suspensión del proceso contra su asistido.

    Acompañaron en el mismo acto fotocopia simple de la resolución de la Sala II de la CFCP (registro nº 1249/16), que declaró inadmisible el recurso de casación (cfr. fs. 1).

    Asimismo, ofrecieron pruebas de informes y testimoniales, pidiendo se produzcan, y consecuentemente se haga lugar al beneficio impetrado, conforme lo que establece el art. 78 y ccdtes. del CPCCN.

  2. Luego de que se hiciera lugar al plexo probatorio propuesto, con noticia fiscal, se produjeron las siguientes pruebas:

    A fs. 12/14: Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificando que no hay titularidad registral de ningún inmueble a nombre de G.R.A., DNI Nº 4.792.437; A fs. 17/20: Informe socio ambiental realizado por la UESPROJUD “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional en el domicilio del imputado G.R.A., sito en calle Avenida Cabildo Nº 1110, Piso 4º, Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se destacó

    que la familia cuenta como únicos recursos económicos para solventar cada una de las necesidades básicas, los provenientes de la jubilación de la señora M.R.V. y del ingreso como retirado del Ejército argentino del encausado; asimismo, que tiene una serie de enfermedades y que debido al estado de salud tiene dificultades para movilizarse; A fs. 22/23: Informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comunicando que G.R.A., DNI Nº

    4.792.437, no es titular de dominio de ningún automotor; A fs. 27/41: A. informativas de las testigos Nëlida Emilia Pujades y M.L.M.; la primera señaló que el matrimonio atraviesa un momento en que no cuenta con fondos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C.,y lo nota preocupado debido...

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