Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FMP 026655/2014/9/CA008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 26655/2014/9/CA8 Mar del Plata, 23 de agosto de 2016.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: G., J.C.R. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842) ”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, registrado con el número 26655/2014/9, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

1) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.N.S., Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata, en representación del Sr. J.C.R.G., contra el auto de fecha 11 de mayo de 2016 mediante el cual el juez de grado denegara un nuevo planteo excarcelatorio de su defendido.---

Concedido el recurso, se presenta en esta instancia el Dr. D.R.D.V., Defensor Público Oficial, y remite memorial escrito fundando los agravios que lo motivan.

Tras explayarse sobre los principios y garantías que rigen en materia de libertad personal durante el trámite del proceso penal, entiende el Sr.

Defensor que “(…) en la resolución recurrida se invocan razones que a criterio del suscripto no son valederas como para mantener el encierro cautelar que viene sufriendo el señor G. y por ende rechazar su excarcelación”.-

Como primer punto, se agravia la defensa respecto del argumento utilizado por el juez de grado, quien funda su rechazo en la existencia en autos de dos denegatorias de excarcelación previas, las cuales fueron confirmadas por esta Alzada.

Al respecto destaca el Sr. Defensor Oficial que “(…) siguiendo el razonamiento que fuera ensayado por el apelante, he de reafirmar que toda vez que una resolución Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27211974#160091345#20160823131358681 denegatoria de una solicitud de excarcelación en ningún caso causa estado y se puede solicitar cuantas veces se desee —es más se puede requerir, como en el caso, invocando circunstancias nuevas que no fueron objeto de tratamiento en decisiones anteriores- el hecho de que, como en el presente, se haya denegado una excarcelación anterior o, incluso, se encuentre pendiente de resolución por vía casatoria otra petición de igual tenor nada afectan a que se conceda la presente. Ello es así porque la medida que dispone el encarcelamiento preventivo es provisional y en atención a dicha naturaleza esencialmente revisable”.---

Como segundo punto, se agravia la defensa respecto del argumento utilizado por el juez de grado. Al fundar su rechazo en la existencia en contra del imputado, de un registro de sentencia condenatoria a la pena de cuatro años de prisión dictada en fecha 22/10/2007, destacando en este sentido, la necesidad de “(…) reafirmar que en el sub examine aún en el hipotético caso de que se arribe a una sentencia condenatoria no habrá en modo alguno riesgo de una posible declaración de reincidencia. En primer término porque la pena de prisión que se impuso en el antecedente sopesado por el sentenciante se la tuvo por cumplida por el tiempo de detención sufrido en arresto domiciliario (ver fs. 411) y de tal modo G.

nunca fue objeto del tratamiento penitenciario previo que requiere el instituto en cuestión para ser aplicado”.---

Como tercer punto, se agravia la defensa respecto del argumento utilizado por el juez de grado que funda su rechazo en el hecho de haberse hallado armas de fuego en el domicilio del encartado al momento del allanamiento. En dicho sentido señala el Sr. Defensor “(…) la inhabilidad del razonamiento toda vez que, como se dijo, la desnuda circunstancia de que mi defendido posea un arma de fuego no habilita a deducir sin más que en un futuro utilizara dicha arma para amedrentar de víctimas o testigos, ello pues se necesita demostrar el “porque” se infiere que se usara tal arma con ese fin, cosa que V.S. no se efectúa en el...

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