Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 002187/2013/9/CA006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2187/2013/9/CA6 La Plata, 30 de junio de 2016.

VISTO: Este expediente N° FLP 2187/2013/9/CA6 (Reg. Int. N° 8413), caratulado: “Incidente de excarcelación de P., C. Á.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Penal C, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.A.F., en representación de C. Á. P., contra la resolución que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 5/7).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene que en el caso de autos la conducta desplegada por el Señor C. Á. P. se encuentra prevista en el artículo 145 ter inciso 1 en función del artículo 145 bis del C.P., articulo 117 de la ley 25.871 y artículos 258 y 189 bis apartado 2 segundo párrafo del Código Penal, y que en principio -hasta tanto sea resuelta su situación procesal- , por el quantum punitivo establecido por la norma, en caso de recaer condena la misma no podrá ser de ejecución condicional -art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo consideró que más allá de los delitos que se le enrostran al imputado y al quantum punitivo, cuya situación no encuadra dentro de las previsiones del artículo 316 párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Nación, cabe decir que por el momento existen motivos que hacer presumir fundadamente que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En tal sentido, consideró que no resulta un dato menor que el imputado C. Á. P. cuando se estaba realizando el allanamiento en el local de la calle, el día 28 de marzo de 2.014, se dio a la fuga, lo que Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28207020#156681934#20160701092336888 motivó que se librara orden de detención sobre su persona. Teniendo en cuenta ello, concluyó que el nombrado podría fugarse nuevamente e incluso podría llegar a modificar el cuadro probatorio, influyendo de alguna manera en las víctimas y/o testigos, al tomar contacto con ellos.

    En esa línea de pensamiento, citó el voto del Dr. L.H.S. y el mío en causa FLP N°

    14137/2011/3/CA4, caratulado: “Incidente de excarcelación en favor de S.S., M.A.", 8 de marzo de 2016 y refirió que debe tenerse en cuenta que las víctimas de estos delitos, generalmente, son sometidas a violencia física, amenazas y extorsiones por parte de los responsables de su explotación, por lo cual, es razonable presumir que las mismas conductas podrían llevarse a cabo para amedrentar tanto a las propias víctimas como a posibles testigos, a los...

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