Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Febrero de 2016, expediente FMP 031013738/2007/9/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31013738/2007/9/CA3 Mar del Plata, 5 de febrero de 2016.
Y VISTO:
La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: P., J.
-
POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, expediente registrado con el nº 31013738/2007/9 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C. alegando la nulidad de los decretos judiciales de fecha 30 de noviembre de 2012 y 26 de noviembre de 2013 (el segundo de ellos remite expresamente al primero), mediante el cual el magistrado instructor convocara a prestar declaración indagatoria a su defendido J.R.P., alegando defectos absolutos e insubsanables de la instancia, por la violación a las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal adjetivo (arts. 166, 168, segunda regla, y ccdts.; 294 en función del art. 123 C.P.P.N.; 1, 18, 108 y 75 inc. 22 C.N.; 8.2.b de la C.A.D.H. y 14.3.a del P.I.D.C.P.).-
Como antecedente he de mencionar brevemente que la presente incidencia se enmarca en la causa principal caratulada “M., A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”, Exp. N°31013738/2007, en la cual se investigan presuntas infracciones al régimen penal aduanero así como al régimen penal tributario por parte de un número de personas jurídicas que conforman un grupo empresarial dedicado principalmente al comercio exterior denominado “G.V.”.-
Asimismo también resulta pertinente destacar que la causa principal, la cual tengo a la vista para resolver la presente incidencia, es el fruto de la acumulación de tres investigaciones que se iniciaron de forma independiente, esto es la causa 16.901 caratulada “AFIP s/ Denuncia”, la causa 18.014 caratulada “DGA s/
denuncia I.. Código Aduanero”, ambas de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #19527238#146234202#20160210113053803 de Mar del Plata, y la causa 13.738, caratulada “T.J.O., s/denuncia”, de trámite por ante el Juzgado Federal nº 3 de nuestra ciudad.-
Conforme lo determinara esta Alzada mediante resolución de mérito de fecha de 9 de febrero de 2011 (fs. 397-398), por razones de conexidad objetiva y subjetiva, se procedió a acumular la causa 18.014 en la cual se investigaba a las firmas “F.S.S.A.” y “S. de A. W.” (previamente a esta causa se había acumulado la causa 16.901 en la cual se investigaba a las firmas “S. de A.W.” y “G. S.A.”), con la causa 13.738 en la cual se sindica como presuntos responsables a las firmas “S. de A.
W.” y “G. S.A.”, atribuyendo competencia para continuar con la investigación al Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata.-
Según surge de las constancias de autos, los hechos denunciados revelan el presunto accionar delictivo de un grupo de firmas (G. V.) mediante la realización de operaciones de exportación que encubrían maniobras de triangulación con empresas radicadas en Uruguay, utilizando facturas apócrifas, así como evadiendo obligaciones tributarias.
Centrándonos ya en los puntos de agravios, plantea la defensa como primer crítica a la resolución recurrida la “…carencia absoluta y total de fundamentación e inexistencia de sustento lógico, que no explica ni expone e impide comprender "los motivos bastantes" para convocar a indagatoria a mi defendido, lo cual constituye un supuesto de arbitrariedad de sentencia que la descalifica como acto jurisdiccional válido…”. Entiende el recurrente que “…no existe sustento lógico en la resolución referida por carencia total de fundamentación, que permita comprender y explicar la convocatoria a indagatoria de mi defendido…” y por lo tanto las “…circunstancias descriptas precedentemente constituyen, como se ha reclamado, vicios de fundamentación de la mencionada resolución judicial en clara afectación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal adjetivo, que lo descalifican como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad definida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.-
En segundo lugar se agravia la defensa en tanto que entiende que existe un claro “…vicio de razonamiento en la estructura lógica de la resolución por su evidente carácter autocontradictorio, lo cual constituye un supuesto adicional de Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #19527238#146234202#20160210113053803 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31013738/2007/9/CA3 arbitrariedad de sentencia que la descalifica como acto jurisdiccional válido…”-
Argumenta el recurrente que existe una clara contradicción entre la medida que ordena realizar una pericia por parte del cuerpo de peritos contables de la CSJN con el objeto de “…determinar pormenorizadamente si existieron o no y en su caso de que manera y/o a través de qué medios, los hechos delictuosos denunciados (…) con el criterio de convocar a indagatoria mi defendido en orden al artículo 294 del CPPN que exige como recaudo que "hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito"…”.-
En tercer y último lugar se agravia la defensa sobre la “…absoluta indeterminación, por su total ausencia, de la base fáctica -HECHOS- que se imputa a mi defendido, como al resto de los sujetos convocados a prestar declaración indagatoria, lo cual impide que el imputado y esta defensa los conozcan (valor...
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