Sentencia de Sala A, 29 de Enero de 2016, expediente FRO 010730/2013/9/CA026

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/9/CA26 Rosario, 29 de enero de 2016.

Visto, en acuerdo del Tribunal de Feria, el expte. N.. FRO 10730/2013/9/CA26, caratulado “Incidente de Detención Domiciliaria en autos A., F.I. s/

Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nro.

3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por la defensa de F.I.A.

(fs. 142) y la Asesora Pública de Menores (fs. 146) contra la resolución del 9 de diciembre de 2015 (fs. 133), que denegó

la detención domiciliaria.-

Recibidas las actuaciones y en virtud del pedido de la defensa, se habilitó la feria judicial y se hizo saber el tribunal que entenderá (fs. 161vta. y 164). En la audiencia que se designó para informar, el defensor oficial, la defensa y la fiscalía presentaron memoriales que se agregaron a fs. 166, 169 y 176, con lo que quedan las actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

1.- La Asesora Pública de Menores, en representación del menor L.T.A., atacó la resolución de primera instancia por considerar que se denegó el arresto domiciliario de F.I.A. sin analizar las particularidades del caso y, por tanto, desatendiendo las pruebas aportadas por esa defensa.-

Indicó que el a quo no valoró

adecuadamente el informe ambiental agregado a fs. 131, ni las conclusiones que de él se derivan. En especial cuando asevera que el menor de 8 años se encuentra “sumamente afectado en lo emocional” o cuando la licenciada concluye que “el encarcelamiento de A. ha tenido un impacto negativo en el grupo familiar –traducido en una sobrecarga de tareas de Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #23277161#146326655#20160129120733338 cuidado de O., en un impacto negativo en la economía familiar y en la vida de los niños”.-

Afirmó que ante tan contundente material probatorio, el criterio expuesto por el juez de primera instancia resulta arbitrario y carente de fundamentación.-

Señaló que cuando la ley habla que en casos como el presente debe tenerse especialmente en cuenta el interés superior del niño, no lo hace apelando a una formula vacía de contenido, sino por el contrario, aportando un abanico de herramientas útiles en defensa de los más vulnerables.-

Recordó que su pupilo es un niño de 8 años, huérfano recientemente de madre, proveniente de una familia carente de recursos, con el padre preso y a cargo de una tía que trabaja en una carnicería todo el día y que al llegar a su casa se encuentra sola con tres niños que alimentar, vestir y contener.-

Sostuvo que el proceso penal no sólo tutela simultáneamente el interés represivo del Estado y el del individuo por la libertad personal, sino que además no puede desatender sus compromisos internacionales asumidos en materia de minoridad.-

Peticionó que se revoque el decisorio de primera instancia y se conceda detención domiciliaria al padre del menor.-

2.- La defensa de F.I.A. sostuvo que el a quo baso su decisión en las condiciones del imputado, desechando el análisis de las condiciones del menor L., quien se halla en situación de abandono y en estado de extrema vulnerabilidad.-

Sostuvo que el Sr. A., al tener un hijo menor de edad en estado de abandono y desamparo, merece la Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #23277161#146326655#20160129120733338 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/9/CA26 prisión domiciliaria. Señaló que la jurisprudencia aceptó que padres de niños menores de cinco años o mayores de cinco y menores de dieciocho, sean beneficiarios por aplicación del principio del interés superior del niño, consagrado constitucionalmente.-

Recordó que el menor no tiene madre ya que falleció cuando L. tenía dos años, por lo que el padre antes de ser detenido cumplía el rol de cuidador principal de su hijo.-

Expresó que el a quo consideró en forma errónea la situación del menor, al afirmar que la tía materna otorga cuidado y contención, cuando resulta clarísimo de acuerdo a los informes producidos en autos, que por razones de salud y económicas, la nombrada...

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