Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2015, expediente FSA 011195/2014/9/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11195/2014/9/CA2 caratulada: “Incidente de recusación E.D., M.E. s/asociación ilícita, cohecho, prevaricato”

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en función de lo previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, atento la recusación que formuló, en los términos del art. 55 incisos nros. 8 y 11 de ese cuerpo legal, el Dr. M.A.B. en su carácter de codefensor de la imputada M.E.E.D. en contra del Juez Federal Subrogante, Dr. J.L.B., para que se aparte de seguir entendiendo en la investigación de la causa FSA 11195/2014 “R., R.J. –Saavedra, M.Á.-E.D., M.E.-V., Ramón Antonio-

    Segovia, L.M. s/asociación ilícita, cohecho, prevaricato”

    del registro de la Secretaría nro. 2 del Juzgado Federal nro. 1 de Salta.

  2. Que, en efecto, a fs. 2, el presentante manifestó que “en ejercicio de la defensa técnica de la Dra. E. (y sin perjuicio de la eventual excusación de V.S. en Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA similares circunstancias en donde tomó idéntico temperamento, como en las causas Nro. 4351/2013 S.C: “Tabes S.A. P.S.D.

    infracción a la ley 24.769; “Bligaard, M.A. –D.V., G. s/ habeas data” Expte. 1-154/12, entre otros), en los términos del art. 55 inc. 8 y 11 del C.P.P.N., dejo planteada la recusación de V.S.”.

  3. Que a fs. 5/7 vta., el J.B. rechazó

    la recusación planteada por considerar que la incidencia resultaba una maniobra que tenía cómo único objetivo lograr su apartamiento de la instrucción que por varios delitos se le sigue a la imputada E. y sus restantes compañeros de causa. Es decir, liminarmente, destacó que la cuestión carece de vinculación alguna con la garantía de la asistida del recusante a ser juzgada por un juez imparcial.

    En ese sentido, recordó que en el marco del expediente nro. 2124/05 caratulado “D.V., N.G. –B., M.A. s/estafa procesal”, fue comisionado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, para que -por su entonces carácter de Secretario Penal de esta Alzada-

    formule una denuncia penal por la sustracción de dicha causa desde los estrados de este Tribunal, de lo se derivó que el incidentista B. sea formalmente imputado y luego sobreseído.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Indicó que aquella denuncia la efectuó en representación de la Cámara Federal y no a título personal, destacando que en su presentación no atribuyó, en un primer momento, el presunto hecho delictivo a persona alguna.

    Sin embargo, más tarde, al ser designado J.S. a cargo del Juzgado Federal nro. 1 de Salta, “entendí principalmente por una cuestión de delicadeza y decoro, que debía abstenerme de intervenir como juez en los procesos en los que dicho abogado sea parte”.

    Agregó que durante el trámite de la investigación que llevó a cabo en la causa nro. 4351/2013 caratulada “Tabes S.A. s/Infracción a la ley 24.679” -invocada por el recusante- los allí imputados transitaron varios caminos para obtener su apartamiento.

    Así, recordó que los involucrados presentaron una denuncia ante la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación, la que fue rechazada in limine (cfr. copia que obra a fs. 3/4 y vta.); luego formularon un planteo de recusación también rechazado por esta Alzada y, finalmente, con el auxilio del Dr. Bligaard -como nuevo apoderado de los acusados- lograron su apartamiento.

    Explicó que en aquella oportunidad, si bien sospechó que la actuación del nombrado era al sólo efecto de Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA producir su alejamiento como Juez natural de la causa, señaló que “me fue difícil considerar racionalmente que su presentación no haya sido fruto de la casualidad producto del ejercicio regular de su profesión de abogado”, motivo por el cual decidió excusarse de seguir interviniendo por las razones que antes apuntó.

    Empero, en esta ocasión, el recusado enfáticamente concluyó que la tardía convocatoria del Dr. Bligaard para que actúe como abogado defensor de E.D., obedeció a un espurio mecanismo para impedir que continúe en la investigación, recordando con cita de jurisprudencia, que constituye un nefasto sistema por el que las partes, mediante artilugios deleznables, utilicen las debilidades del sistema en beneficio propio y en detrimento de las garantías constitucionales en juego, para pretender sortear las decisiones que el juez natural de la causa adopte contra sus intereses.

    Para arribar a ese aserto, el recusado razonó que el incidentista se presentó luego de que se rechazara, in limine, una recusación que planteó otro de los imputados y que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmara, por resultar insustanciales los motivos alegados como causal de enemistad y tras presentar una denuncia en el Consejo de la Magistratura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR