Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Octubre de 2015, expediente FSM 038120/2015/9/CA004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6696 - FSM 38120/2015/8/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CERRON RUIZ, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n°7139 S.M., 22 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. estas actuaciones nro. 6696 a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los causantes R.R.C., D.F.Q.M. o M. y C.R.C., contra el auto de fs. 1/20vta. que dispuso el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo de los nombrados por la suma de doscientos mil pesos, por resultar coautores penalmente responsables del delito de trata de personas mayores de edad, agravados por el número de víctimas mayor a tres personas, una de ellas con discapacidad, y por la participación de tres o mas personas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con fin de lucro (arts. 45, 54, 145 bis, 145 ter incs. 3, 4 y 5 del Código Penal, art. 117 de la ley 25.871, y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación), y dispuso embargo sobre sus bienes para cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

Asimismo, han sido apelados los Incidentes de Excarcelación nros. 6705, 6706 y 6707 interpuestos en su oportunidad respecto de los antes nombrados, en los cuales se resolvió no hacer lugar al beneficio solicitado, conforme los arts. 317 -inc. 1ro. en función del 316-, y 319 del CPPN.

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6696 - FSM 38120/2015/8/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CERRON RUIZ, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n°7139 En la instancia, el F. General no adhirió

a los recursos interpuestos en este sumario y en las excarcelaciones denegadas, mientras que la defensa de los nombrados sostuvo en todos los casos los recursos.

Ahora bien, los antecedentes del caso enseñan que el 5 de junio de este año, y a partir de la denuncia realizada por S.R.B. ante la Comisaría Distrital La Matanza Noroeste Sexta de V.R., se ordenó el procedimiento sobre un domicilio ubicado en la calle G. nro. 14 de la localidad de Villa Celina sitio donde se individualizó a los encargados del lugar, R.R.C., D.F.Q.M. o M. y C.R.C., se detectó el funcionamiento de un taller textil como así

también la presencia de diez presuntas víctimas las cuales cumplirían allí distintas labores además de residir en el lugar. En función de ello, se procedió a la detención de los nombrados.

I.SITUACIÓN PROCESAL DE R.R.C., CESAR RUIZ CERRON Y DENYS FIORELA QUISPE MATURANO O MANTURANO (c. 6696).

Respecto de los nombrados, considera el Tribunal que el plexo probatorio recogido hasta aquí

en el expediente, analizado a la luz de la sana crítica, con el grado de convicción propio de esta etapa, permite confirmar el auto de mérito puesto en crisis dictado respecto de aquellos.

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6696 - FSM 38120/2015/8/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CERRON RUIZ, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n°7139 Ello, al computarse en conjunto los elementos de convicción constituidos por la denuncia que diera origen al sumario, el resultado del registro domiciliario, los dichos de una de las personas que trabajaba en el lugar, y lo informado por los profesionales del programa de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lo cual a esta altura del proceso permite demostrar la existencia de una explotación –laboral- con abuso de situación de vulnerabilidad y pluralidad de víctimas –

una discapacitada-, quienes eran captados y trasladados desde la República del Perú hacia el domicilio en cuestión. Allí se dedicaban a la confección de prendas deportivas de vestir en condiciones de absoluta precariedad a partir de extensas jornadas de trabajo diarias, la limitación de su libertad ambulatoria, la residencia en el lugar en precarias condiciones, y la indeterminación de un salario concreto producto de su trabajo y su consecuente retención. Sin dejar de considerar la permanencia ilegal de las víctimas en el territorio nacional con el precitado fin de lucro.

A partir de lo explicitado, es dable destacar en primer lugar, lo expuesto por la denunciante B.S.R., quien destacó que había venido al país juntamente con su hermano J.B. luego de que el imputado C.R.C. les girara el dinero del Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6696 - FSM 38120/2015/8/CA1 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CERRON RUIZ, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n°7139 pasaje en micro, y que otra de las incusas -D.F.Q.M. o M. - les dijera que les daría trabajo en el taller de costura de referencia, sitio donde fueron alojados en precarias condiciones de higiene y de hacinamiento junto a otras personas con las que convivía, las cuales serían explotadas laboralmente por los causantes, pues según dijo trabajaba en la confección de prendas de lunes a sábado de 8 a 21 hs., sin recibir la paga correspondiente tal y como previamente habían concertado. Además de señalar que ninguno de ellos tenía acceso a las llaves del domicilio, pues solo los justiciables contaban con ella (fs. 1/2).

Luego, se valora el acta de procedimiento secuestro y detención de fs. 33/43, ratificada de modo concordante por los testigos de actuación y por el personal policial interviniente. En ella, puede advertirse que los encargados del lugar eran los causantes D.F.Q.M. o M...

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