Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000163/2014/9/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 163 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BRAVO Cámara Federal de Casación Penal CABRERA, EXCARCELACION EDGAR s/INCIDENTE DE IMPUTADO: FRANCO SEGURA, E.S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, confirmó la decisión del magistrado de primera instancia de fs. 35/42 que dispuso rechazar la solicitud de excarcelación de E.B.C. (fs. 122/125 vta.).

    Contra esta decisión la defensa pública oficial, a cargo del doctor H.D.L., interpuso recurso de casación (fs. 130/153 vta.), que fue concedido a fs. 158/160 vta..

  2. ) Que el recurrente fundó la procedencia de su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa línea, sostuvo que la resolución impugnada resulta arbitraria porque carece de la debida fundamentación al haber el a quo sólo reiterado los argumentos del juez de grado y omitido tratar planteos oportunamente introducidos por esa parte; que se ha resuelto en un sentido contradictorio a la doctrina del plenario “D.B.” de esta Cámara Federal pues no se ha demostrado que exista evidencia suficiente de una eventual intención de fuga o entorpecimiento de la investigación, vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad ambulatoria, la racionalidad de los actos de gobierno y el principio de proporcionalidad al haberse denegado la excarcelación de su ahijado procesal: y que lo resuelto ha significado un severo gravamen constitucional al haberse desconocido el derecho a transitar el proceso en libertad (Art. 75, inc. 22 de la C.N., art. 7 de la CADH, art. 9 del PIDCyP y art. 25 de la DADDH), lo cual resulta atentatorio de las garantías de defensa en juicio y debido proceso consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Afirmó que de ningún modo puede considerarse como indispensable la detención de Bravo Cabrera en los términos que la ley establece, pues posee arraigo y su cooperación con las actuaciones ha sido evidente desde el primer momento; que los magistrados se han limitado a confirmar el rechazo de la Fecha de firma: 12/11/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA excarcelación por la gravedad de los hechos que se han atribuido a su pupilo, por su modalidad comisiva, por la pena prevista para los mismos, por su grado de participación y por la falta de agotamiento de la investigación, pero de manera genérica, sin haber logrado demostrar que exista un concreto riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación; y que se han llevado a cabo múltiples tareas de investigación, intervenciones telefónicas y seguimientos por tiempo prolongado, sin que su resultado haya permitido vincular a B.H. con otros sujetos imputados o sospechados en la causa, no se lo vio transitar ninguno de los domicilios allanados y en los que se encontró droga y en su casa no se secuestraron estupefacientes ni elementos que lo vincularan con las mulas detenidas en autos.

    Agregó que el nombrado en ningún momento se resistió a la autoridad o intentó frustrar la pesquisa, sino que siempre mostró una actitud colaboradora con la investigación; que posee un fuerte arraigo en nuestro país –hace quince años que vive en el mismo domicilio que fue allanado y donde se lo detuvo, propiedad que pertenece a su hija que se la presta, posee servicios a su nombre; mantiene fluidos vínculos con ella y con su otra hija que vive en Tartagal, Salta, como también con su hermana, elabora comida para venta ambulante y ese es su sustento diario-; que posee un...

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