Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2017, expediente COM 039389/2008/9

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39389/2008/9/CA3 DEFUEN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

  1. Vienen los autos a efectos de resolver la recusación con causa formulada en fs. 1/33 contra el señor magistrado subrogante a cargo del Juzgado n° 5 (9) de este fuero.

    El informe previsto en el art. 26 del Cpr. fue emitido en fs. 36/37.

    Por su parte, la señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 41/42, propiciando el rechazo del planteo recusatorio.

  2. (a) L. cabe señalar que, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta S., 26.2.15, “Innophos Mexicana S.A.C.

    V. c/ Sudamfos S.A. s/ exhorto s/ incidente de recusación con causa”; 20.11.14, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/ ordinario”; 12.6.14, “Ridería S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de recusación con causa”; 3.8.10, con remisión al dictamen fiscal vertido en autos “C., E.B. s/ quiebra c/ O., N.E. s/ ejecutivo s/ incidente de recusación con causa”).

    Sentado ello, júzgase que la fundamentación y las conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales la Sala adhiere y remite por razones de economía procesal, son suficientes para decidir el rechazo de la recusación sub examine.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29963661#182026246#20170824103921847 Ello es así, pues un planteo de tales características requiere de una argumentación seria y precisa, mas en el caso -tal como fue evidenciado por la Fiscal General- no existen elementos de convicción que conduzcan a adoptar un temperamento diferente.

    (b) Independientemente de lo anterior, la Sala en modo alguno puede soslayar la entidad de los términos en que fue realizada la recusación precedentemente rechazada. Aquellos han resultado, además de improcedentes, sumamente agraviantes, ofensivos y hasta intimidatorios, de modo que el planteo, por aplicación de las previsiones del art. 29 del Cpr., debe ser calificado de malicioso (esta Sala...

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