Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCB 013580/2014/9/CA010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/9/CA10 doba, 1° de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de medida cautelar en autos: SABASTA, L.L. y otros por estafa…”

Expte. FCB 13580/2014/9/CA10, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por los abogados defensores doctores J.M.P. y G.G.B. en contra del proveído dictado con fecha 9 de diciembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 25 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Fiscal Federal plantea recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 9 de diciembre de 2015.

    Plantea como objeto del recurso: I)en orden a la inhibición general de bienes y al bloqueo de cuentas de las firmas BACAR Traca SRL; Compañía Barrera SA y Blicen SA (Blinbox), estése a la respuesta del exhorto y el oficio que se librarán solicitando información sobre la existencia de procesos concursales o de quiebra sobre las firmas mencionadas, ya que de ello dependerá la viabilidad de las medidas cautelares; II) no hacer lugar al pedido de la suspensión provisoria de la ejecución hipotecaria ordenada en el marco de los autos B.S. c/Viotti, J.M. y otro- Ejecución Hipotecaria (SAC 232981/36) radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 34 Nom., por importar una injerencia indebida sobre la competencia de otro Tribunal; III) no hacer lugar al pedido de bloqueo de cuentas de las firmas B., Compañía Barrera y Blicen SA debido a que las firmas poseen un giro Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24117477#160964440#20160901092506727 comercial importante, el cual no sólo comprende a las personas jurídicas y físicas involucradas con las firmas, sino que se incluye a empleados de las mismas y a clientes de buena fe que se verían seriamente afectados en el caso de proceder la medida y IV) no hacer lugar al pedido de inhibición general de bienes de la firma Blicen SA, ni de los imputados M.I.C., P.A.M., R.A.S. y A.M., ya que todos estos no se mencionaron en las denuncias realizadas por los propios damnificados al momento de radicar las denuncias ante la Fiscalía Federal.

    En relación a la viabilidad de la inhibición de bienes y al bloqueo de cuentas de las firmas BACAR Traca SRL, Compañía Barrera SA y Blicen (Blinbox), explica el F. que el primer argumento a través del cual el Juez suspendió la adopción de dichas medidas cautelares no resulta válido, y esto es así porque el instituto de la medida cautelar, a través del presupuesto de peligro en la demora presente en autos, habilita a que sea solicitado en forma preventiva, por lo cual, el hecho de hacer depender su procedencia de una determinada respuesta implicaría ir en contra de la propia naturaleza de la medida peticionada, privándola de los efectos preventivos que la tornan eficaz contra los peligros que ella misma pretende evitar.

    Además, señala el F. que discrepa puesto que el pedido de inhibición general de bienes y el bloqueo de cuentas no son ociosas, sino que resultan necesarias para asegurar la recuperación de bienes originados en un delito.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24117477#160964440#20160901092506727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/9/CA10 Por otro lado, y en relación al punto referido al pedido de suspensión provisoria de la ejecución hipotecaria, considera que resulta reprochable en similar sentido por basarse en un fundamento que carece de validez para el rechazo de la medida peticionada.

    Ello así por tratarse de un proceso civil, a través del cual una parte reclama la ejecución de una deuda, recurriendo a la ejecución de un bien a los fines de cobrar la acreencia de la cual se manifiesta titular, todo ello dentro de un proceso dispositivo en el que se encuentra en función de las partes interesadas la carga de impulsar la causa.

    Además menciona que los códigos de procedimiento habilitan la intervención de terceros que se consideren con derechos sobre los bienes o con preferencias sobre los fondos que se generen con motivo de la subasta.

    Por otra parte, y en lo referido al pedido del Ministerio Fiscal del bloqueo de cuentas de las firmas B., Compañía Barrera y B., entiende que el giro comercial que el Juez pretende proteger al limitar la cautelar resulta ser ilícito por cuanto era realizado sin la debida autorización del Banco Central, con la única finalidad de consumar los ilícitos investigados para obtener un provecho económico ilegítimo y con el objeto de perjudicar a diversos particulares.

    Por ello solicita que se revoque los puntos impugnados del decreto en cuestión y se haga lugar a lo solicitado.

  2. Asimismo, el doctor M.P., por la defensa de J.C.B., I.A.B., Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24117477#160964440#20160901092506727 P.B. y M.D.B. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Plantea como agravio el abogado defensor la orden de inhibición general de bienes de sus defendidos, entendiendo que la misma carece de motivación. Afirma que las constancias de autos no permiten tener por acreditado, con el grado de convicción exigido, que los denunciantes hayan entregado sumas de dinero a las firmas y personas cuestionadas.

    Asimismo, advierte que el Instructor ha soslayado por completo las categóricas disposiciones del art. 1367 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    De otro costado, alega el doctor M.P. que tampoco se ha demostrado la concurrencia del peligro en la demora.

    Finalmente advierte que se ha inobservado el principio de gradualidad de las medidas cautelares o de subsidiariedad de la inhibición, por lo que debió haber ordenado el embargo de bienes de propiedad de sus defendidos y/o imponer a éstos la orden de ofrecer bienes suficientes para cubrir los montos informados por la Procelac, bajo apercibimiento de que –de no hacerlo-

    se aplicará la medida hoy cuestionada.

  3. Seguidamente, el doctor G.G.B., en representación de C.O.R. y C.A.R., interpone recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Sustenta su pretensión en el hecho de que la resolución en crisis causa un gravamen irreparable y/o de difícil reparación ulterior, toda vez que se dispuso una imposición de la medida cautelar más gravosa, esto es, la inhibición de bienes.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24117477#160964440#20160901092506727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/9/CA10 Dicho gravamen se funda en la imposibilidad de disponer y/o realizar inversiones de la totalidad de los bienes de sus asistidos.

    Afirma la falta de fundamentación suficiente de la resolución que se basa en la omisión de alegar el desconocimiento de bienes suficientes para poder trabar un embargo preventivo.

    En segundo lugar, sostiene el recurrente que no han sido analizados los elementos estructurales de toda medida cautelar.

    De manera subsidiaria, solicita la sustitución de la medida cautelar de inhibición general de bienes por una de menor impacto para sus intereses patrimoniales. Por ello, solicita que en su caso se extienda la caución real impuesta con motivo de la libertad de los imputados R. a los fines de garantizar los créditos objeto de investigación.

    Asimismo, de manera subsidiaria al planteo anterior, ofrece la posibilidad de satisfacer dicha exigencia por medio de un seguro de caución o, indistintamente, mediante bienes propios y/o ajenos.

    Finalmente hace reserva del caso federal y recurrir ante la CSJN.

  4. En esta instancia, con fecha 19 de agosto de 2016, se realizó la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del CPPN, en la que el señor F. General, doctor A.G.L., y las defensas informaron oralmente, tal como surge de la correspondiente acta.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24117477#160964440#20160901092506727 tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R. dijo:

  6. De manera preliminar, resulta necesario mencionar que en el escrito de apelación presentado por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 30/32 de autos, se objetó la decisión de no hacer lugar al pedido de inhibición general de bienes de la firma Blicen SA, y de los imputados M.I.C., P.A.M., R.A.S. y A.M..

    Sin embargo, del informe brindado por el F. General en el marco de la audiencia oral y pública celebrada en autos, no surge fundamento alguno del recurrente al respecto, requisito necesario para la mantención de la pretensión ante esta Alzada, conforme lo establece el artículo 454 del CPPN.

    Es preciso afirmar que en atención al principio dispositivo que guía la materia recursiva, según el cual la instancia de revisión se habilita siempre que concurra un interés legítimo en mantener la impugnación a lo largo del trámite ante la alzada...

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