Incidente Nº 9 - DENUNCIADO: THIEM, MARIO RICARDO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
| Fecha | 21 Marzo 2022 |
| Número de expediente | CFP 020489/2018/9/CA005 |
| Número de registro | 1326 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 20489/2018/9/CA5
CCCF –SALA I
CFP 20489/2018/9/CA5
Thiem, M.R. s/ recurso de apelación
Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13
CNº 61.000 (CP)
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.D.B. y L.B., dijeron:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. N.J.M. y F.G., letrados defensores de M.R.T.,
contra la resolución de fecha 3 de marzo del corriente año por medio de la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto del nombrado.
En esa oportunidad, el a quo señaló que si bien mediante el decisorio dictado el día 4 de febrero pasado en el marco de la causa principal consideró que no existe mérito suficiente como para procesar o sobreseer al nombrado T. –entre otros- por los hechos por los que fuera intimado en la presente causa, no correspondía proceder al levantamiento de la medida cautelar que fuera dictada con relación al nombrado.
En ese sentido, señaló que el criterio expectante adoptado no implica la clausura de la investigación, sino advertir que ésta debe profundizarse para acreditar -o no- la hipótesis introducida, agregando que por tal motivo dispuso la realización de una serie de medidas probatorias cuyo diligenciamiento se encuentra en pleno trámite.
Fecha de firma: 21/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, consideró que en tanto no se ha descartado la hipótesis criminal que pesa sobre el encartado, y en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, las circunstancias ponderadas a la hora de trabar la medida cautelar en cuestión persisten, por lo cual debía mantenerse.
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Una vez ingresada la presente incidencia a esta alzada, se señaló la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, habiendo presentado los recurrentes el informe respectivo.
En primer lugar, la defensa se agravia de lo resuelto por entender que la resolución impugnada es arbitraria, ya que se encuentra privada de motivación (art. 123 del C.P.P.N.) y sólo exhibe una caprichosa aplicación de disposiciones penales, careciendo de sustento jurídico o fáctico alguno.
Por otra parte, señaló que teniendo en consideración el dictado de la falta de mérito respecto de su asistido,
se han desvanecido los requisitos que sustentan cualquier medida cautelar. Al respecto, consideró que no se advierte la acreditación de la verosimilitud en el derecho ni tampoco el peligro en la demora que habilitarían el mantenimiento de la medida en cuestión, por lo cual solicitaron que sea revocada.
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Con relación al cuestionamiento del resolutorio...
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