Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009881/2016/TO01/9

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CFP 9881/2016/TO1/9 nos Aires, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTA

La solicitud formulada por el Sr. Defensor Público Coadyuvante de

la Defensoría General de la Nación, Dr. G.M., en favor del imputado Juan

Mariano M. ROJAS en el presente Incidente de excarcelación

correspondiente a la causa n° CPE 9881/2016/TO1 (3007) caratulada “M.

ROJAS, J.M. s/ infr. ley 22.415; e I.. A.. 210 y 303 del CP ”,

Y CONSIDERANDO 1. Que, el Sr. Defensor, Dr. G.E.M., a cargo de la

defensa del imputado J.M.M.R. solicitó se concediera a su

asistido el beneficio de la excarcelación. Ello, en orden a los argumentos de hecho y

derecho allí vertidos y que se tienen aquí presentes (fs. 171/176).

  1. Que, corrida la vista al Sr. Fiscal General de Juicio Dr. Santiago

    ROLDAN, dictaminó que no correspondía hacer lugar a la solicitud de excarcelación por

    sus fundamentos brindados a fs. 182/185 y que se dan por reproducidos.

  2. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, se imputa

    al imputado J.M.M. ROJAS (DNI N° 26.123.792, de nacionalidad

    argentina, estado civil casado –en primeras nupcias con M.I.M., nacido el

    31 de agosto de 1978, en esta ciudad, hijo de J.C.M. y de M.S.

    ROJAS) la presunta integración a una organización que habría actuado en forma

    coordinada con la finalidad de cometer delitos indeterminados, al menos desde el mes de

    enero de 2012. Asimismo, se habría valido de la utilización de diversas personas

    jurídicas, las que habrían sido previamente constituidas o adquiridas por la organización.

    A través de estas sociedades, la asociación se habría beneficiado económicamente del

    giro de divisas al exterior –con la adquisición de dólares al tipo de cambio oficial –

    mediante transferencias bancarias (SWIFT), las que fueron liberadas a través de la

    utilización de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, aprobadas por la vía

    administrativa o judicial mediante amparos a través de la presentación de

    documentación falsa y/o mediante la inserción de datos falsos en las declaraciones

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO #33058676#252489177#20191213133645440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CFP 9881/2016/TO1/9 juradas, y la simulación de importaciones vinculadas a estas; en algunos casos, porque

    las importaciones nunca se realizaron y, en otros, al haber girado al exterior por las

    mismas operaciones, varias veces la suma declarada como valor de importación y en

    exceso del monto de la mercadería ingresada al país. Dichos giros de divisas,

    presuntamente, poseían un origen ilícito, en tanto precisamente las personas jurídicas,

    que se mencionan a continuación, las que resultaron titulares de las cuentas bancarias en

    este país desde las cuales se habría girado el dinero al exterior, presentarían diversas

    inconsistencias y resultarían insolventes, al igual que sus titulares, firmantes y/o

    apoderados. Asimismo, se le imputó el retiro de fondos depositados en las cuentas

    bancarias, los días 13/04/2015, 16/04/2015 y 4/11/2015 –a partir de los cuales se

    realizaban giros al exterior de las sociedades WAIMES SA, VIELMUR SA e ISSEL SA,

    en el Banco Patagonia SA –a través del uso de documentación falsa por parte de los

    coimputados J.C.M. y M.L.P., de las cuentas

    bancarias de las sociedades VIELMUR SA y CIRDIO SA en el Banco BBVA Francés SA;

    toda vez que dichos fondos habían quedado retenidos en las cuentas que...

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