Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FSM 113686/2017/21/9/CA011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 113686/2017/21/9/CA11,

Incidente Nº 9 - ACTOR: MARISI, L. Y

OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/INC

APELACION

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y C.. Adm. N°2 de San M.,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 23 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa formulada por el actor, L.M., contra los magistrados de esta S. y el Dr. A.A.L. –vocal de la S. II-.

  2. El presentante alegó que existían hechos sobrevinientes, sucedidos el 23/11/2019 y el 4/12/2019, que hacían pasible la recusación con causa por parcialidad a favor de la demandada por parte de los magistrados.

    En virtud de ello, solicitó el apartamiento de los cuatro jueces del conocimiento de la causa y que nos abstuviéramos de intervenir, ya sea en la presente como en las demás incidencias y recursos de queja en trámite por ante esta Alzada.

    Fundó su pedido a partir de supuestas declaraciones formuladas por el CEO de JETSMART,

    E.O.P., en una conferencia de prensa realizada en el Hotel Sheraton, donde habría anticipado que los jueces de la Cámara Federal de San M. iban a fallar a favor de las demandadas,

    revocando parcial o totalmente la medida cautelar de cese de vuelos nocturnos.

    1

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 113686/2017/21/9/CA11,

    Incidente Nº 9 - ACTOR: MARISI, L. Y

    OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

    NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

    TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y C.. Adm. N°2 de San M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Además, alegó como el otro hecho sobreviniente, supuestas declaraciones del gerente de JETSMART, D.R., en el sentido de que se obtendría un fallo favorable en punto al levantamiento de las restricciones de vuelos.

    Expuso que, tales circunstancias, confirmaban la parcialidad a favor de las accionadas, por lo que consideró que ameritaba la apertura a prueba de la recusación.

    Por otra parte, hizo un relato de las cuestiones suscitadas en la causa y que ya habían sido objeto de decisión por parte de esta Alzada.

    Afirmó que los jueces de esta Cámara tenían un interés directo y una posición tomada a favor de las accionadas y que ello surgía, a su criterio, de la sentencia contra legem del 19/12/2018 que estaba siendo revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que consideró que no éramos ajenos ni imparciales y no ofrecíamos garantías suficientes que permitieran desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad pudieran albergar.

    Finalmente, solicitó que se resolviera favorablemente la recusación planteada y que los suscriptos se abstuvieran de dictar cualquier tipo de resolución.

    2

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 113686/2017/21/9/CA11,

    Incidente Nº 9 - ACTOR: MARISI, L. Y

    OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

    NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

    TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y C.. Adm. N°2 de San M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    El escrito pertinente no había sido suscripto por el Dr. R.P., quien se presentaba como patrocinante. Ante la intimación formulada, se presentó el Dr. M.S. y ratificó el pedido de recusación con causa, asumiendo el rol de letrado patrocinante.

  3. En primer lugar, es menester recordar que las causales de recusación, toda vez que implican un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado- deben ser interpretadas en forma restrictiva (S.P. – Palma, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, P.. 50; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias”; P.. 255).

    Asimismo y para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en 3

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 113686/2017/21/9/CA11,

    Incidente Nº 9 - ACTOR: MARISI, L. Y

    OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO

    NACIONAL - PEN- MINISTERIO DE

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    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

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