Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 002529/2009/9/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2529/2009- Incidente Nº 9 - ACTOR: S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I.F.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE.

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 26 del incidente de apelación, y CONSIDERANDO:

I. Que mediante resolución de fecha 30 de junio de 2009 (fs. 21/23) el sentenciante resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó: 1. a la Distribuidora Gasnor SA a aceptar el pago de la factura del servicio de SA San Miguel AGICIF excluyendo de las mismas el cargo Decreto 2067/08 y el IVA 21%, en el caso de las facturas ya emitidas y/o en relación con las facturas a emitir proceda de igual manera; 2. A LA Distribuidora Gasnor SA que se abstenga de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes al cargo creado por el decreto 2067/08 y a sus accesorios en cada período; 3. A la Distribuidora Gasnor SA que en el caso de las facturas ya abonadas por SA San Miguel AGICIF se le reconozca una nota de crédito correspondiente al cargo y accesorios referidos. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

Para así resolver el a quo consideró acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares, Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #19750354#152521125#20160504101000215 esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 CPCCN).

Disconforme con dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 26, con la expresión de agravios obrante a fs. 38/47. Corrido el traslado pertinente contestó la contraria a fs. 59/64, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

II. De un nuevo análisis del caso, y atento al pronunciamiento emanado por nuestro máximo Tribunal respecto al fondo de la causa, esta Alzada considera que los extremos enunciados no resultarían acreditados en autos.

Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Liniers SA c/ Estado Nacional -ley 26.095- Ministerio de Planificación - resolución 2008/06 y otros s/

amparo ley 16.986”, fallo del 11/06/13, remitiéndose al dictamen de la Procuración, sostuvo que los cargos específicos...

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