Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Junio de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/89

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/89 Córdoba, 21 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., L.B. y otros p.ssaa. Privación ilegal de libertad etc.” (Expte. Nº

93000136/2009/TO1/89 – Actuaciones complementarias), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de rectificación de cómputo formulada por la Defensa técnica de M.A.G.; Y CONSIDERANDO :

  1. Que con fecha 8 de junio del presente año, el Dr. M.Z., Defensor Público coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad de la Defensoría General de la Nación, en ejercicio de la defensa técnica de M.A.G., en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “Muiña-Bignone” solicita se confecciones y se aplique el denominado “dos por uno”, esto es, el art. 7 de la ley 24.390 en el cómputo de pena de G. (fs. 166).

  2. Que corrida vista al señor F. General, dictamina el Dr.

    C.G., a fs.191/195, que en relación a la petición de la defensa de G., solicitando la aplicación del controversial fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde el rechazo del planteo, en el entendimiento que el art. 7 de la derogada ley 24.390 es inaplicable. Que ha operado en el Estado y en la comunidad internacional muchos cambios en la valoración social de los delitos de lesa humanidad. Que la ley 24.390 establecía un requisito procesal para su aplicación, consistente en ser ley vigente a la fecha de los hechos o mientras estuvieran sometidos a proceso, lo que no ha ocurrido en el caso, pues a dicha fecha, G. se encontraba gozando de los beneficios de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

  3. Que entrando a la solicitud de aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en el cómputo de pena provisorio este Tribunal ya ha rechazado en forma reciente tal pretensión en relación con la modificación de cómputo y excarcelación de condenados por delitos de lesa humanidad, bajo la tipificación de “delitos permanentes”.

  4. Que en el caso subexamen, M.A.G. resultó

    condenado en la presente causa por la comisión de delitos calificados como “delitos de lesa humanidad”, entre los cuales les fueron atribuidos delitos de Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29870591#181920396#20170622122609326 desaparición forzada de personas (once hechos), esto es, delitos permanentes según indicamos.

    En efecto, de acuerdo al análisis y criterio adoptado en el pronunciamiento dictado en el caso “Acosta” (A.

    1. Nº186, del 23 de mayo de 2017), entre otros, este Tribunal sostuvo “…Más allá de la legislación local e interna, resulta imprescindible comprender que, en el plano regional americano cobra relevancia el sistema interamericano de protección de los derechos humanos compuesto por una serie de instrumentos internacionales con los objetivos generales de establecer obligaciones en torno a la promoción, garantía y protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).

    Entre los documentos básicos del sistema regional se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos. Este pacto reconoce derechos y libertades que deben ser garantizados y respetados, y cobra una importancia fundamental en cuanto establece dos órganos encargados de abordar los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos establecidos por los Estados partes de la Convención : la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH).

    Precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al hecho de desaparición forzada de personas –uno de los delitos más graves dentro del repertorio enumerado por el Estatuto de Roma- ha establecido claras pautas conforme a las cuales, los Estados se encuentran obligados a investigar los hechos que produjeron la desaparición forzada y sancionar a sus responsables, sosteniendo el tribunal internacional que, de esta manera, los nacionales tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad, definida por la Corte como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana" y ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares" (casos C.P., Serie C N° 43 y L.T., Serie C N° 42, ambos del 27 de noviembre de 1998).

    De la misma forma, como fuera señalado en reiterados pronunciamientos por este Tribunal, la mencionada Corte Internacional ha fijado que el art. 25 en relación con el art. 1.1. de la Convención Americana, obliga al Estado a garantizar entre otros resultados, que los responsables de las Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29870591#181920396#20170622122609326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/89 violaciones de los derechos humanos sean juzgados y obtener una reparación del daño sufrido, imponiendo entre sus numerosas obligaciones, la imposición de los deberes de investigación y sanción a los responsables de serias violaciones a los derechos humanos, la que no debe estar sujeta a excepciones (S.R.; V.M., Serie C N° 63, del 19 de noviembre de 1999, V.); la obligación de los miembros de atender a los derechos de las víctimas y de sus familiares para que los delitos de desaparición y muerte sean debidamente investigados y castigados por las autoridades (B., S.R., D. y U., P.M., del 8 de marzo de 1998, Barrios Altos).

    Cabe recordar en este sentido la preeminencia del derecho internacional de los Derechos Humanos por sobre el derecho interno de los países que cobra vigencia legal con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la cual es ratificada por la República Argentina el 5/12/1972, por ley 19.865 (B.O. 11/1/73), en cuyo artículo 53 establece que: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

    Por último cabe mencionar que la Corte Interamericana afirmó en el caso “B.A.” que “considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Serie C N° 45).

    Además de la línea jurisprudencial fijada por la Corte IDH, tras la sanción de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.556), con jerarquía constitucional en nuestro sistema legal, se estableció en su Art. III “…Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.

    Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Los Estados partes podrán Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29870591#181920396#20170622122609326 establecer circunstancias atenuantes para los que hubieran participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren información que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona…” (el resaltado nos pertenece).

    Del mismo modo, el Estatuto de Roma (incorporado a nuestra legislación interna mediante ley 26.200), establece en su art. 110 las condiciones para aplicar eventuales reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios en el caso de crímenes de lesa humanidad, pauta que resulta insoslayable en el marco del análisis que venimos efectuando. Así se estipula “…Artículo 110.

    Examen de una reducción de la pena 1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2.

    Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR