Incidente Nº 89 - IMPUTADO: MARTI GARRO, CESAR ENRIQUE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteFMP 013000001/2007/TO01/89

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 13000001/2007/TO1/89

REGISTRO N° 1687 /22.4

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B. como P., J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMP

13000001/2007/TO1/89 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por: el Ministerio Público Fiscal; por las defensas particulares de L.H.B., A.R.W., A.J.C., C.M.R.,

O.G.S., C.S., C.E.M.G., R.C.P., J.L.T. y G.G.C.; y por las defensas oficiales de A.M.A., E.J.B.,

V.M.M., N.E.V.,

R.M.B.A., A.E.N., E.D., R.A.G., J.C.F.F., H.R.E., E.H.V. y J.C.A., contra la resolución (Reg. Nro. 1116/22.4) mediante la cual esta Sala IV

-con integración parcialmente distinta a la actual y por mayoría-, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de R.M.B.A., A.E.N., E.D., R.A.G., J.C.F.F., Alfredo M.

    Arrillaga, V.M.M., E.J.B., J.C.A., N.E.V., H.R.A., E.H.V. … A.R.W.,

    L.H.B., A.J.C., C.A.S., G.G.C., R.C.P., C.E.M.G., O.G.S. y J.L.T.; y por los representantes del Ministerio Público Fiscal; todos ellos, sin costas en la instancia (arts. 530, 531 in fine y 532 del CPPN).

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    casación interpuesto por la defensa de C.M.R., ANULAR el punto dispositivo 16 de la sentencia impugnada en lo que refiere a la víctima L.G. y en consecuencia ABSOLVER al imputado R., en orden al suceso que damnificó a la nombrada L.G., y REMITIR para determinar nueva pena, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP., 123 y cc del CPPN. IV.

    TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas por las partes”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que, con fecha 27 de abril de 2020, resolvió: “1) RECHAZAR los planteos de incompetencia y de nulidad del debate formulados por el Dr. Olmedo Barrios (art. 354 CPPN). 2) RECHAZAR los planteos de nulidad de la acusación Fiscal, de los pedidos de pena efectuados en relación a J.E.M. y A.M.S., como así también de las inspecciones oculares y reproducción de los registros fílmicos efectuadas durante la celebración del debate, planteadas por las defensas (arts. 167

    inc. 3 a contrario, 168 del CPPN, 58 del CP y Acordada 1/12 de la CFCP). 3) RECHAZAR los planteos de insubsistencia y de prescripción de la acción penal formulado por las defensas, como así también de “ne bis in ídem” y la aplicación del art. 31 inc. D del nuevo CPPF, efectuados por los defensores oficiales.

    4) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del art. 210 del Código Penal, de las penas de prisión perpetua prevista en el art. 80, del art. 19 inc. 4 y de la accesoria legal prevista en el art. 12 del mismo cuerpo legal 5) CONDENAR A VIRTOM MODESTO MENDIAZ a las penas de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación,

    pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA en calidad de Jefe u Organizador;

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU CALIDAD DE

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 13000001/2007/TO1/89

    FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

    AMENAZAS e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER

    SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS de los que resultaron víctimas C.L.B.,

    A.M., S.K. e I.M. (4

    hechos); PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR

    MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS y HOMICIDIO CALIFICADO de los que resultaron víctimas J.T.O., D.N.C., M.H. y R.V. (4

    hechos); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU

    CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR

    VIOLENCIA Y AMENAZAS, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA

    POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS

    POLÍTICOS y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO

    PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS de los que resultaron víctimas M.C.J.G.,

    J.M.A.P., Lucía PERRIERE,

    N.F., M.C.G.S., P.V., M.L.T., M.A.C., M.G.L., A.P., M.Y.,

    M.F.G., R.T., L.V., M.C.G., M.C., A.M.T., J.O.V., J.S. y S.S. (20 hechos), todos en concurso real (arts. 45, 55, 80 inc. 6, 210 segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1º–ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal). 6) CONDENAR A ALFREDO

    MANUEL ARRILLAGA a las penas de PRISIÓN PERPETUA,

    inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA

    LIBERTAD EN SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA

    POR MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS e IMPOSICIÓN DE

    TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN

    PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS de los que resultaron víctimas R.M., A.M.,

    J.A.M., A.M., A.F. de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    LUNA, J.E.N. y J.D. (7 hechos);

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU CALIDAD DE

    FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

    AMENAZAS, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER

    SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y

    HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE

    DOS O MAS PERSONAS de los que resultó víctima M.D.F. COLLMAN (1hecho), todos en concurso real, UNIFICÁNDOSE la condena con la dictada en el marco de las causas N° 2286, 2333 y N° 4447/2004 (BASE

    NAVAL 3) del registro de este Tribunal, manteniéndose la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, demás accesorias legales y costas (arts. 45,

    55, 58, 80 inc. 6, 144 bis inc. 1º y último párrafo –

    ley 14.616– en función del art. 142 inc. 1º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal). 7) CONDENAR A E.J.B. a las penas de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación,

    pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA en calidad de Jefe u Organizador;

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU CALIDAD DE

    FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

    AMENAZAS de los que resultaron víctimas L.R., M.S. y C.U. (3 hechos);

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU CALIDAD DE

    FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

    AMENAZAS e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER

    SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS de los que resultaron víctimas L.d.C.M.,

    A.D., O.A., H.A., M.A., N.D.S., A.L., R.M., A.M., J.M.,

    A.M., C.A., L.R., José

    María MUSMESCI, J.Á., J.L., A.J.P., M.L.G., O.S.,

    J.N., J.C., L.P., J.L.Z., P.L., O.R., P.C.,

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 13000001/2007/TO1/89

    Guillermo CÁNGARO, P.M., M.E., R.V., J.N., G.D., H.F., A.P.C., M.V.F., L.L., J.A.L., A.P., A.C., N.C., S.M.N., B.M.,

    L.M.I., M.d.R.G., R.S., P.M., A.S., H.D., C.M., E.P., O.D., G.G., J.D., G.D.V., E.P. (56

    hechos); PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR

    MEDIAR VIOLENCIA Y AMENAZAS y HOMICIDIO CALIFICADO de los que resultaron víctimas S.G., A.G., M.D.M., F.L.C.,

    A.C., G.N., Gladys GARCÍA

    NIEMANN, P.P., Á.R., N.R.,

    J.J.B., H.C., F.H., J.L.U., A.G., M. de las Mercedes SAN VICENTE, L.B., P.N., A.F., R.G.O., C.J.B., A.G. y R.F. (23

    hechos); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU

    CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR

    VIOLENCIA Y AMENAZAS; IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA

    POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS

    POLÍTICOS y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO

    PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS de los que resultaron víctimas R.A.F., F.Y.,

    L.R., I.V., A.D., O.T.R., D.G., O.M., S.V.,

    L.R., P.L., L.I.,

    M.D.F.C., J.O.,

    A.S., L.Á., N.O.H.,

    P.G., G.S., E.F.,

    A.M., D.O., N.C., A.L. y R.F. (25

    hechos), todos en concurso real, UNIFICÁNDOSE la condena con la dictada en el marco de la causa Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    93003277/2001 del registro de este Tribunal,

    manteniéndose la pena de PRISIÓN PERPETUA,

    inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 45, 55, 58, 80 inc. 6, 210 segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616–

    en función del art. 142 inc. 1º – ley 20.642–, 144

    ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal).

    8) CONDENAR A J.L.T. a las penas de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta Perpetua,

    suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA en calidad de Jefe u Organizador;

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD EN SU CALIDAD DE

    FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y

    AMENAZAS e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER

    SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS de los que...

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