Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2020, expediente CPE 001814/2017/TO02/89/CFC006

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/89/CFC6

REGISTRO N° 780/20

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

1814/2017/TO2/89/CFC6 caratulada “SILVEIRA LÓPEZ,

J.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, de esta ciudad, con fecha 13 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de J.E.S.L. (art. 210 inc. j CPPF). Sin costas (arts. 530 y sgtes del C.P.P.N.).

  3. HACER SABER al jefe de la unidad de detención respectiva que deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a mantener y extremar respecto de J.E.S. LOPEZ las medidas de prevención y cuidado de la salud e higiene según el tratamiento médico que le corresponda y las establecidas en la ‘Guía de actuación para la prevención y control de COVID-19 en el S.P.F.’ debiendo informar a este Tribunal de cualquier novedad que en el mismo se Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    produzca”.

  4. Contra dicha decisión, el letrado defensor del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 19 de mayo de 2020.

  5. De las constancias ́

    traidas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la ́

    habilitacion de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el a quo (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/89/CFC6

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha ́

    limitado a aducir defectos de fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    La asistencia ́

    tecnica de J.E.S.L. solicitó que se le concediera la detención domiciliaria en los términos del inc. j del art. 210 del CPPF, argumentado las circunstancias que imponen la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y la necesidad de trabajo de su esposa, quien se encuentra a cargo de los tres hijos que poseen y que se desempeña en una empresa alcanzada por las excepciones.

    El defensor público coadyuvante a cargo de la unidad funcional para la asistencia de menores de 16 años, compartió lo solicitado por el letrado de S.M., pues consideró que “… la concesión del arresto domiciliario restituiría los derechos vulnerados de mis asistidos, resultando la solución menos lesiva y a la vez más respetuosa al interés superior de ellos, modificando radicalmente su vida”.

    Corrida la vista al fiscal ante la instancia de grado, refirió al oponerse al pedido que “… atento las características de la...

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