Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FTU 007782/2015/TO01/88
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/TO1/88 REGISTRO N° 2524/19 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N..
FTU 7782/2015/TO1/88 del Registro de este Tribunal, caratulada: “DIAZ CURA, R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 103/124vta.
por la defensa de R.D.C..
Y CONSIDERANDO:
I.Q., con fecha 3 de julio de 2019, esta S.I. resolvió, en lo que aquí interesa: “…I.
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos (…) a fs. 12892/12916 vta. por la defensa de R.D.C.(.…) sin costas -por mayoría- en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
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HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos a fs.
12682/12729 y fs. 13033/13060 por el Ministerio Público F.; a fs. 12730/12757 por el doctor H.R.C. en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo de la Nación y la querella particular de la Sra. C.T. y a fs. 12942/12983 y 12984/13032por la doctora A.B. y el doctor Á.P.O., en representación de la querellante Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia, Familiares de Detenidos - Desaparecidos y Ex Presos Políticos de Santiago del Estero, ANULAR los puntos dispositivos VI, VIII, X, XIV, XVI, XVII –con los Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34136799#251325863#20191206095814813 alcances indicados en el punto IV.1. del voto del magistrado que lidera el acuerdo—, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIV de la sentencia impugnada y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
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Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa de R.D.C. a fs.
103/124vta.
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Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General R.O.P., a fs. 126/130vta., solicitó que no se haga lugar al recurso interpuesto.
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La defensa de D.C. planteó la arbitrariedad de la sentencia, la violación a la garantía del non bis in ídem y al principio de culpabilidad y proporcionalidad de las penas.
Si bien el punto dispositivo I de la sentencia impugnada tiene el carácter de definitiva, en cuanto confirma la condena dictada respecto de...
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