Incidente Nº 88 - IMPUTADO: SEGOVIA , DARIO ALEXIS s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expedienteFSM 038071/2014/TO01/88/CFC043
Número de registro2205

CFCP – Sala I

FSM 38071/2014/TO1/88/CFC43

SEGOVIA, D.A. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1650/22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, A.M.F. y Gustavo M.

Hornos -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

38071/2014/TO1/88/CFC43 del registro de esta Sala I,

caratulado: “SEGOVIA, D.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3 de San Martín, el 30 de agosto de 2022, resolvió “I) NO

    ́ ́

    HACER LUGAR a la incorporacion de D.A.S. al ́ ́

    regimen de las salidas transitorias (articulos 16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del decreto 396/99 ‘a contrario ́

    sensu’). II) NO HACER LUGAR a la promocion excepcional al ́

    periodo de prueba de la progresividad del ́

    regimen penitenciario solicitada respecto del encartado ́

    DARIO

    ́

    ALEXIS SEGOVIA (articulos 7 y cc. de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’)” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial del imputado, doctor C.B., interpuso Fecha de firma: 22/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso de casación, el que en fecha 7 de septiembre de 2022 fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte encarriló la vía interpuesta en los términos previstos por el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, se agravió por considerar que el a quo denegó las salidas transitorias requeridas oportunamente en favor de Segovia bajo inobservancia de la ley sustantiva aplicable ya que no contó con el dictamen del Consejo Correccional de la unidad de alojamiento, ni tampoco con la propuesta del director del establecimiento penitenciario, conforme lo requieren los arts. 17, punto “IV”, y 18 de la Ley 24.660.

    Consideró que tal proceder importó la violación de los principios de legalidad ejecutiva y resocialización de la pena privativa de la libertad, siendo que respecto de éste último el derecho denegado tenía por finalidad el acceso de Segovia a espacios de libertad como paso esencial para lograr dicha finalidad En segundo término, esa defensa se agravió en el entendimiento de que el fallo recurrido carece de la debida fundamentación pues “…pese a que el justiciable reunía la totalidad de las exigencias legales requeridas para el otorgamiento de sus salidas transitorias, el juzgador sustentó su criterio denegador en el parcial e insuficiente informe del órgano criminológico que en modo alguno contempló las circunstancias especificas que condicionaron el avance de [su] asistido Segovia dentro de la progresividad del régimen penitenciario, incurriendo así en un supuesto patente de arbitrariedad que descalifica a la resolución cuestionada como acto jurisdiccional válido”.

    2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM 38071/2014/TO1/88/CFC43

    SEGOVIA, D.A. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal Apuntó que “…el retraso de la justicia fue la única razón que impidió el acceso al período de prueba de [su] pupilo S. que así fue reconocido por el propio SPF al señalar que ‘…no se cuenta con testimonio de sentencia ni cómputo definitivo de pena, por lo que no se podría aseverar que se encuentra transitando el requisito temporal requerido, es decir, tercio de condena y la mitad de la mismas para ser incorporado al Período de Prueba y a la Modalidad de las Salidas Transitorias’” (el destacado corresponde al original).

    Adunó que el a quo omitió sopesar los únicos elementos objetivos que pueden extraerse del informe criminológico, esto es, que presenta una conducta ejemplar diez (10) y no posee sanciones disciplinarias.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y, sin reenvío, se case la resolución en crisis disponiéndose la incorporación de D.A.S. al régimen de salidas transitorias, o bien, si se decide el reenvío, se disponga la intervención de otro tribunal mediante sorteo previo debido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

  4. Al respecto, corresponde recordar que, en fecha 20 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M. condenó a D.A.F. de firma: 22/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Segovia a la pena de quince (15) años y tres (3) meses de prisión y accesorias legales por considerarlo penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por haberse cometido con la ́

    participacion de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda, de los que resultaran ́

    victimas D.E.A., F.D.G. y N.Y.L., en calidad de coautor, en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado ́

    por haberse logrado el proposito de obtener el rescate y ́ ́

    por haberse cometido con la participacion de tres o mas personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en ́

    banda, de los que resultara victima M.S.P., en calidad de coautor (hecho 3); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el ́

    proposito de obtener el rescate y por haberse cometido con ́ ́

    la participacion de tres o mas personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultaran ́

    victimas M.J.B. y F.M., en calidad de coautor (hecho 4);

    con costas -arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

    ́

    55, 142 bis, segundo parrafo, inciso 6°, 166, 167, inciso ́

    1. , 170, primero y segundo parrafo, inciso 6°, y 239 del CP, y 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN-.

    Que contra esa decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de casación, que fue rechazado por esta Sala I en fecha 15 de diciembre de 2020 (cfr. FSM

    38071/2014/TO1/CFC24, Reg. Nº 1774/20), que a su vez motivó

    recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible en fecha 15 de julio de 2021 (cfr. FSM

    38071/2014/TO1/77, Reg. Nº 1224/21). A su vez, la defensa 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM 38071/2014/TO1/88/CFC43

    SEGOVIA, D.A. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal oficial de Segovia interpuso queja por recurso extraordinario federal denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue declarado inadmisible por el Cimero Tribunal el pasado 18 de octubre de 2022 (cfr. FSM

    38071/2014/TO1/77/1/RH4), circunstancia ésta última que acaeció con posterioridad al dictado del fallo aquí

    sometido a inspección jurisdiccional.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias efectuada en favor de D.A.S., ni promoción excepcional al período de prueba.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el señor juez E.R.E. -a cuyo sufragio adhirieron los señores jueces Nada Flores Vega y W.A.V.- tras indicar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 27.372 en cuanto establece el derecho de las víctimas a ser escuchadas antes de cada decisión que implique la libertad del imputado siempre que lo solicite expresamente, el a quo de modo liminar recordó que conforme la fecha del hecho por el que resultó condenado Segovia, la ejecución de la pena impuesta al nombrado se rige por la ley 24.660, sin la modificación efectuada por la ley 27.375.

    Fecha de firma: 22/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Establecido esto, apuntó que S. se encuentra detenido en el marco de las presentes actuaciones desde el día 6 de noviembre de 2014, por lo que teniendo en consideración el pronunciamiento condenatorio referido en párrafos anteriores, el requisito temporal previsto en el art. 17 de la ley 24.660 -mitad de la condena- se encontraba cumplido.

    En lo referente a los restantes requisitos legales establecidos en la normativa de aplicación, señaló

    que “…del informe ́

    ...

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