Incidente Nº 88 - IMPUTADO: PEREYRA , AGUSTIN ALEJANDRO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Fecha20 Septiembre 2019
Número de expedienteFMZ 054004613/1976/TO02/88
Número de registro244881659

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN J.S.J., 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº

54004613/1976/TO2/88, caratulados: “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE PEREYRA, A.A.P.I.: ART 144 TER 2º PARRAFO – SEGÚN LEY 14.616 HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO –

ALEVOSIA ASOCIACION ILICITA Y OTROS”, Y; CONSIDERANDO:

  1. Que por las actuaciones de referencia, la defensa particular de A.A.P. solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente respecto de su pupilo, en los términos del art. 77 del C.P.P.N (fs. sub.

    1/vta.).

    Fundó su pretensión en el informe del Dr. H.R. de G., médico psiquiatra forense, del cual fue notificada de sus conclusiones en fecha 26 de junio de 2019. Destacó que, según dicha pericia, P. evidencia un grave deterioro de las características progresivas del sistema de valores del juicio, tratándose de una demencia de tipo cortical, probablemente una enfermedad de A..

    Por otra parte, hizo alusión al estado de salud que sufre su asistido, quien recientemente habría padecido un ACV.

    Por último, afirmó que conforme lo prevén los arts. 77, 365 inc.5 del C.P.P.N; 18 C.N, 14.1 P.I.D.C.P, 8.1 y 2 C.A.D.H, XXXVI D.A.D.D.H y Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33809452#244881659#20190919205321751 art. 10 D.U.D.H, P. no se encuentra en condiciones psíquicas y físicas de enfrentar el proceso.

  2. Que el encausado A.A.P. fue evaluado en el marco de los autos principales (FMZ 54006413/1976/TO2), en el incidente Nº 33, caratulado: “Actuaciones complementarias…”, y en los términos previstos por el art. 78 del C.P.P.N. En tal contexto, el día 24 de junio de 2019 por el Dr. H.R. de G., médico psiquiatra forense de la Secretaria Social de la Corte de Justicia de San Juan, expresó en su informe: en el imputado P. “… se constata un debilitamiento intelectual profundo que afecta la atención, la memoria, la capacidad de concentración, el pensamiento categorial y el resto de las funciones psíquicas superiores…”. Las conclusiones indican que: “…es un enfermo mental que ha perdido la razón y que aplicado a él define la esencia misma del síndrome demencial…” (v. fs. sub. 162/vta. de los autos FMZ 54006413/1976/TO2/33).

    Asimismo, en fecha 16 de septiembre del corriente año, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizaron una evaluación de las constancias médicas de P., a efectos de responder sobre las condiciones psiquiátrica y psicológica del nombrado, y en el marco de lo prescripto por el art. 77 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33809452#244881659#20190919205321751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN En la oportunidad, el médico forense Dr.

    M.L., junto a la L.. S.V.A. (Psicóloga Forense), luego de examinar las constancias médicas de A.A.P. y describir los antecedentes de interés médico legal, en donde destacaron el informe psiquiátrico suscripto por el Dr. De G. de fecha 24/06/2019; afirmaron que: “…desde la perspectiva psiquiátrica-

    psicológica el causante padecería un cuadro psicopatológico caracterizado por síndrome demencial… sin aptitud mental para comprender el carácter y sentido de los hechos que se le imputan, ni para ejercer su...

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