Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Enero de 2017, expediente FMP 001575/2015/88/CA031

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 1575/2015/88 del Plata, 30 de enero de 2017.-

Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “Incidente de exención de prisión en autos F., R.R. por inf. ley 23.737”, registrado bajo el nro. 1575/2015/88, proveniente del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad, Secretaría 6 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos vienen a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 48/50, que hace lugar al pedido de exención de prisión a favor de R.R.F. (art. 320 y cdtes. del CPPN).

    Cumplidos los trámites de rigor, quedan las actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

  2. Que esta Cámara considera, a diferencia de lo que sostiene el apelante, que la decisión cuestionada se encuentra debidamente motivada tanto en las circunstancias que rodean al legajo como en el derecho, lo que lleva a estimar que la misma debe ser confirmada.

    Para ello tenemos en cuenta, que el a quo dio pormenorizadamente las razones por las que consideraba que no se daba por el momento el peligro procesal necesario para ordenar una medida restrictiva de la libertad, requisito éste requerido para denegar la exención de prisión.

    Así, aquel ha dicho “que si bien compartía lo sostenido por el A.F. en cuanto a que, en la causa se está frente a una organización dedicada al narcotráfico siendo que algunos de sus integrantes se mantienen prófugos, considero que no se vislumbra la vinculación de R.R.F.

    con los hechos principales ya que en este estado del proceso no se acredita su colaboración en el transporte de los más de 2800 kilogramos de cannabis sativa incautados en fecha 23 de agosto de 2015”. (El resaltado nos pertenece).

    Agregó que “amén de la figura delictiva que constituye la hipótesis de investigación en los autos Nro. 1575/2015 –transporte de estupefacientes (cfr. art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737)-, lo cierto es que las conductas que en su caso corresponderá atribuirle al encartado son escindibles de la maniobra nodal investigada”.

    Por otra parte, si bien se reconoce su relación con J.F. –sobre cual se ha dispuesto su detención y rebeldía- cabe colegir que no se avizora un vínculo más allá del parental que poseen, lo cual resulta distinto a sostener su vinculación entre sí por los hechos que se ventilan. Por lo demás, Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA...

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