Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 017126/2016/88/CA005

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

17126 / 2016 Incidente Nº 88 - CONCURSADO: OPS S.A.C.

I. s/INCIDENTE DE INEFICACIA promovido por la concursada Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17126 / 2016 Incidente Nº 88 - OPS S.A.C.

I. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE INEFICACIA promovido por la concursada Juzg.31 Sec. 61 14-13

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por YPF S.A. y la concursada la resolución dictada a fs. 637/642 por medio de la cual la jueza a quo resolvió: (i) declarar la ineficacia de un pago por la suma de $ 16.711.570,13

realizado por O.S. instrumentado en el recibo nro.

002-00001748 emitido por la concursada a YPF S.A. el 11/10/16 en concepto de multas (fs. 267/269); (ii)

diferir el pronunciamiento sobre la ineficacia pretendida por la sindicatura por el pago de $ 17.341,11, también referido a una multa, a las resultas de un recurso de apelación pendiente de resolución; (iii) declararse incompetente para conocer en la restitución pretendida por la concursada respecto de retenciones efectuadas por YPF S.A., según detalle obrante a fs. 88/90, por la suma de $ 21.977.707 en concepto –según sostuvo la concursada-

Fecha de firma: 11/09/2018 Expte. N° 17126 / 2016 1

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

17126 / 2016 Incidente Nº 88 - CONCURSADO: OPS S.A.C.

I. s/INCIDENTE DE INEFICACIA promovido por la concursada de aportes previsionales vinculados a diversos contratos y; (iv) imponer las costas en el orden causado.

2) El recurso de YPF S.A. se encuentra fundado con la pieza de fs. 644/656, respondido por la concursada a fs. 665/667.

De su lado, O.S. fundó su recurso a fs. 661/663, respondido por YPF S.A. a fs. 671/685.

A fs. 689/690 la sindicatura respondió

los traslados de ambos memoriales.

Finalmente, a fs. 699/714 se expidió la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara Comercial.

3) YPF S.A. se agravió de la resolución en cuanto declaró la ineficacia del pago realizado por la concursada.

Sostuvo –en lo sustancial- que si bien no fue solicitada la autorización para continuar el contrato nro. 490065210, el mismo no puede tener un tratamiento distinto al otorgado a los restantes contratos cuya autorización para continuar sí fue requerida por la deudora, dado que aquél hacía igualmente a la actividad de la concursada, a tal punto que acordó su prórroga el 29/08/16, lo cual demuestra que “evidentemente también fue continuado”.

Señaló, asimismo, que presumiblemente no se haya solicitado la autorización prevista por la LCQ:

art. 20 por cuanto a la fecha en que aquella se peticionó

respecto de otros contratos (20/10/16), el correspondiente a la aplicación de las multas se hallaba vencido. Empero, resaltó que la prórroga de común acuerdo Fecha de firma: 11/09/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

17126 / 2016 Incidente Nº 88 - CONCURSADO: OPS S.A.C.

I. s/INCIDENTE DE INEFICACIA promovido por la concursada “importó la voluntad expresa de la deudora de continuar el contrato con posterioridad a la presentación concursal del 11 de agosto”.

Destacó la mala fe de la deudora al formular el planteo de ineficacia, pues lo realizó luego de consentir la continuación del contrato, contradiciendo de esta forma sus propios actos.

Finalmente, en relación a la nota de débito 0020A00000060, del 14/09/16, sostuvo su carácter postconcursal por haber sido emitida luego del 11/08/16 y haber extinguido una deuda posterior al concurso preventivo, y no anterior.

De su lado, la concursada se agravió de la declaración de incompetencia para entender respecto de la ineficacia de las retenciones detalladas a fs. 88/90.

Sostuvo que la jueza de grado debió

resolver este punto al igual que lo hizo respecto de las multas, es decir declarando la ineficacia de las retenciones en cuestión. Indicó que no existió

continuidad en las relaciones crediticias del contrato,

por lo que hubo un necesario “corte” de las mismas por imperio legal, más allá que en la “faz dinámica” O.S.

continuó prestando servicios, que fueron reconocidos por YPF S.A., en los términos y formas previstos...

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