Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2020, expediente CCC 022406/2016/87/CA034
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 22406/2016/87/CA34
C.C.C.F. S. Segunda CCC 22406/2016/87/CA34
S., W. y otro s/sobreseimiento
Juzgado 5 Secretaría 9
Buenos Aires, 11 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El sobreseimiento de W.S. y de V.S. por la responsabilidad que se les atribuyó en razón de las consecuencias derivadas de la organización del evento de diversión masiva desarrollado el 15 de abril de 2016 fue apelado por dos de las Querellas que representan a los familiares de tres víctimas fatales. Por su parte, y a su tiempo, el Ministerio Público F. propició la desvinculación de los imputados al responder la vista cursada.
Sendas acusaciones particulares fundaron sus objeciones en la improcedencia formal del trámite de excepción que culminó en el pronunciamiento recurrido en tanto ambos imputados se encontraban procesados, con decisiones revisadas por esta Cámara. A su entender, las pruebas en las que se fundó el auto de mérito aludido conservan virtualidad a la fecha y resultaría necesario continuar con la producción de un peritaje médico. En el trámite de Alzada ampliaron los fundamentos en los que basaron sus agravios.
Oportunamente, también la Defensa brindó las razones por las que entiende que el fallo recurrido debe ser confirmado.
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A casi cuatro años de su inicio, la pesquisa –
en lo que hace a específicamente a los factores dirimentes para deslindar la responsabilidad de estos dos imputados- arribó a un estadio de necesaria definición con miras a determinar si las evidencias alcanzan a sostener la hipótesis de cargo o si –de no hacerlo- corresponde sobreseerlos. Situación análoga fue observada por esta S. en el último pronunciamiento que dictó, vinculado a otras dos involucrados (ver CCC 22406/2016/88/CA33).
En este caso la discusión fue introducida como una excepción por la Defensa. Pero más allá del nombre técnico asignado a Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
la vía implementada, lo cierto es que el análisis que se encuentra en curso es, por las condiciones que exhibe, equiparable al propio de la crítica instructoria.
Es que tanto el F. como la J.a han encontrado agotada la actividad probatoria con relación a S. y S. para luego coincidir en que procede la conclusión propiciada por su asistencia letrada. Ambas Querellas han contado con la oportunidad de oponerse a su cierre y precisamente en este acto se encuentra materializado su derecho a recurrir los sobreseimientos dispuestos.
Despejada, entonces, la primera objeción de los acusadores privados relativa a la instrumentación de la cuestión, corresponde ahora dar tratamiento a los agravios que presentaron.
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Los antecedentes del caso imponen determinar si las evidencias con que S. y S. fueron en su momento legitimados pasivamente y sujetos al enjuiciamiento en los términos del art. 306, CPPN, han mantenido su peso a esta altura más avanzada del proceso –tal la postura de las querellas que apelaron-. O si,
como...
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