Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2022, expediente COM 010774/2014/86/CA032

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10774/2014/86

GUIDO GUIDI SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN AL CRÉDITO

DE VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (FALLIDA)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida el decreto dictado en fd. 61 que rechazó in limine la revisión intentada por aquélla respecto del crédito declarado verificado a favor de Volkswagen Argentina SA en la resolución general de los créditos (art. 36 LCQ).

    El juez de grado indicó que por aplicación de los arts. 200, último párrafo y 37 LCQ, la resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada salvo dolo y, por ende, no puede ser atacada por vía de revisión y,

    en la especie, la acreencia de Volkswagen Argentina SA no fue observada en los términos del art. 34 LCQ por lo que fue declarada verificada.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 65/67, siendo respondidos por la sindicatura en fd. 71/72.

  2. ) La apelante se quejó de esta decisión alegando, en lo sustancial,

    que en este caso excepcional y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que lo rodean, debería habilitarse el proceso de revisión.

    Señaló que “que el pedido de verificación de crédito intentado por Volkswagen carece de toda aptitud probatoria que pueda tener por acreditada la causa de la obligación. El incidentista reconoce que los créditos derivan de la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    relación contractual que lo vinculaba (con la fallida), pero omite maliciosamente incluir en la cuenta corriente mercantil mediante la cual funcionaba la relación,

    todos los créditos a favor” de G.G.S..

    Apuntó que dichos créditos están siendo reclamados en los autos “G.G.S. c/ Volkswagen Argentina SA y Otro s/ Ordinario (N° 5734/2022) y “G.G. SA Volkswagen SA de Ahorro p/f Determinados y Otro s/ Ordinario”

    (N° 6630/2022”, el primero radicado ante el Juzgado del fuero N° 3 (Sec. N° 5) y el segundo ante el Juzgado N° 16 (Sec. N° 32).

    También hizo referencia a que el síndico habría omitido en su oportunidad examinar los libros del acreedor insinuante y de la fallida en los términos del art. 33 LCQ, lo que resulta inexcusable.

  3. ) Examinadas las constancias del expediente principal a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que en la resolución general de los créditos (art.

    36 LCQ) se declaró verificada una acreencia a favor de Volkswagen Argentina SA

    por la suma de $ 324.813.002,37 ($ 186.447.060,71 por capital y $ 138.365.932,66

    por intereses), con rango quirografario (art. 248 LCQ). En efecto, la pretensión verificatoria no mereció observación alguna del deudor, ni otros acreedores, la sindicatura aconsejó su reconocimiento en los términos pretendidos y el juez de grado la admitió en su totalidad.

    El art. 37 LCQ establece que “la resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo”, que “la que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a...

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