Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Junio de 2019, expediente COM 100344/2002/85/CA019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

100344 / 2002 Incidente Nº 85 - s/INCIDENTE DE VENTA VEINTICINCO DE MAYO 1500 -LOCALIDAD DE TEMPERLEY- PROVINCIA DE BUENOS AIRES Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 100344 / 2002 Incidente Nº 85 – SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA VEINTICINCO DE MAYO 1500 -LOCALIDAD DE TEMPERLEY-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES J.S.. 43 13-14-15 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) el pronunciamiento dictado a fs.

327/334 por medio del cual la juez de grado resolvió: (i)

desestimar la adquisición por compensación de créditos formulada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; (ii) requerir a la sindicatura confeccione los pliegos de condiciones a los fines de efectuar la venta de los establecimientos (Hospital y G.) en los términos previstos por el art. 205 de la LCQ -en su caso en forma conjunta-, proponiendo además las medidas que estime convenientes a los fines de la tasación del Hospital y G..

2) El recurso se encuentra fundado a fs.

373/385; y la respuesta de la sindicatura obra a fs.

Fecha de firma: 11/06/2019 Expte. N° 100344 / 2002 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32036345#236128628#20190611133351784 100344 / 2002 Incidente Nº 85 - s/INCIDENTE DE VENTA VEINTICINCO DE MAYO 1500 -LOCALIDAD DE TEMPERLEY- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 293/395.

A fs. 426/428 dictaminó la F. General propiciando el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

3) La Sala prescindirá de fijar la audiencia pedida por el recurrente en los escritos que anteceden pues las constancias existentes en la causa resultan suficientes para resolver las cuestiones que fueron materia de agravio.

En su memorial el apelante sostuvo que el razonamiento esgrimido por la juez de grado es erróneo, en tanto no consideró que su parte no es un acreedor más, sino que ha sido y es la pieza esencial que permitió

llevar adelante la actividad prestacional y la fuente de trabajo que la misma representa.

Precisó que su pretensión se circunscribe a que se le conceda el status de anticipo a cuenta del precio de venta a los fondos que viene erogando desde el decreto de quiebra para la continuidad de la actividad...

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