Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2018, expediente FTU 007782/2015/TO01/85

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Expte. N° 7782/2015. Incidente N° 85- QUERELLANTE:

ASOCIACION CIVIL POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA Y FAMILIARES DE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS Y OTROS, IMPUTADOS: AZAR, MUSA Y OTROS S/ ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

S. delE., 14 de septiembre de 2018.-

VISTO:

Que vienen a consideración de este Tribunal, las presentes actuaciones a los efectos de resolver la situación procesal del encausado M.T.G., en ocasión de haberse producido su fallecimiento durante la sustanciación de la presente causa; Y CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias de autos, este Tribunal fue puesto en conocimiento del deceso del imputado M.T.G., mediante el agregado del Acta de Defunción N° 1065 - tomo 11 - Año 2018, debidamente autenticada que obra a fs. 65, con la cual se acredita que el fallecimiento se produjo el día 26 de mayo del año en curso.

Que entrando al análisis de la cuestión, en este proceso evaluativo, resulta relevante destacar, en aras del principio de oportunidad procesal, estamos en presencia de un caso de extinción de la acción penal, por la muerte del encausado G., conforme nos ilustra el artículo 336, inciso 1°

del C.P.N.P., ya que este inciso nos obliga a remitirnos a la parte general del Código Penal, en cuyo artículo 59 se determinan las causales de extinción de la acción penal, especificándose cuestiones puntuales referentes a las causales antedichas.

Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario 1 #32223771#216116123#20180918085809186 Que en el citado artículo 59, en su inciso 1°, se establece que la acción penal se extinguirá por la muerte del imputado. Dicha causal, es una circunstancia eventual y ajena al proceso penal propiamente dicho, la cual puede sobrevenir en cualquier momento del trámite de las actuaciones, hasta que la sentencia final cobre autoridad de cosa juzgada, mediando la debida acreditación en las actuaciones, lo que obliga a la autoridad judicial al dictado del auto de sobreseimiento.

Que en el caso puntual, nos encontramos ante la existencia de una causal -debidamente acreditada y objetivamente considerada- que de manera expresa impide la continuación de la persecución penal del acusado G., la cual conlleva expresamente, el cierre definitivo de toda posibilidad de continuar con la acción penal, en contra...

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