Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/85

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 18 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/85 caratulado

V., J. s/ Incidente de prisión domiciliaria

, en trámite ante este Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 272/298 el Dr. S., defensor particular de Jorge

    Héctor Vidal, solicitó la detención domiciliaria con fundamento en que su pupilo tiene 73

    años de edad y padecimientos en su salud de índole oncológicos, cardíacos y neurológicos,

    los cuales desde su detención no fueron atendidos. Para reforzar sus argumentos acompañó un

    informe médico legal realizado a su pupilo, confeccionado por el médico Enrique José

    Calzada Señaló que hasta su detención –tres años antes del momento de su presentación su

    asistido vivía con su esposa con quien tuvo dos hijos.

    En apoyo de su petición, citó los precedentes “Tauber”, “Areta” y el incidente n° 2 de

    la causa 150001562012/2/CA2 “Torres s/ privación ilegal de la libertad agravada art. 142 inc.

    5” de la Cámara Federal de Bahía Blanca y “G., M.” del Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal n° 5 de Capital Federal.

    Indicó que se encuentran reunidos los extremos exigidos por la ley para el

    otorgamiento de la morigeración de la cautelar pues, además de tener la edad requerida y

    padecer serios problemas de salud, cuenta con una vivienda propia y acompañamiento

    familiar.

    Asimismo, fundó el pedido en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11.1 de la Declaración Universal de

    Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    incorporados a la Carta Magna por vía del artículo 75 inciso 22.

    Adujo que se encuentra constitucionalmente prohibido que la cárcel se transforme en

    un castigo lo que, en su criterio, sucedería de no otorgarse la detención domiciliaria a su

    ahijado procesal.

    Resaltó los supuestos establecidos en los incisos “a” y “d” del artículo 32 de la ley

    24.660, así como el artículo 10 del Código Penal para la concesión de la detención

    domiciliaria a la vez que citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los

    Derechos Humanos para las Personas Mayores, particularmente su artículo 13, último párrafo.

    Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Consideró aplicable al caso, la interpretación del instituto en cuestión efectuada por la

    Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 9354 caratulada “Arrillaga,

    A. s/ recurso de Casación” así como el conocido fallo “V.” de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación.

    Subrayó que la omisión deliberada del tratamiento de los efectos legales de la ley

    24.660 constituye una violación a la garantía del derecho de defensa constitucionalmente

    reconocido, pues si bien resulta facultativo para el juez el otorgamiento o no de la detención

    domiciliaria, dicha facultad no puede confundirse con arbitrariedad, es decir, sin fundamento

    real.

    Aclaró que vencidos tres años de detención se ha prorrogado su prisión preventiva

    mediante resoluciones contrarias a la ley, prórrogas que “…sólo se aplican a quienes están

    acusados por haber cometido los llamados ´delitos de lesa humanidad´”.

    Expresó que dicha situación importa una violación al principio de igualdad ante la ley

    previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y genera responsabilidad sobre quienes

    han decidido en ese sentido, citando sobre este punto los artículos 141 y 142 del Código

    Penal.

    De igual modo entendió que “el rechazo al pedido de excarcelación roza

    peligrosamente el artículo 269 del Código Penal” que castiga el delito de prevaricato.

    Concluyó que en virtud de los argumentos expuestos, quedaría demostrada la

    afectación de principios y garantías constitucionales específicas y el gravamen irreparable en

    caso de negativa infundada y arbitraria de conceder la detención domiciliaria de su asistido,

    basado en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Indicó que en caso de hacerse lugar al requerimiento, V. residirá en su vivienda de

    la calle R. n° 1077 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con su cónyuge Amelia

    Ana Mónica Canovi, a quien propuso como fiadora.

    Trajo a colación un artículo publicado en el diario Página/12 de fecha 15 de mayo de

    2016, respecto de una entrevista al juez S. integrante de la Sala II de la Cámara Federal

    de Casación.

    Destacó que la cónyuge de su pupilo procesal ha intercedido ante la Dirección

    Nacional de Readaptación Social, que ha informado que cuenta con la viabilidad de colocar

    en aquél una “pulsera electrónica”.

    Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Finalmente, ante la eventualidad de que no fuera receptado el requerimiento y con ello

    –según su crierio la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido

    proceso adjetivo, dejó planteada la reserva de acudir en Casación, el remedio federal previsto

    en el art. 14 de la ley 48 y las instancias internacionales.

  2. Que el F. Juan Martín Nogueira contestó la vista fiscal, reiterando

    que de conformidad con la jurisprudencia y estándares aplicables en el fallo “B., Jorge

    Antonio s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultaba

    indispensable un informe completo del Cuerpo Médico Forense respecto de la salud del

    imputado J. (vide fs. 300).

    Ello pues consideró que el informe médico acompañado por la defensa no presenta

    precisiones ni constancias de estudios realizados, por lo que entendió necesario que los

    forenses indiquen si las condiciones de salud del imputado encuadran en alguno de los

    supuestos establecidos por el artículo 32 de la ley 24.660, específicamente si se halla en

    condiciones de cumplir su detención en un establecimiento carcelario común y cuáles son los

    cuidados que su salud requiere.

    Asimismo solicitó que se verifique la posibilidad de inclusión del encausado en el

    Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, para el caso que resulte

    pertinente.

  3. Que a fojas 345/351 y 354/368 constan las pericias psicológica y médica,

    respectivamente, practicadas por los expertos del Cuerpo Médico Forense, quienes

    examinaron a Vidal.

    Desde el punto de vista psíquico, el Dr. J. Carlos B. concluyó que las

    facultades mentales del encartado encuadran dentro de la normalidad jurídica y que sus

    afecciones no corresponden a las causales del art. 33 de la ley 24.660. A su vez, la psicóloga

    L.. M. indicó que V. “…presenta cuadro compatible con deterioro senil de

    grado leve, compatible con el esperado para su edad y nivel evolutivo y sin concomitante de

    carácter patológico. Al momento del examen las facultades encuadran dentro de la

    normalidad psicojurídica”.

    Por su parte, la Junta Médica con la intervención del médico forense Dr. E. y

    los peritos de parte Dr. E., H. y J.,

    examinaron al encausado y solicitaron su evaluación cardiológica, neurológica y

    oftalmológica. Tras relevar los resultados de dichos especialistas, el informe concluyó que

    Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA “Al momento del examen médico legal, J. se encuentra clínicamente

    compensado en su estado de salud física. Con fundamento en lo indicado por el cardiólogo

    especialista de este CMF, en el informe que se adjunta, se sugiere de V.E. disponer que al

    causante se lo evalúe por Cardiología en un hospital extramuros y en un servicio donde se

    disponga de la tecnología necesaria para certificar o descartar posible patología cardíaca de

    causa isquémica y, realizados los estudios pertinentes, posteriormente se disponga su

    reevaluación por C. de este CMF. Una vez completada la evaluación cardiológica

    indicada por el especialista de este CMF y previa nueva evaluación cardiológica del peritado

    en este CMF, procederemos a responder lo requerido en el oficio en que se dispone la

    realización de la presente peritación. Se agrega la orden médica para evaluación cardiológico

    extramuros”.

  4. Que a fs. 401 obra una nueva presentación del defensor particular Dr. Olmedo

    Barrios, quien reiteró su petición, requiriendo que se ordene al Servicio Penitenciario Federal

    la realización del examen médico antes indicado.

  5. Que a fs. 409/411 luce el informe médico del establecimiento carcelario efectuado

    por el Dr. M., del cual se desprende: “Paciente/interno de 73 años, en regular

    estado general, compensado hemodinámicamente, lúcido, nomotenso, hidratado, febril,

    autoválido, se moviliza por sus propios medios sin dificultad”.

    Asimismo, relevó los antecedentes personales consignando textualmente:

    condrosarmcoma hueso frontal operado 1989, hipertensión arterial severa, rebelde al

    tratamiento, diabetes tipo 2, artritis en...

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