Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/85
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 18 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: El presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/85 caratulado
V., J. s/ Incidente de prisión domiciliaria
, en trámite ante este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 272/298 el Dr. S., defensor particular de Jorge
Héctor Vidal, solicitó la detención domiciliaria con fundamento en que su pupilo tiene 73
años de edad y padecimientos en su salud de índole oncológicos, cardíacos y neurológicos,
los cuales desde su detención no fueron atendidos. Para reforzar sus argumentos acompañó un
informe médico legal realizado a su pupilo, confeccionado por el médico Enrique José
Calzada Señaló que hasta su detención –tres años antes del momento de su presentación su
asistido vivía con su esposa con quien tuvo dos hijos.
En apoyo de su petición, citó los precedentes “Tauber”, “Areta” y el incidente n° 2 de
la causa 150001562012/2/CA2 “Torres s/ privación ilegal de la libertad agravada art. 142 inc.
5” de la Cámara Federal de Bahía Blanca y “G., M.” del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal n° 5 de Capital Federal.
Indicó que se encuentran reunidos los extremos exigidos por la ley para el
otorgamiento de la morigeración de la cautelar pues, además de tener la edad requerida y
padecer serios problemas de salud, cuenta con una vivienda propia y acompañamiento
familiar.
Asimismo, fundó el pedido en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
incorporados a la Carta Magna por vía del artículo 75 inciso 22.
Adujo que se encuentra constitucionalmente prohibido que la cárcel se transforme en
un castigo lo que, en su criterio, sucedería de no otorgarse la detención domiciliaria a su
ahijado procesal.
Resaltó los supuestos establecidos en los incisos “a” y “d” del artículo 32 de la ley
24.660, así como el artículo 10 del Código Penal para la concesión de la detención
domiciliaria a la vez que citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos para las Personas Mayores, particularmente su artículo 13, último párrafo.
Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Consideró aplicable al caso, la interpretación del instituto en cuestión efectuada por la
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 9354 caratulada “Arrillaga,
A. s/ recurso de Casación” así como el conocido fallo “V.” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Subrayó que la omisión deliberada del tratamiento de los efectos legales de la ley
24.660 constituye una violación a la garantía del derecho de defensa constitucionalmente
reconocido, pues si bien resulta facultativo para el juez el otorgamiento o no de la detención
domiciliaria, dicha facultad no puede confundirse con arbitrariedad, es decir, sin fundamento
real.
Aclaró que vencidos tres años de detención se ha prorrogado su prisión preventiva
mediante resoluciones contrarias a la ley, prórrogas que “…sólo se aplican a quienes están
acusados por haber cometido los llamados ´delitos de lesa humanidad´”.
Expresó que dicha situación importa una violación al principio de igualdad ante la ley
previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y genera responsabilidad sobre quienes
han decidido en ese sentido, citando sobre este punto los artículos 141 y 142 del Código
Penal.
De igual modo entendió que “el rechazo al pedido de excarcelación roza
peligrosamente el artículo 269 del Código Penal” que castiga el delito de prevaricato.
Concluyó que en virtud de los argumentos expuestos, quedaría demostrada la
afectación de principios y garantías constitucionales específicas y el gravamen irreparable en
caso de negativa infundada y arbitraria de conceder la detención domiciliaria de su asistido,
basado en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Indicó que en caso de hacerse lugar al requerimiento, V. residirá en su vivienda de
la calle R. n° 1077 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con su cónyuge Amelia
Ana Mónica Canovi, a quien propuso como fiadora.
Trajo a colación un artículo publicado en el diario Página/12 de fecha 15 de mayo de
2016, respecto de una entrevista al juez S. integrante de la Sala II de la Cámara Federal
de Casación.
Destacó que la cónyuge de su pupilo procesal ha intercedido ante la Dirección
Nacional de Readaptación Social, que ha informado que cuenta con la viabilidad de colocar
en aquél una “pulsera electrónica”.
Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Finalmente, ante la eventualidad de que no fuera receptado el requerimiento y con ello
–según su crierio la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido
proceso adjetivo, dejó planteada la reserva de acudir en Casación, el remedio federal previsto
en el art. 14 de la ley 48 y las instancias internacionales.
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Que el F. Juan Martín Nogueira contestó la vista fiscal, reiterando
que de conformidad con la jurisprudencia y estándares aplicables en el fallo “B., Jorge
Antonio s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultaba
indispensable un informe completo del Cuerpo Médico Forense respecto de la salud del
imputado J. (vide fs. 300).
Ello pues consideró que el informe médico acompañado por la defensa no presenta
precisiones ni constancias de estudios realizados, por lo que entendió necesario que los
forenses indiquen si las condiciones de salud del imputado encuadran en alguno de los
supuestos establecidos por el artículo 32 de la ley 24.660, específicamente si se halla en
condiciones de cumplir su detención en un establecimiento carcelario común y cuáles son los
cuidados que su salud requiere.
Asimismo solicitó que se verifique la posibilidad de inclusión del encausado en el
Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, para el caso que resulte
pertinente.
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Que a fojas 345/351 y 354/368 constan las pericias psicológica y médica,
respectivamente, practicadas por los expertos del Cuerpo Médico Forense, quienes
examinaron a Vidal.
Desde el punto de vista psíquico, el Dr. J. Carlos B. concluyó que las
facultades mentales del encartado encuadran dentro de la normalidad jurídica y que sus
afecciones no corresponden a las causales del art. 33 de la ley 24.660. A su vez, la psicóloga
L.. M. indicó que V. “…presenta cuadro compatible con deterioro senil de
grado leve, compatible con el esperado para su edad y nivel evolutivo y sin concomitante de
carácter patológico. Al momento del examen las facultades encuadran dentro de la
normalidad psicojurídica”.
Por su parte, la Junta Médica con la intervención del médico forense Dr. E. y
los peritos de parte Dr. E., H. y J.,
examinaron al encausado y solicitaron su evaluación cardiológica, neurológica y
oftalmológica. Tras relevar los resultados de dichos especialistas, el informe concluyó que
Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29065540#194165137#20171218123638050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 85 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA “Al momento del examen médico legal, J. se encuentra clínicamente
compensado en su estado de salud física. Con fundamento en lo indicado por el cardiólogo
especialista de este CMF, en el informe que se adjunta, se sugiere de V.E. disponer que al
causante se lo evalúe por Cardiología en un hospital extramuros y en un servicio donde se
disponga de la tecnología necesaria para certificar o descartar posible patología cardíaca de
causa isquémica y, realizados los estudios pertinentes, posteriormente se disponga su
reevaluación por C. de este CMF. Una vez completada la evaluación cardiológica
indicada por el especialista de este CMF y previa nueva evaluación cardiológica del peritado
en este CMF, procederemos a responder lo requerido en el oficio en que se dispone la
realización de la presente peritación. Se agrega la orden médica para evaluación cardiológico
extramuros”.
-
Que a fs. 401 obra una nueva presentación del defensor particular Dr. Olmedo
Barrios, quien reiteró su petición, requiriendo que se ordene al Servicio Penitenciario Federal
la realización del examen médico antes indicado.
-
Que a fs. 409/411 luce el informe médico del establecimiento carcelario efectuado
por el Dr. M., del cual se desprende: “Paciente/interno de 73 años, en regular
estado general, compensado hemodinámicamente, lúcido, nomotenso, hidratado, febril,
autoválido, se moviliza por sus propios medios sin dificultad”.
Asimismo, relevó los antecedentes personales consignando textualmente:
condrosarmcoma hueso frontal operado 1989, hipertensión arterial severa, rebelde al
tratamiento, diabetes tipo 2, artritis en...
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