Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2022, expediente FLP 113314/2018/85/CA022

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 113314/2018/85/CA22, caratulado:

INCIDENTE DE EMBARGO EN AUTOS: V.C. POR

ASOCIACION ILICITA FISCAL, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA,

INFRACCION LEY 19.359 Y OTROS

, proveniente en grado de apelación del Juzgado

Federal de esta ciudad Nº 2, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por los Dres. W.E.R. y S.F.A., en

    representación de C.V., contra la resolución dictada por el Juez Federal de

    Primera Instancia, en cuanto decidió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de

    embargo sobre el inmueble registrado bajo matrícula N° 21185/19 a nombre de su

    representado, anotado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal.

  2. Que el Instructor, corrió vista al Sr. Fiscal quien en fecha 22/06/2022

    dictaminó: “…entiende este Ministerio Público Fiscal que para evaluar la procedencia del

    levantamiento del embargo que pesa sobre dicho inmueble, teniendo en cuenta el estado en

    que se encuentra la causa principal, resulta necesario contar con el informe pericial

    contable que fuera solicitado al Cuerpo de Peritos Contables Oficiales, y que por lo tanto,

    hasta la recepción y análisis de dicho informe no corresponde hacer lugar al

    levantamiento de embargo solicitado.” (SIC.).

    Ahora bien, para denegar dicha solicitud, efectuando una breve reseña histórica

    de la causa, sobre lo peticionado concretamente señaló el Juez que el Juzgado Federal de

    Primera Instancia de Quilmes fue el que dispuso oportunamente el gravamen sobre el

    inmueble en cuestión y que dicha medida fue mantenida por la Cámara Federal de

    Apelaciones de La Plata y por este Tribunal para asegurar los fines del proceso.

    Agregó que, el inmueble de inscripción registral N° 21185/19 del Registro de

    Propiedad del Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue gravado el 12 de julio

    de 2019.

    Entendió en coincidencia con el Sr. Fiscal Federal que resultaba pertinente no

    hacer lugar a lo solicitado y mantener las cautelares dispuestas debido a que, en la

    proximidad, se tendría por resuelta la situación procesal de los involucrados, hecho que

    ocurriría una vez que se cuente con el informe pericial contable del Cuerpo de Peritos

    Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Contra lo resuelto la Defensa de C.V. interpone recurso de

    apelación. Se agravia –en lo sustancial– al tildar de arbitrario e incongruente lo resuelto por

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado...

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