Incidente Nº 85 - IMPUTADO: ORTEGA, RUBÉN ARTURO s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Número de expedienteFMZ 054004613/1976/TO02/85
Fecha30 Diciembre 2019
Número de registro245378678

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/TO2/85, caratulados “Incidente Nº 85 - IMPUTADO:

ORTEGA, R.A. s/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD”, para resolver en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa Pública Oficial y; CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de R.A.O. impetró la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente respecto de su asistido, como así también, su inmediata libertad, de conformidad con lo normado por los arts. 1, 2, 18, 28, 33 y 75 inc. 22 y 23 de la CN; 8.2 CADH y 14.3 PIDCYP, y art. 77 en función del 360 del digesto procesal.

En abono de lo solicitado afirmó que su defendido padece graves problemas de salud, tanto físicos como psíquicos, como ser: hipertensión arterial de larga data; hipertrofia ventricular; dislipidemia, cardiopatía isquémica severa; diabetes mellitus tipo II; aterosclerosis en carótida; mal de EPOC grado II; entre otras.

En cuanto a la salud mental afirmó que se vislumbran sentimientos de angustia, desesperanza, ruina y perjuicio. Destacó el informe del Cuerpo Médico Forense, emitido el 21 de noviembre de 2018, suscripto por el Dr. D.B. –neurólogo-, el que en sus conclusiones expresa que O. presenta un deterioro cognitivo con compromiso menisco Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #33767968#245378678#20200102084145983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN leve (autos FMZ Nº 54004613/1976/TO2/33 “Actuaciones Complementarias”).

Asimismo, el Sr. Defensor Oficial solicitó que, en carácter urgente, R.A.O. sea sometido a un nuevo control médico por parte del Cuerpo Médico Forense de la CSJN.

Invocó estándares convencionales y constitucionales referentes a las cuestiones de salud, ancianidad, dignidad y humanidad. Se remitió a la documentación médica que obra en los incidentes de arresto domiciliario y salud del encausado.

Dejó planteado el caso federal, pues entiende la defensa que el rechazo de lo solicitado sería contrario al debido proceso legal y a la defensa en juicio. Cita doctrina y jurisprudencia.

II) Que en procura de los elementos de juicio útiles para la resolución del planteo efectuado, el encausado fue evaluado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Defensoría General de la Nación, en los términos del art.77 del C.P.P.N.

En primer lugar, la Dra. A.M.H.-.- y el Dr. E.D.M. –CMF CSJN- examinaron a O. el día 15 de julio de 2019 (Pericia n° 22.562/19), entre las consideraciones psiquiátrico forense expresaron que: “… el causante presenta signos de un debilitamiento o deterioro en sus funciones cognitivas en un grado leve… que no llega a afectar su criterio de realidad… se entiende que si bien posee aptitud psíquica como para desenvolverse en un debate oral y público, esta puede mermar por fatiga, condición que debe Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #33767968#245378678#20200102084145983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN tenerse en cuenta si se lleva a cabo el proceso judicial”; luego concluyeron de forma coincidente en que: “… Las facultades mentales de R.A.O. en el momento del examen encuadran dentro de parámetros aceptables como normales desde la perspectiva médico legal”.

Sin embargo, expresaron divergencias en cuanto a la aptitud psíquica para estar en debate, sobre esto el Dr.

M. manifestó: “Posee aptitud psíquica para estar en debate, debiéndose sí, contemplar posibles fluctuaciones en su funcionamiento y merma debido a fatiga”. Por su parte, la Dra.

H. dijo: “…que dichas fluctuaciones y la condición general, pueden afectar la capacidad plena del evaluado de ejercer su defensa.” (v. fs. sub 31/32).

El día 12 de septiembre de 2019, el encausado fue examinado por la Dra. M.A.P. (Médica Forense de la Justicia Nacional), con interconsulta de los Dres. D.B.(. del Cuerpo Médico Forense) y M.C.F.(. del Cuerpo Médico Forense), la concusión médico legal del informe (pericia nro. 29128/19), suscripta por la Dra. P., expresó: “… atentos al estado actual, interconsultas realizadas y patologías señaladas considero no se encuentra en condiciones clínicas para afrontar un debate oral y público” (v. fs. sub 49/50 vta.).

III) Que a fs. sub 48; 56/58 vta. y 60/vta., el Sr.

Defensor Público Oficial y el Sr. Fiscal General respectivamente, contestan vistas e introducen valoraciones en relación a los informes médicos forenses glosados en autos y reseñados supra, a lo que remitimos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #33767968#245378678#20200102084145983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

IV) Que analizados los argumentos basales del planteo efectuado por el Defensor Público Oficial, como así

también, las consideraciones vertidas por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal estima pertinente HACER LUGAR parcialmente a lo solicitado por la defensa técnica y DISPONER LA SEPARACIÓN DEL PROCESO de R.A.O. en los términos de los arts.

365 inc. 5º y 360 del CPPN, toda vez que padece una grave enfermedad que le impide afrontar el juicio.

Cabe mencionar en primer término que el apartamiento de un imputado de un juicio oral puede darse por dos motivos.

La primera hipótesis se encuentra contenida en el artículo 77 del CPPN y estipula que “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá el trámite de la causa…” y que “la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.

La segunda previsión se halla regulada por el artículo 365 inciso 5 del CPPN, norma que establece que cuando el imputado se enfermare hasta el punto de no poder continuar con la audiencia –caso que deberá comprobarse mediante actuación de médicos forenses- puede ordenarse la suspensión de su participación en el debate por el término de diez días y continuar respecto de los imputados restantes. Sin perjuicio de ello, acorde con la remisión efectuada al artículo 360 del Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, SECRETARIO FEDERAL #33767968#245378678#20200102084145983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN mismo cuerpo legal, corresponde separar de la causa al imputado cuando se prolongare la situación descripta...

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