Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2020, expediente CFP 022082/2001/83/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22082/2001/83/CFC2

G., B. s/recurso de casación

Registro Nro. 499/20

n la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de junio de dos mil veinte, la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del señor juez, doctor D.A.P., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

A.4., 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, Dr. W.D.M., con el objeto de resolver en el presente legajo nro. CFP

22082/2001/83/CFC2 caratulado: “GUAITA, B. s/recurso de casación” del registro de esta S. del que RESULTA:

  1. Que llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Dr. F.E., en su carácter de apoderado de la querella de M.M.A., con el patrocinio jurídico del Dr. Tomás I.

    Griffa, a fs. 156/171, contra la resolución de fs.

    151/152 dictada por la S. II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó la declaración de extinción de la acción penal respecto de B.A.G. por prescripción y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento, sin costas (cfr. arts. 59 inc. 3º, 62

    inc. 2º y 67 del Código Penal; 336 inc. 1º y 530 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    El recurso fue concedido por el tribunal a quo a fs. 174, y posteriormente fue mantenido en esta etapa a fs. 182.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que la parte recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, por haberse verificado en tal pronunciamiento vicios in iudicando e in procedendo.

    1. En primer lugar, alegó que el tribunal de la anterior instancia efectuó una errónea e irrazonable interpretación del art. 67, párrafo segundo, del Código Penal, desvirtuándolo, tornándolo inoperante y frustrando su finalidad, al otorgar a la expresión “para todos los que hubiesen participado”,

      contenida en la norma citada, un alcance limitado a los casos de participación en sentido estricto.

      En tal sentido, indicó que en los supuestos en los que como el presente, si bien no hay tal “participación”, se trata de un hecho único que abarca los mismos resultados disvaliosos, con intervinientes interrelacionados y enmarcados en un mismo contexto histórico.

      Así, precisó que el delito atribuido a los coimputados que aun revisten la calidad de funcionarios públicos y el endilgado al imputado G. configuran un hecho único en los términos mencionados, razón por la cual la prescripción se encuentra suspendida también en relación al nombrado.

      Agregó que no se puede describir la conducta reprochada a G. sin hacer referencia al hecho común y al contexto, en especial al operativo policial desplegado en la Avda. de Mayo y su intersección con la calle B. de I., del que justamente formaron parte algunos de los coimputados que continúan siendo funcionarios. A su vez, sostuvo que el suceso atribuido a G. sólo podría catalogarse de aislado si se demostrara que actuó por iniciativa personal, no existiendo en el expediente ningún elemento que apoye esa tesitura.

      Además, alegó que la resolución impugnada omite considerar que la propia descripción realizada en la declaración indagatoria del imputado G. contiene elementos que ilustran de que no se trata de Fecha de firma: 01/06/2020

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

      CFP 22082/2001/83/CFC2

      G., B. s/recurso de casación

      un hecho individual o aislado, sino de una conducta desplegada en ocasión de integrar el mismo operativo policial que varios de los consortes funcionarios públicos.

      Concluyó entonces, en este punto, que teniendo en cuenta que varios coimputados respecto de los hechos investigados continúan desempeñándose como funcionarios públicos, la prescripción de la acción penal se encuentra también suspendida en relación al imputado G..

    2. Por otra parte, el impugnante alegó que el a quo, al sostener que la conducta reprochada a G. solo es susceptible de ser calificada como abuso de armas, ha infringido la regla según la cual a los fines de la prescripción se debe tener en cuenta la posible calificación mas gravosa que razonablemente pueda corresponder.

      En ese norte, señaló que la calificación más gravosa que razonablemente puede corresponder,

      teniendo en consideración que no existe certeza sobre la inexistencia de propósito de matar, es la de tentativa de homicidio o, incluso, la de homicidio doloso agravado.

    3. Aunado a ello, esgrimió que la decisión recurrida carece de motivación suficiente al confirmar el sobreseimiento dispuesto respecto de G. sin que se hayan verificado los presupuestos necesarios para la procedencia de tal temperamento desincriminante a tenor del art. 336 del CPPN.

      Al respecto, mencionó que el sobreseimiento resulta prematuro puesto que actualmente la Dirección General de...

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