Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Junio de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/83

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 373/2011/TO1/83 La Plata, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTO: El presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/83 caratulado “H.A., E.A. s/ incidente de prisión domiciliaria”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata.

CONSIDERANDO:

I) Que los Dres. R.M.M. y Hernán

  1. Schapiro, en su calidad de representantes del Ministerio Público F., interpusieron recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal Oral el pasado 31 de mayo de 2017, mediante la cual, por mayoría, se dispuso conceder el arresto domiciliario a E.A.H.A., conforme el artículo 32 inc. d) de la ley 24.660 -arts. 456, 457 y concordantes del C.P.P.N.-

    En primera instancia, señalaron que el recurso es procedente en los términos de los arts. 456, 457, 458 y 463 del mencionado código.

    Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, los representantes de la vindicta pública sostuvieron que la resolución atacada se equipara por sus efectos a sentencia definitiva, ya que “…lo resuelto pone en un riesgo procesal el avance de la causa, implicando así una posible vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino, respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado…”; citando en apoyo de tal extremo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir a los argumentos del Procurador General de la Nación in re V.261 XLV “Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal” en la causa “Vigo, A.G. s/ causa n° 10.919” del 14 de septiembre de 2010.

    En esa línea argumental, citaron lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa A 329 XXVIII, “Á., C.A. y otro s/ injurias” causa n° 52 del 03/04/96, por la cual se dejó sentado que todo pronunciamiento que produzca un gravamen actual de imposible reparación ulterior deberá considerarse equiparado a sentencia definitiva a los efectos de la procedencia del recurso de casación.

    A su vez, se refirieron a la legitimación de esa parte para la interposición del presente recurso, entendiendo que por ser representantes del Ministerio Público F., les incumbe específicamente la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de los intereses de la sociedad.

    En cuanto a los agravios que motivaran la presentación del recurso casatorio, consideraron que...

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