Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2017, expediente FLP 000373/2011/83/CA051

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, Y OTROS IMPUTADO: H.G., C.D. SEÑOR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La P., de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa en el

presente incidente nº 373/2011/TO2/83 caratulado “H. Garzón Carlos del Señor s/

incidente de prisión domiciliaria”, en trámite en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

N° 1 de La Plata, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 191/199 el señor Defensor Oficial, Dr. F., solicitó respecto

    de C. del Señor H.G., la concesión del beneficio del arresto domiciliario,

    debido a su delicada situación de salud y el estado de vulnerabilidad en que se encuentra

    actualmente –sumado a su edad de 72 años, que lo colocan, a su criterio, en condiciones de

    acceder a esa modalidad de detención para morigerar el rigor de su prisión preventiva (conf.

    artículos 32 inciso a) y d) , 33 y concordantes de la ley 24.660). A fin de fundar su pretensión

    formuló una extensa cita de jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso.

    A continuación afirmó que la modalidad de prisión que solicita, es la de menor

    intensidad en cuanto a la privación actual que viene sufriendo, ello en resguardo del delicado

    y progresivo deterioro del estado de salud de su representado y en correlación con el art. 18

    de la CN.

    Por otra parte, sostuvo que a su criterio resultaría un argumento falaz aquél que

    pretende escudarse en la responsabilidad internacional asumida por nuestro país de perseguir

    y castigar los delitos de lesa humanidad, como justificación para denegar cualquier beneficio

    que la ley le acuerde.

    Alegó que la obligación del Estado de investigar los delitos cometidos por agentes

    estatales y paraestatales ya estaría siendo cumplida con los múltiples procesos que se han

    abierto en el país, en procura de esclarecer estos hechos y establecer las responsabilidades que

    correspondan.

    Así, afirmó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación –al resolver en un

    caso del cual derivan graves violaciones a los derechos humanos ha considerado necesaria la

    concurrencia de explicaciones por parte de los jueces acerca de cual sería el peligro concreto

    que puede provocar la medida morigeradora, en dicho sentido, destacó las citas

    jurisprudenciales que consideró oportunas.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 1 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #27720919#177585581#20170529114027317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, Y OTROS IMPUTADO: H.G., C.D. SEÑOR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Con relación al derecho a la salud, manifestó que aquél se encuentra reconocido como

    un derecho de jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional en

    1994, arts. 33 –en forma implícita y 75 inc. 22. En la misma línea argumental analizó la

    normativa y jurisprudencia que consideró oportuna.

    Hizo referencia a las conclusiones médicas elaboradas por los galenos intervinientes y

    afirmó que ha quedado demostrado el estado de salud de su representado y sostuvo que se

    encuentra en un estado de gran vulnerabilidad, cuya única solución consistiría, según su

    entender, en otorgarle el beneficio peticionado. Destacó que los factores de estrés que genera

    la detención en una unidad carcelaria, sumado a los problemas motores que padece su ahijado

    procesal, le generan serias dificultades.

    También resaltó que someter a un régimen de encierro carcelario a una persona de 72

    años que padece trastorno bipolar II, estrés postraumático crónico, síndrome de “piernas

    inquietas”, hiperplasia de próstata, hipertensión, hernia de hiato, hipotiroidismo, hemibloqueo

    de rama derecha cardíaca y dislipemiacrónica, implicaría un plus de castigo que vulneraría

    sus derechos humanos. En apoyatura a sus dichos, citó los antecedentes de los casos

    R., J. s/ Recurso de Casación”, “W. miguel s/ Incidente

    de Prisión Domiciliaria” y “B. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria”.

    Puso empeño en destacar la deficitaria situación edilicia del centro de detención y en

    los inadecuados e insuficientes recursos humanos con los que se cuenta para asistir y atender

    las necesidades de una persona con las patologías como las que padece H.,

    motivo por el cual entendió que se da el supuesto previsto en el inciso a) del art. 32.

    Explicó que el carácter relevante y progresivo de los padecimientos por los cuales

    atraviesa su defendido y la urgencia que podría presentarse en el caso como consecuencia de

    sus padecimientos, se conjugan con las deficiencias y carencias de infraestructura que el lugar

    de detención posee, situación que podría atenuarse en el caso de que se le conceda el arresto

    solicitado, por cuanto H. G. podría atender su situación de salud en mejores

    condiciones con la contención familiar y los cuidados propios de la detención domiciliaria.

    De otro extremo, y en lo concerniente al riesgo procesal de evasión, estimó

    inverosímil esa posibilidad, ya que se ha solicitado el arresto domiciliario al sólo efecto de

    morigerar la detención por sus constatadas afecciones que, precisamente, le impedirían

    cualquier tipo de elusión y agregó que se podría implementar una medida de control y

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 2 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #27720919#177585581#20170529114027317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, Y OTROS IMPUTADO: H.G., C.D. SEÑOR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA seguridad adicional a las contenidas en la prisión domiciliaria como es la utilización de una

    pulsera electrónica, que aseguraría la sujeción de H. al proceso.

    Finalmente, afirmó que en las condiciones apuntadas, el arresto domiciliario de

    H. debe otorgarse a fin de resguardar su integridad física y psíquica puesto que,

    a su entender, su estado de salud encuadra en las previsiones del inciso a) del art. 32 de la ley

    24.660 –sumado al inciso d); y de ese modo podría mantener y fomentar sus vínculos

    familiares, que le servirán de contención y, además, puso de relieve que no existen

    circunstancias que hagan presumir un incumplimiento de las obligaciones que se le impongan

    en el caso de obtener el beneficio aquí solicitado.

    Por último, el señor defensor, propuso fiador, lugar de permanencia y formuló reserva

    del caso federal.

    Con posterioridad, a fs. 203, el letrado mencionado requirió la pronta resolución del

    incidente y acompañó informes médicos del Servicio Penitenciario Federal relativos al estado

    de salud de su asistido.

  2. Este Tribunal a fs. 205 corrió vista a los representantes del Ministerio Público

    Fiscal, con el objeto de que se expidan sobre el pedido de prisión domiciliaria incoado por el

    Dr. B. en favor de su asistido.

  3. Los Dres. R. y H. Schapiro, F. de la

    Unidad Fiscal Federal creada por resolución PGN 46/02, a fs. 206/208, contestaron la vista

    conferida y solicitaron que se cite a declarar al Dr. Francos con el objeto de que explique los

    alcances, detalles y conclusiones de su dictamen, previo a expedirse sobre la viabilidad del

    otorgamiento del arresto domiciliario a C..

    En ese entendimiento, sostuvieron que la mayor parte de los informes médicos del

    encausado se encuentran agregados en el incidente FLP 91003389/2012/TO1/57, en el cual

    dicha Unidad Fiscal dictaminó en contra del arresto domiciliario, remarcando que debían

    mantenerse los controles a nivel psiquiátrico y que restaban controles de las especialidades de

    neumología, nefrología y urología (vide fs. 615/617 del incidente señalado).

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 3 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #27720919#177585581#20170529114027317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, Y OTROS IMPUTADO: H.G., C.D. SEÑOR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA IV. En el marco del Incidente 91003389/2012/TO1/57, caratulado “H.,

    C. D. S. s/ Prisión Domiciliaria”, se han elaborado y agregado los siguientes

    informes médicos de relevancia para la presente:

    A fs. 522/525, el examen psiquiátrico realizado con intervención de los Dres.

    Mercurio, S. y D., que arrojó la siguiente conclusión: “En su examen actual, el

    peritado no está alienado, es decir no es demente jurídico”. “… en la actualidad …presenta

    un cuadro compatible con síndrome depresivoansioso reactivo a su situación procesal, sin

    descartar el Trastorno de Estrés Post traumático que le fuera diagnosticado en dependencia

    de la sanidad Militar, a lo que se le puede agregar…la existencia de un deterioro cognitivo

    leve, que no le interfiere aquí y ahora su capacidad judicativa…”; “Por lo antedicho desde la

    óptica psiquiátricoforense, no se encuentra incluido en los previstos por el art. 32 de la ley

    24.660; más aún desde la óptica descripta, si hubiera descompensaciones psiquiátricas, no

    sería su domicilio el lugar a derivarlo para brindar la asistencia adecuada, sino a un

    instituto frenocomial o para el caso que siga detenido, internación en PRISMA.”

    Por su parte, en la evaluación psicológica realizada por los L.

    y M. A. G. (v. fs. 543vta./44), se recomendó que “H. G. reciba

    contención psicoterapéutica con control psiquiátrico” y a fs. 578, el médico psiquiátrico Dr.

    Mercurio, del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría de la Nación en...

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