Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Marzo de 2019, expediente CFP 002637/2004/83/CFC046

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/83/CFC46 REGISTRO N° 396/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/128 en la causa CFP 2637/2004/83/CFC46 del registro de esta Sala, caratulada: “M.R., H.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 29 de noviembre de 2018, resolvió: “CONFIRMAR el auto de fs. 81/85 que no hace lugar al arresto domiciliario de H.C.M.R.…” (cfr. fs. 111/113).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor S.L.V. a fs. 116/128, el que fue concedido por el a quo a fs. 136/136vta.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Que luego de fundar la admisibilidad formal de su recurso, en primer lugar, la defensa indicó que la resolución efectuó una errónea y restrictiva aplicación de la ley sustantiva, en su art. 10 inc.

    d

    del C.P. y de los arts. 11, 32 y 33 de la ley 24.660.

    Indicó que el beneficio de la prisión domiciliaria solicitada de conformidad con la edad de su asistido (70 años de edad), resulta de aplicación automática en atención al cuidado del colectivo de ancianos en el reconocimiento de los derechos en un Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32171327#229404384#20190319085620730 plano de igualdad ante la ley.

    En atención a ello, el recurrente advirtió

    que el sentenciante efectuó un análisis sesgado de los múltiples informes de salud labrados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 (invocado para fundar el pedido primigenio de prisión domiciliaria), así como del informe del Cuerpo Médico Forense en el presente incidente, que dan cuenta que su asistido no recibe el cuidado y atención médica necesaria para atender las diversas patologías que padece, especialmente su afección oncológica.

    En este último sentido indicó que no es cierto como sostuvo el sentenciante, que las afecciones de su pupilo se encuentren tratadas adecuadamente ya que en el informe de fecha 09/11/18 refiere una falla en el tratamiento curativo y que “…

    presenta enfermedades crónicas, severas, evolutivas y de tal complejidad que supera las capacidades de esta unidad…” (cfr. fs. 121vta.).

    Puntualizó que M.R. presenta un cuadro general de salud complejo y del que no puede descartarse un compromiso vital, que exige controles permanentes que no pueden ser garantizados por la unidad carcelaria, lo que permite tener por acreditado los extremos del inc. a) tanto del art. 10 del C.P.

    como del art. 32 de la ley 24.660.

    Puso de relieve que el tratamiento indicado para paliar el cáncer de próstata incurable, no se lleva a cabo con la periodicidad y regularidad debidamente requeridas. La defensa señaló que no obstante los esfuerzos por mantener los estándares mínimos de infraestructura, la unidad carcelaria por sí sola resulta ser un ambiente inadecuado para que permanezca alojada una persona con los problemas médicos que padece su ahijado procesal.

    Por otra parte, el recurrente agregó que por tratarse de un paciente oncológico ha aumentado su vulnerabilidad sanitaria y que es responsabilidad del Estado generar las condiciones necesarias a fin de que Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32171327#229404384#20190319085620730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/83/CFC46 el encierro carcelario no produzca daños a la salud de los detenidos.

    En ese sentido, la defensa recordó que M.R. aguardó por más de un mes un turno médico para su tratamiento oncológico y administración de medicación, lo cual demuestra que no puede ser tratado adecuadamente en la Unidad N°31 de S.P.F., ya que no logra cubrir las necesidades básicas en momentos de urgencias.

    A mayor abundamiento señaló que la sanción de la ley 26.472 extendió los supuestos del arresto domiciliario a situaciones como las que padece su defendido, a fin de velar por las personas privadas de su libertad, relevando así el carácter amplio e integral que abarca el concepto de “salud”. En este sentido refirió, con apoyo jurisprudencial, que la imposibilidad de su asistido de acceder de manera adecuada a las atenciones que requiere su complejo estado de salud, significa un riesgo cierto para su vida e integridad física, y que la ausencia de cumplimiento en el tratamiento médico puede configurar un trato cruel, expresamente prohibido por la Convención contra la Tortura.

    Así las cosas, el recurrente señaló que los argumentos brindados por el a quo para rechazar la petición formulada no logra satisfacer el requisito de debida fundamentación previsto por el art. 123 C.P.P.N., máxime cuando el estado de salud de M.R. y la falta de atención dentro de la unidad permite tener por acreditados los extremos que exige el inc. a) del art. 10 del C.P. y el art. 32 de la ley 24.660.

    En virtud de todo lo expuesto, y considerando el débil estado de salud y la edad de su asisido, solicitó se revoque el decisorio puesto en crisis y se disponga la modificación de la modalidad de cumplimiento de la prisión...

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