Incidente Nº 83 - IMPUTADO: ROMERO, SERGIO HERNAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | FLP 041489/2016/TO01/92 |
Número de registro | 251180737 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/92 Plata, 3 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 92 de Sergio Hernán
R. deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral
TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY
23.737”
Y CONSIDERANDO:
-
Que el imputado S.H.R. presentó in pauperis forma un pedido de
excarcelación del cual se dio intervención a la Defensa Oficial.
Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D.,
solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene sufriendo su
asistido, de conformidad con lo dispuesto en por el art. 210 del CPPF.
Ello teniendo en especial consideración que R. se encuentra detenido sin
sentencia definitiva y que corresponde se efectúe una revisión de la prisión preventiva
dispuesta.
Que el citado art 210 de CPPF implanta para el aseguramiento del proceso un
catálogo, estableciendo en el inciso “k” que la prisión preventiva es una medida cautelar de
última ratio que solo procederá cuando todas las demás no fueran suficientes.
Precisó que la norma fija un grado de jerarquía entre diversas medidas que
agrupa, lo cual debe ser contemplado en forma progresiva, por la jurisdicción en cada caso
y situación.
Señaló que no se presentan circunstancias objetivas que lleven a concluir que es
necesariamente imperioso mantener la prisión preventiva de R. y pidió se la sustituya
con alguna de las medidas exhibidas en el catálogo de coerción personal en forma
individual y/o combinada, a fin de esperar la definición del proceso en libertad.
Manifestó que su asistido tiene arraigo aportando como domicilio el sito en la
calle I.C. n° 1421, San Andrés, partido de San Martín, provincia de Buenos
Aires, lugar donde vive su familia conformada por su esposa A.M.T. y
cuatro hijas de 17, 16, 8 y 4 años de edad, desde hace más de 17 años.
Señaló que dicha circunstancia puede corroborarse con un informe socio
ambiental que el Tribunal puede ordenar se practique, ofreciendo como fiadora a la esposa
de su asistido, quien puede declarar.
Asimismo, manifestó que la familia de su asistido se mantiene con el producto
del trabajo de la sra. Torres, asistiendo a una persona mayor por las noches y con lo que
recibe una ayuda estatal mediante un plan social, lo que indica que carece de recursos
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000328#251180737#20191203131532472 económicos y/o facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, lo que neutraliza el
riesgo de fuga, pudiendo disponerse la retención del pasaporte y/o documentación a fin de
asegurarse que no abandone el país.
La defensa expresó que R. no evidenció ninguna actitud elusiva, no
incurrió en rebeldías ni aportó datos falsos.
De igual modo señaló que debe considerarse el estado del proceso, en el que
concluyó la etapa investigativa y ya se ofrecieron las pruebas a producirse en el juicio oral,
para el cual no se ha fijado fecha, lo cual sería demostrativo de la ausencia de peligro
alguno de entorpecimiento.
En conclusión, dijo que a fin de garantizar los principios constitucionales de
inocencia y de igualdad que le asisten (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 del PIDCyP, 7, 11.1
de la DUDH y 7 de la CADH), requería se conceda favorablemente su pedido y se sustituya
la medida de coerción por alguna que el Tribunal considere apropiada y previstas en los
incisos “a” a “i” del art. 210 del CPPF, permitiendo que R. transite el resto del proceso
en libertad y contrarrestando las consecuencias nocivas que acarrea el encierro en un
establecimiento carcelario, con las falencias que llevaron a declarar la emergencia
penitenciaria.
-
Que se requirió el informe socio ambiental peticionado por la Defensa así como
un informe de antecedentes penales del imputado, los cuales fueron recibidos el día de la
fecha.
-
Que corrida la vista al representante del Ministerio Público F., el Dr.
H.S., señaló que el Sr. R. se encuentra imputado en autos por los delitos
de: asociación ilícita, cuyo objetivo era la comisión de diversos delitos, principalmente, en
carácter de organizador (art.210 del C.P.); tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado
adelante de manera organizada por tres o más personas (artículos 5°, inciso “c”, y 11°,
inciso “c”, de la ley 23.737); haber otorgado a dos ex agentes de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires una gran cantidad de dádivas con el fin de que omitieran realizar una
maniobra propia de las funciones que tenían en virtud de integrar las filas de esa fuerza de
seguridad provincial (art.258 del C.P.); tenencia de armas (art.189 bis inc. 2° 1er párrafo del
C.P.).
Expresó que primeramente, entonces, cabe considerar que las imputaciones
referidas, analizadas a la luz de la pena que podría caberle al imputado en caso de ser
hallado responsable, permiten suponer que, de recobrar la libertad, intentaría el encartado
eludir el accionar de la justicia.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000328#251180737#20191203131532472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/92 Por otro lado, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que
si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y
voluminosa, cuenta con una elevación a juicio parcial –aún se continúa con parte de la
investigación en instrucción, existiendo intervinientes en los hechos aún no
individualizados y otros que se encuentran prófugos.
Señaló que a mayor abundamiento, son cerca de cien testigos los ofrecidos por esta
F.ía para que presten declaración en el marco del debate oral y público, de los cuales
algunos pueden resultar dirimentes para el plexo probatorio, pudiendo ser amedrentados en
caso de que el imputado sean puestos en libertad.
Por su parte, en cuanto a las circunstancias de los hechos, los mismos revisten un
carácter grave, habiendo existido armas de fuego, y miembros de las fuerzas de seguridad.
Finalmente, cabe recordar que, mediante resolutorio...
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