Incidente Nº 83 - IMPUTADO: ROMERO, SERGIO HERNAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteFLP 041489/2016/TO01/92
Número de registro251180737

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/92 Plata, 3 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 92 de Sergio Hernán

R. deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral

TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY

23.737”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el imputado S.H.R. presentó in pauperis forma un pedido de

    excarcelación del cual se dio intervención a la Defensa Oficial.

    Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D.,

    solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene sufriendo su

    asistido, de conformidad con lo dispuesto en por el art. 210 del CPPF.

    Ello teniendo en especial consideración que R. se encuentra detenido sin

    sentencia definitiva y que corresponde se efectúe una revisión de la prisión preventiva

    dispuesta.

    Que el citado art 210 de CPPF implanta para el aseguramiento del proceso un

    catálogo, estableciendo en el inciso “k” que la prisión preventiva es una medida cautelar de

    última ratio que solo procederá cuando todas las demás no fueran suficientes.

    Precisó que la norma fija un grado de jerarquía entre diversas medidas que

    agrupa, lo cual debe ser contemplado en forma progresiva, por la jurisdicción en cada caso

    y situación.

    Señaló que no se presentan circunstancias objetivas que lleven a concluir que es

    necesariamente imperioso mantener la prisión preventiva de R. y pidió se la sustituya

    con alguna de las medidas exhibidas en el catálogo de coerción personal en forma

    individual y/o combinada, a fin de esperar la definición del proceso en libertad.

    Manifestó que su asistido tiene arraigo aportando como domicilio el sito en la

    calle I.C. n° 1421, San Andrés, partido de San Martín, provincia de Buenos

    Aires, lugar donde vive su familia conformada por su esposa A.M.T. y

    cuatro hijas de 17, 16, 8 y 4 años de edad, desde hace más de 17 años.

    Señaló que dicha circunstancia puede corroborarse con un informe socio

    ambiental que el Tribunal puede ordenar se practique, ofreciendo como fiadora a la esposa

    de su asistido, quien puede declarar.

    Asimismo, manifestó que la familia de su asistido se mantiene con el producto

    del trabajo de la sra. Torres, asistiendo a una persona mayor por las noches y con lo que

    recibe una ayuda estatal mediante un plan social, lo que indica que carece de recursos

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000328#251180737#20191203131532472 económicos y/o facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, lo que neutraliza el

    riesgo de fuga, pudiendo disponerse la retención del pasaporte y/o documentación a fin de

    asegurarse que no abandone el país.

    La defensa expresó que R. no evidenció ninguna actitud elusiva, no

    incurrió en rebeldías ni aportó datos falsos.

    De igual modo señaló que debe considerarse el estado del proceso, en el que

    concluyó la etapa investigativa y ya se ofrecieron las pruebas a producirse en el juicio oral,

    para el cual no se ha fijado fecha, lo cual sería demostrativo de la ausencia de peligro

    alguno de entorpecimiento.

    En conclusión, dijo que a fin de garantizar los principios constitucionales de

    inocencia y de igualdad que le asisten (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 del PIDCyP, 7, 11.1

    de la DUDH y 7 de la CADH), requería se conceda favorablemente su pedido y se sustituya

    la medida de coerción por alguna que el Tribunal considere apropiada y previstas en los

    incisos “a” a “i” del art. 210 del CPPF, permitiendo que R. transite el resto del proceso

    en libertad y contrarrestando las consecuencias nocivas que acarrea el encierro en un

    establecimiento carcelario, con las falencias que llevaron a declarar la emergencia

    penitenciaria.

  2. Que se requirió el informe socio ambiental peticionado por la Defensa así como

    un informe de antecedentes penales del imputado, los cuales fueron recibidos el día de la

    fecha.

  3. Que corrida la vista al representante del Ministerio Público F., el Dr.

    H.S., señaló que el Sr. R. se encuentra imputado en autos por los delitos

    de: asociación ilícita, cuyo objetivo era la comisión de diversos delitos, principalmente, en

    carácter de organizador (art.210 del C.P.); tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su

    modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado

    adelante de manera organizada por tres o más personas (artículos 5°, inciso “c”, y 11°,

    inciso “c”, de la ley 23.737); haber otorgado a dos ex agentes de la Policía de la Provincia

    de Buenos Aires una gran cantidad de dádivas con el fin de que omitieran realizar una

    maniobra propia de las funciones que tenían en virtud de integrar las filas de esa fuerza de

    seguridad provincial (art.258 del C.P.); tenencia de armas (art.189 bis inc. 2° 1er párrafo del

    C.P.).

    Expresó que primeramente, entonces, cabe considerar que las imputaciones

    referidas, analizadas a la luz de la pena que podría caberle al imputado en caso de ser

    hallado responsable, permiten suponer que, de recobrar la libertad, intentaría el encartado

    eludir el accionar de la justicia.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32000328#251180737#20191203131532472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/92 Por otro lado, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que

    si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y

    voluminosa, cuenta con una elevación a juicio parcial –aún se continúa con parte de la

    investigación en instrucción, existiendo intervinientes en los hechos aún no

    individualizados y otros que se encuentran prófugos.

    Señaló que a mayor abundamiento, son cerca de cien testigos los ofrecidos por esta

    F.ía para que presten declaración en el marco del debate oral y público, de los cuales

    algunos pueden resultar dirimentes para el plexo probatorio, pudiendo ser amedrentados en

    caso de que el imputado sean puestos en libertad.

    Por su parte, en cuanto a las circunstancias de los hechos, los mismos revisten un

    carácter grave, habiendo existido armas de fuego, y miembros de las fuerzas de seguridad.

    Finalmente, cabe recordar que, mediante resolutorio...

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