Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRE 000138/2018/83/CA034

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los cinco días de septiembre del año dos mil diecinueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de autorización de salida en autos VÁZQUEZ,

P.N. por INFRACCIÓN art. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

(art. 265), ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (art. 288 inc. 2º) y OTROS”, Expte. FRE

Nº138/2018/83/CA 34, venidos del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, del que RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. A.E.S., en ejercicio de la defensa técnica de

    P.N.V., contra la resolución dictada por la Jueza a quo que resolvió “no

    hacer lugar al pedido de autorización de salida del país a P.N.V.…” (fs.

    13 y vta.).

    La magistrada actuante argumenta “que si bien ha cesado la prisión preventiva de la

    mencionada, este Tribunal considera que deben mantenerse ciertas restricciones menos

    lesivas a efectos de asegurar la comparencia dentro del proceso”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de apelación a fs.

    15/18 del presente incidente.

    La recurrente manifieta que la resolución en crisis es arbitraria e infundada, en tanto

    la sentenciante no valoró la “inexistencia de elementos que acrediten en autos una supuesta

    peligrosidad procesal”, así como de pruebas que acrediten que la causante intentará eludir

    el accionar de la justicia, entorpecer las investigaciones o no comparecer al proceso,

    dejando de lado el criterio que señala que las medidas de coerción personal deben

    interpretarse y aplicarse restrictivamente. Que se realiza una incorrecta evaluación y

    valoración de la supuesta peligrosidad procesal, sin evaluar que la encartada posee arraigo

    en esta ciudad, familia, vínculos, bienes, ejerce su profesión, entre otros tópicos del mismo

    tenor. Y que la misma ha estado a derecho en todo momento procesal.

    Cita profusa doctrina, jurisprudencia, así como principios constitucionales y plantea

    el caso federal.

  3. Concedido el recurso, son elevados los autos a esta instancia. Sustanciado, el

    Ministerio Público Fiscal manifiesta que no adhiere al mismo (fs. 29).

    A fs. 31/39 la defensa técnica presenta el memorial respectivo para la audiencia

    fijada en los términos del art. 454 del CPPN (texto según ley 26.374).

    Profundiza los agravios vertidos oportunamente. Afirma que la resolución deviene

    absolutamente infundada

    , que el derecho a la libertad –amparado por la Constitución

    Nacional se ve vulnerado, por lo que debe restringirse al máximo cualquier interpretación

    de disposiciones procesales que se contrapongan a la misma.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33720821#243327283#20190905100629534 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Que la única causal que...

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