Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Junio de 2018, expediente FTU 007782/2015/TO01/83

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 83 - IMPUTADO: GARBI MIGUEL TOMAS s/INCIDENTE DE P.D.C., Junio 21 de 2018.-

VISTO: La solicitud de prisión domiciliaria interpuesta a favor del interno M.T.G.; CONSIDERANDO:

  1. Que durante los alegatos la Defensa de M.T.G. requirió el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, fundando el mismo en razones de salud y edad del nombrado, en virtud de lo cual se ordenó la conformación del presente incidente a fin de constatar su estado de salud (punto XXIII del veredicto de fecha 29 de diciembre de 2017 – cuya copia obra a fs. 1/5).

  2. Que, formado el incidente, se dispuso la realización de examen médico por parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así convocados médicos peritos de la Corte, y con la presencia de médicos de partes – ofrecidos por la defensa y por la querella de la Asociación por la Memoria- en fecha 19/02/18 y 25/04/18 se constituyeron en Colonia Pinto a tal fin.

    A fs. 45/51 luce agregado informe médico de fecha 19/02/18 realizado por los Dres. S.S. – en representación de la Asociación por la Memoria- Dr. J.C. y H.R.A.- ambos en representación del imputado- y la Dra. Estela R.Z.- médica del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N, firmado por esta ultima de manera Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #31152543#209636914#20180621134707538 individual, en la cual se concluye que “se trata de una persona septuagenaria, que al momento de su examen pericial se encuentra clínicamente estable, normohidratado, hemodinámicamente compensado y asintomático desde el punto de vista cardio respiratorio, en reposo, con deambulación asistida, sin manifestaciones de patología aguda clínicamente evidente. Se sugiere mantener estricta adherencia al plan terapéutico propuesto por cada uno de los especialistas que lo asisten, asegurar provisión regular de la medicación prescripta y disponer de capacidad de atención inicial y derivación oportuna ante una situación clínica que lo amerite”.

    Luego a fs. 64/67 se agrega informe de fecha 29/04/18 el que fuera realizado por el Dr. J.C.V., médico forense, siendo en la oportunidad acompañado por los Dres. C. y A.. En la misma se concluye que “ 1) El causante septuagenario desde el punto de vista psiquiátrico forense en el momento del examen, presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas compatible con un Trastorno Adaptativo a forma de trastorno dinámico endoreactivo, sobre el perfil de personalidad con un equilibrio psíquico inestable, con escasos recursos internos de adaptación operativa, desbordes emocionales depresivos y psicosomáticos importantes. 2) El mismo dada su inestabilidad, la parcial respuesta al tratamiento actual requiere de un marco de contención y tratamiento gerontopsiquiatrico estricto, con supervisión regular sea domiciliario o intramuros que permitan abordajes interdisciplinarios psicoterapéutico individual regulares y de apoyatura psiquiátrica psicofarmacológico con dos o más controles semanales como mínimo hasta su estabilización, así como el soporte medico físico y ambiental que requiera.”

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #31152543#209636914#20180621134707538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

  3. Que corridas vistas a las partes de los informes producidos, en tiempo y forma se presentan tanto el Ministerio Publico Fiscal como la querella de la Asociación por la Memoria de la Verdad y la Justicia, mientras que la defensa del imputado G. lo hace de manera extemporánea.

    Que la Asociación solicitó se rechace la prisión domiciliaria. Sostiene que ambos informes médicos acompañados deben ser tomados como una pericia única. Destacó que, realizado el informe médico físico con la presencia de la médica de la CSJN y de las partes, se emitió un informe único sin objeciones, que luego de ello y para contar con mayores elementos para resolver el planteo se ordenó pericial psiquiátrica. Hace referencia puntual a ambos informes. Se pregunta qué elementos permiten afirmar que G. padece de un trastorno de adaptación luego de casi 14 años de encarcelamiento. Destaca que no hubo pruebas ni procedimientos para descartar simulación, y todos los síntomas psiquiátricos/psicológicos pueden falsearse de manera voluntaria o intencional. Siendo que su parte ofreció al ofrecer perito se tratara ese punto. Analiza detalladamente el informe médico psiquiátrico y puntualmente sostiene que el mismo en la pág. 7 dice “incrementándose vivencias de indefensión y pérdida de vitalidad por caminar con muletas”, destaca que incrementar quiere decir que ya las padecía, que esa afirmación no surge de ningún informe previo, que son los que permitirían afirmar que se incrementaron. Expresamente el informe de enero dice que no hay depresión, uno de cuyos síntomas es la pérdida de vitalidad. Luego dice que surgen interrogantes de pág. 8 ¿qué

    elementos le permiten hablar de perfil involutivo de base?; en la pag. 9 habla de nueva identidad vinculada al ingreso de la tercera edad. Destaca el letrado que G. ingresó a esa etapa de la vida hace 14 años, por lo cual no puede ser considerada una “nueva” identidad. Que en ningún informe de salud hasta enero de 2018 se da cuenta de algún tipo de complicación Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #31152543#209636914#20180621134707538 vinculada al proceso de envejecimiento en el plano emocional. Luego agrega que en relación al marco teórico desarrollado en la pag. 10 vinculado a la vejez, la cárcel y el proceso adaptativo no dan cuenta del proceso de G., quien hace años ingreso a la tercera edad, hace 14 años que está preso y nunca presentó problemas de adaptación, ni presentó

    cuadros de salud/enfermedad vinculados a la prisionarización después de los 70 años: sus afecciones físicas gastroenterológicas son previas a la cárcel y se mantienen, requiriendo antes y después tratamientos de distinto tipo. En el caso de G. sus afecciones de salud no son consecutivas de la cárcel como afirma el médico del CMF. Con respecto a las conclusiones, sostiene, que la gravedad del cuadro concluido no encuentra apoyatura en los informes realizados a lo largo de los años y hasta 3 meses antes de la pericia realizada por el psiquiatra del CMF. Reitera la querella no comprender cómo se pueden presentar problemas de adaptación luego de tantos años de detención, que las conclusiones sólo se sostienen en base a lo dicho por G., sin forma de descartar elementos ficticios. Destaca que finalmente el informe médico dice del tratamiento que “requiere un marco de contención y tratamiento gerontopsiquitarico estricto, con supervisión regular sea domiciliaria o intramuros”, dejando incluso la posibilidad de seguir este un tratamiento en el Servicio Penitenciario Federal, el cual lo viene realizando.

    Finalmente sostiene esa parte, que debe ser rechazado el pedido incoado por la defensa en atención a que siendo que G. fue condenado a prisión perpetua (con sentencia firme en causa "Aliendro") por múltiples casos, constituye su pedido la pretensión del mismo un intento de frustrar el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad a la que fuera condenado, y con ello la burla al sistema de justicia, y fundamentalmente al derecho de acceso a la justicia de la víctimas y familiares de desaparecidos Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #31152543#209636914#20180621134707538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO en causas de lesa humanidad. Asimismo, sostiene que el otorgamiento de este beneficio significa modificar su situación de detención, e implica una grave violación del debido proceso legal, del derecho de acceso a la justicia y del principio de igualdad ante la ley (art. 16, 18 y 75.22 de la CN, art. 8.1, 24 y 25 CADH, art. 14.1 PIDCyP, art. 9, tercer párrafo, CIDFP) y del derecho a obtener una justa reparación y la imposición de una sanción adecuada por los crímenes de lesa humanidad.

    A su turno, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace el pedido incoado por la defensa. Funda su pedido en dictamen de fs. 36/41 en el hecho de que más allá de comprobarse el cumplimiento del requisito etario de M.T.G., debe acreditarse que “mantener el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”. Que no habiéndose constatado dichos extremos a la fecha y para el caso que pudiera surgir información en dicha dirección, la misma deberá

    ser fruto de una conclusión médica pericial, que transite un procedimiento que garantice el contradictorio y el rigor científico. En este sentido, sostiene, los informes producidos por los facultativos del condenado deben ser desechados, tanto por no surgir de un procedimiento contradictorio con participación de un médico de la justicia como por carecer de rigor científico.

    Aduna que es pertinente traer a colación lo establecido por la Convención...

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