Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Enero de 2018, expediente FSM 032009134/2012/83/CA019

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE J.L.Q. EN AUTOS N° FSM 32009134/2012: “G.R.S. (Y OTROS)

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 19. FSM 32009134/2012/83/CA14-

CA19, ORDEN N° 28.168, SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 152/165 de este incidente por la defensa de J.L.Q. contra la resolución de fs. 146/151 vta. del presente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 175/191, por el cual la defensa de J.L.Q. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se imputó a J.L.Q. “…haber tomado parte junto a A.O.C.; S.F.C.; C.G.L.; A.J.M. -y otras personas que a la fecha no se pudieron identificar- de una asociación ilícita o banda integrada por más de tres personas destinada a cometer delitos, en calidad de jefe y/u organizador. Que su pertenencia a dicha organización delictiva se habría perpetrado -en lo que hace a su intervención específica- cuanto menos desde el 23/11/2015 y hasta el 5/12/2016, período en el cual compartió la jefatura y organización de dicha asociación ilícita junto con C. y C.. En ese marco su actividad consistía esencialmente en ingresar al país en forma ilícita distinto tipo de mercadería, principalmente productos de electrónica, que posteriormente era comercializada a terceras personas, recibiendo pedidos específicos a cambio de una suma de dinero. Que el recorrido de dicha mercadería tendría como punto de partida la República Popular de China hacia la República del Paraguay, y desde allí a nuestro país por intermedio de la provincia de Misiones de forma ilegal, en tanto dicha mercadería era ingresada a nuestro territorio en horas o por lugares no habilitados al efecto, desviada de las rutas señaladas para la importación o la exportación y/o sustraída del control que corresponde ejercer al servicio Fecha de firma: 19/01/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29760622#197433001#20180119110648275 Poder Judicial de la Nación aduanero sobre tales actos; en tanto habrían organizado las maniobras para ocultar, disimular, impedir o desviar, total o parcialmente esa mercadería que debía ser sometida a control aduanero, con motivo de su importación. Que luego del ingreso al país de esa mercadería via Misiones, los elementos de menor tamaño serían remitidos por correo a través de distintas empresas como ‘OCA’ y los de mayor envergadura mediante camiones o vehículos particulares hacia Buenos Aires. Al respecto, cabe mencionar que la mercadería a la que se hace referencia incluía aunque no se limitaba a: televisores, teléfonos celulares; llantas y cubiertas de automotores; sistemas de audio; parlantes; procesadores; memorias; vidrios; tablets; consolas de juegos; plantillas de teléfonos; fundas; zapatillas, etc. y que...

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