Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Agosto de 2020, expediente FRE 000138/2018/82/CA039

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.-

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 138/2018/82/CA39 caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE FISCHER

DANIEL ALEJANDRO EN AUTOS IMPUTADO FISCHER DANIEL ALEJANDRO

POR INFRACCION ART. 303 NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265)

ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 268 INC. 2) Y OTROS

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia, del cual RESULTA:

  1. - A fs. 150/152 vta. la defensa técnica de D.A.F. solicitó se reevalúe la entrega en carácter de depositario judicial del único vehículo USO OFICIAL

    particular propiedad del encartado, dominio NKD351. Sostuvo, en líneas generales, que la entrega del bien en tal carácter no le permitiría modificar la situación de propiedad del mismo, de manera que continuaría a resguardo de los intereses del proceso, máxime si se considera el embargo que pesa sobre el vehículo. Formuló manifestaciones relacionadas con la necesidad de uso del bien para continuar su tratamiento de salud de manera periódica en la ciudad de Buenos Aires.

  2. - A fs. 156 el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no corresponde hacer lugar a lo solicitadotoda vez que en la ampliación de indagatoria de F., del día 30 de agosto de 2018, el mismo reconoció tener además una camioneta Chevrolet Tracker, por lo que las razones invocadas por la defensa carecen de sostén dado que con ella podría atender las necesidades que plantea.

  3. - Al resolver el planteo, a fs. 157/158la Jueza de anterior grado dispuso:

    I.- RECHAZAR la solicitud de la defensa técnica de D.A.F., DNI N°

    26.418.320, de restitución del vehículo peticionado, marca BMW tipo Sedán 3 puertas,

    modelo 125i, dominio NKD 351, por el momento, secuestrado en los autos principales, por los fundamentos expuestos anteriormente

    .

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Para resolver de tal modo–aludiendo a los fundamentos vertidos en la resolución del 2 de septiembre de 2019- consideró sugestivo que la compra del bien en cuestión se hubiera efectuado en un lapso temporal coetáneo con el crecimiento exponencial del patrimonio de D.A.F.,coincidente además con el período objeto de investigación de los autos principales, como consecuencia de las maniobras que resultarían configurativas del delito de lavado de activos. Valoró también las inconsistencias detectadas con relación a la registración del vehículo, lo que –afirma–

    refuerza la hipótesis investigativa.

    Asimismo consideró que: “…al contar con la disponibilidad del vehículo Chevrolet Tracker dominio NGV582 de su titularidad para trasladarse hacia la ciudad de Buenos Aires a fin de realizarse los controles médicos pertinentes, resulta razonable rechazar la solicitud de la restitución vehicular en los mismos términos y alcances que los USO OFICIAL

    resueltos en fecha 2 de septiembre del corriente año.”

    Finalmente, hizo alusión al estado de las actuaciones, que se encontrarían próximas a ser elevadas a juicio.

  4. - Disconforme con tal decisión, el Dr. E.D.P. interpuso recurso de apelación obrante a fs. 159/164 vta. Aduce que la resolución cuestionada carece de la necesaria y suficiente motivación (art. 123 CPPN) presentando una fundamentación insuficiente, incongruente, genérica y aparente, lo que la hace insanablemente nula (art. 167 CPPN). Sostiene que la resolución atacada no reúne los requisitos señalados en el anterior pronunciamiento...

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