Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2022, expediente FRE 008370/2017/81/CA034
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 8370/2017/81/CA34, caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE SPERDUTTI,
C.C.S.. ART. 303
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia
R.S.P., del que;
RESULTA:
-
Que en fecha 9 de febrero del corriente año C.C.S., presidente de
la empresa SERMAVILLER S.A. –con el patrocinio letrado del abogado Sebastián
Quintana solicitó la devolución de la camioneta marca Toyota modelo Hilux 4x4 –
Dominio MSM128, la que fuera secuestrada en el marco de las actuaciones principales a las
que esta incidencia accede.
-
Corrida vista al Fiscal Federal, este dictaminó por el rechazo de la entrega del
vehículo peticionado, dando fundamentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
-
Seguido el trámite de ley, el Instructor resolvió no hacer lugar a la restitución
solicitada al considerar que el rodado fue secuestrado en el marco de los allanamientos
efectuados en el Expte. FRE 8370/2017/36, oportunidad en que se dispusieron una serie de
medidas cautelares solicitadas por el Fiscal Federal, entre ellas, el secuestro del vehículo
objeto de pedido.
Así las cosas, relata el Juez que, oportunamente, se ordenó el secuestro de todos los
vehículos cuyo titular, cotitulares o sujeto autorizado a conducir resulte ser el imputado
C., como así también varias empresas relacionadas al mencionado, entre ellas Alberti
SRL. En ese contexto, recuerda el Juzgador que en autos principales se desarrolla una
investigación sobre una supuesta organización criminal destinada a cometer “delitos contra
el orden económico y financiero”, siendo objeto de pesquisa diversas personas, tanto físicas
como jurídicas, que habrían tomado participación en los hechos delictivos.
Entiende que parte del objeto procesal en instrucción se circunscribe a la utilización
por parte de los imputados, de personas interpuestas, prestanombres o testaferros para la
adquisición de bienes de terceras personas, disimulando de ese modo el dinero que podría
provenir de hechos ilícitos.
En ese marco, pondera la documental aportada obrante en el Sistema de
Gestión Judicial Lex 100 que fue descripta por la parte interesada y concluye en que no
resulta suficiente a efectos de la restitución pretendida.
Apunta que, si bien surgiría la titularidad de la empresa sobre el vehículo en
cuestión, lo cierto es que emerge de los hechos una denuncia de venta y a ello debe
Fecha de firma: 20/05/2022 agregarse que el bien registrable fue hallado durante el curso de un allanamiento en uno de
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
los domicilios relacionados al imputado Carrena, circunstancia ésta que no fue aclarada por
la incidentista, rechazando de tal forma la solicitud impetrada.
-
Contra lo resuelto el peticionante interpone recurso de apelación. Alega
que la resolución omite dar tratamiento a los motivos expresados por su parte, por lo que
contiene vicios de fundamentación aparente, toda vez que se basa en meras conjeturas sin
sustento probatorio.
Advierte de tal manera el apartamiento del juez a las reglas de la sana crítica
racional, violentando el debido proceso y el derecho de defensa.
-
Concedido el recurso incoado, se radican los autos ante esta Alzada y se
notifica a las partes, oportunidad en que el representante del Ministerio Público Fiscal
manifiesta su no adhesión al remedio procesal intentado, al tiempo que se fija audiencia
para la presentación virtual del memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo digital de la Defensa técnica,
donde reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar. Agrega que la empresa
SERMAVILLER S.A. no se encuentra investigada en autos y que ALBERTI S.R.L. es una
USO OFICIAL
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