Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2020, expediente FLP 002450/2007/TO01/81/CFC292

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/81/CFC292

BENÍTEZ, J.L. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1350/20

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/81/CFC292 del registro de esta S. I,

caratulado: “BENITEZ, J.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La P.,

    provincia de Buenos Aires, en fecha 24 de julio de 2020, resolvió: “1) NO HACER LUGAR, de momento, al pedido de arresto domiciliario J.L.B.. 2)

    HACER SABER a las autoridades de la Unidad Penitenciaria n° 31 del Servicio Penitenciario Federal que deberán informar de manera inmediata a este Tribunal cualquier situación que modifique o altere el Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    cuadro de salud del imputado, debiendo remitir de manera periódica informes sobre la evolución de su cuadro”. (El resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 6 de agosto próximo pasado.

  3. Que, la recurrente solicitó la morigeración de la prisión preventiva de su asistido a fin de que pueda hacerlo bajo la modalidad autorizada por los artículos 32 de la ley 24660, 10 del Código Penal -CP- y 210, inciso j) del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, en razón de su edad, por su cuadro de salud, por pertenecer a un grupo de riesgo en relación a la pandemia del coronavirus COVID-19 y por razones humanitarias.

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456

    del CPPN, se agravió de la vulneración de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24660; de la desacertada interpretación de los arts. 7 de la CADH y 9 del PIDCyP, sobre todo al no haberse aplicado una medida sustitutiva del encierro, al propio tiempo que se han vaciado de contenido los derechos a la salud, la vida y la dignidad de la persona; de la errónea interpretación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF); y de la arbitrariedad del pronunciamiento en tanto el tribunal ha efectuado una ponderación aislada y fragmentaria de la prueba producida y no ha merituado las circunstancias personales de su representado, omitiendo circunstancias que permitirían comprender la ausencia de peligros adjetivos.

    Además, consideró que se vulneraba no sólo el derecho al recurso (art. 8.2. h) de la CADH y 14.5 del PIDCyP) sino también la garantía del debido proceso y defensa en juicio, y cuestionó la desacertada interpretación de los arts. Arts. 5 y 7 CADH y 10

    PIDCyP; sobre todo al no haberse aplicado una medida sustitutiva del encierro frente a la obligatoriedad de adoptar esas decisiones en cabeza del Estado en Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    atención al principio de humanidad de las penas y la consecuente prohibición de torturas, tratos crueles,

    inhumanos o degradantes.

    Explicó que en fecha 24 de julio del año en curso, presentó una nueva solicitud de otorgamiento de arresto domiciliario para J.L.B., debido a que cambiaron las circunstancias consideradas en las resoluciones anteriores del tribunal.

    En tal sentido, argumentó como hecho nuevo el traslado del nombrado del HPC a la Unidad 31 -con motivo de los numerosos casos de COVID-19 que fueron surgiendo en los establecimientos penitenciarios-,

    destacando que esa Unidad no garantizaba los cuidados sanitarios y gerontológicos adecuados para su ahijado procesal.

    Sostuvo que era evidente que el riesgo de contagio resultaba inminente, estando incluso a la espera del resultado del hisopado de su asistido; y que uno de los posibles focos de contagio se encontraba en los traslados realizados debido a la pluralidad de personal, la falta de garantía de desinfección de los móviles y el hacinamiento durante el traslado.

    Como dato relevante hizo saber que, luego del pronunciamiento del Tribunal, se agregó un nuevo informe de la Unidad 31 -de fecha 25 de julio-, en el cual se hizo saber que se estaba aguardando el resultado del hisopado respecto de B. y el día 26

    de julio del año en curso se confirmó que había dado resultado positivo de COVID-19 y que por ese motivo había sido trasladado a la Unidad 21.

    Transmitió la preocupación de la familia debido a los reiterados traslados y exposición a la que el Servicio Penitenciario Federal lo expuso en esos últimos días y solicitó que de forma urgente se lo trasladara al Hospital Italiano de La P. para su correspondiente tratamiento, nosocomio en donde ya había sido atendido.

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Consideró que el tribunal de mérito prescindió, de manera arbitraria, valorar la situación de ahijado procesal -quien terminó contagiado de COVID-19 y tiene diversos problemas de salud que lo colocan en un grave riesgo-, así como atender a los informes médicos incorporados en la incidencia y a las sucesivas presentaciones efectuadas por esa Defensa Oficial, por lo que el decisorio puesto en crisis,

    debía ser calificado como acto jurisdiccional inválido, en tanto se encontraba privado de la fundamentación que exige, bajo pena de nulidad, el art. 123 del CPPN, conculcándose las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 26 de la DADyDH; 10 y 11

    inc. 1 de la DUDH; y 8 del PSJCR).

    Insistió en que pese el temor que motivó el planteo de arresto domiciliario primigenio se concretó; que B. (a sus 71 años de edad con diversos antecedentes como aneurisma de aorta, ACV,

    enfisema pulmonar e hipertensión arterial) ha sido diagnosticado COVID19 positivo; que al rechazar el anterior planteo de arresto domiciliario, el tribunal de grado fundó su decisión en que aún no se habían presentado casos positivos dentro del ámbito intramuros, situación que ha variado pues el virus se propagó, afectando a varios internos adultos mayores.

    En su crítica concreta al pronunciamiento recurrido, refirió que se rechazó este nuevo pedido de arresto domiciliario fundando dicha decisión en las siguientes afirmaciones: “…al corroborarse la existencia de un caso, se adoptaron de manera inmediata los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria […]. las medidas de aislamiento, resultan las únicas adecuadas para evitar cualquier tipo de contagio o en su defecto garantizar una respuesta sanitaria oportuna en caso de ser necesario. […] De este modo, se verifica que B. en todo momento estuvo bajo supervisión médica, fue debidamente atendido, y recibe el tratamiento preventivo Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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