Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Mayo de 2018, expediente CPE 001084/2016/81/CA024

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M., I.D.C. EN CAUSA N° CPE 1084/2016, CARATULADA: “AYALA, C.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC.

N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/81/CA24. ORDEN N° 28.367. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de

I.C.M. a fs.

18/20 de este incidente contra la resolución de fs. 7/16 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de la nombrada.

Lo informado por la defensa de

I.C.M. en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la excarcelación de

    I.C.M., por considerar que “…los hechos imputados a la nombrada -inclusive en la hipótesis que los hechos de contrabando que se le atribuyen le sean reprochados en calidad de partícipe secundaria, según lo sugiere el señor fiscal- así como la concreta gravedad de los episodios que se le recriminan impiden acordar el beneficio, en los términos previstos en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación…en tanto, por un lado, el máximo de la pena para el concurso de delitos que se le endilga supera holgadamente los ocho años de prisión; mientras que por el otro…la gravedad concreta de los hechos que se investigan necesariamente conducirá a que la eventual pena a imponerse sea de efectivo cumplimiento…”, que “…no sólo no existen evidencias que conduzcan a descartar el riesgo procesal que deriva de la citada presunción legal contenida en el artículo 316 del rito, sino que -por el contrario- existen sobrados elementos de juicio que demuestran la necesidad de mantener el estado de detención en el que se encuentra la encartada…”, que “…En este sentido, las constancias agregadas a la causa permiten suponer que cada uno de los imputados constituye y podría ser una pieza de un engranaje que conforma una estructura delictiva de mayor Fecha de firma: 03/05/2018 envergadura, dedicada a la importación de mercadería nueva y usada mediante Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31590698#205063558#20180502115148600 el régimen de equipaje no acompañado, para su posterior comercialización en plaza…”, que “…La actividad dirigida a obstaculizar la acumulación de prueba en la causa se encuentra también comprobada, lo cual se deriva del hecho de que pese a los esfuerzos del tribunal, no se ha podido acceder a una parte sustancial de los despachos de importación que documentan las operaciones…”, que “…se encuentra vigente una orden de detención dispuesta en los autos principales, como así también la convocatoria de varias personas que hasta el momento no han sido escuchadas, las que se encontrarían radicadas en los Estados Unidos de América…”, que “...en caso de otorgarle la libertad a M., tendría a su disposición los medios económicos y vinculaciones que le permitirían fácilmente ausentarse del país, obstaculizar el avance de la pesquisa y/o ponerse de acuerdo con aquellos probables partícipes para impedir el accionar de la justicia…”, y que “…La consideración del arraigo que deriva de la existencia de empleo constatable no desvirtúa en el caso la presunción de fuga, pues en todo caso esa actividad laboral se relaciona estrictamente con el delito reprochado, y la misma quedaría trunca para el caso de finalmente recaer sentencia condenatoria…” (confr. fs. 13, párrafos segundo, tercero, quinto y último, fs. 13 vta., párrafos primero y último, y fs. 14 vta, párrafos primero y segundo; la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 18/20, la defensa de

    1. C.

    M. cuestionó lo establecido por la resolución recurrida por considerar que la nombrada“…se encuentra presentada en autos, hace varios meses. Que siempre estuvo dispuesta a colaborar con la investigación, que continuó laborando en el mismo lugar, con las mismas funciones y tiene una familia formada por dos hijas menores (11 y 6 años de edad)…”, que “…Con respecto a la imputación de la Asociación ilícita…de autos no hay un mísero resquicio de prueba que demuestre mínimamente que puede llegar a pertenecer a la misma…por lo que el supuesto de que puede recibir aportes, es una simple construcción idílica…”, y que “…analizando todos los parámetros mencionados por nuestra jurisprudencia… (su ocupación, bienes que posee, LA FAMILIA y otros que la mantendrán el en país…) y la circunstancia de que… se presentó a estar a derecho, cabe concluir que la resolución de V.S. debe ser revocada. Máxime cuando el pedido tiene opinión favorable de la vindicta pública…” (confr. fs.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31590698#205063558#20180502115148600 Poder Judicial de la Nación 19, párrafos tercero, cuarto, quinto y último, y fs. 19 vta., párrafo primero; la transcripción es copia textual).

  3. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició como consecuencia de las actuaciones de prevención efectuadas por el personal de la Dirección Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas a los fines de investigar el intento supuesto de importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso tipo, en el interior de 2 contenedores documentados ante la aduana por el despachante de aduanas C.A.A., quien habría declarado que se trataba de elementos personales usados, pertenecientes a ciudadanos argentinos que regresaban al país, mediante la presentación de destinaciones de importación particulares a nombre de D. J.

    F. y de M.C.R. (confr. fs. 1/1 vta., 22/23, 59/62, 306/341, 460/473, y 557/580 vta. de los autos principales).

    Asimismo, por el requerimiento de instrucción de fs. 1838/1841 de los autos principales, se impulsó la acción penal a los fines de investigar el intento de importación supuestamente irregular de mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso tipo, en el interior de 4 contenedores documentados ante la aduana por el despachante de aduanas C.A.A. a nombre de D.J.F., de M.C.R., de A.Y.A. y de J.A.C.. Por aquel requerimiento, el señor representante del Ministerio Público Fiscal expresó: “…esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que corresponde ampliar el objeto de investigación en orden a las presuntas maniobras realizadas por un grupo de personas que habría ingresado y/o habría pretendido ingresar mercadería bajo un régimen distinto (equipaje no acompañado) al que en verdad se habría intentado ingresar al territorio nacional, alojada en los contenedores SUDU 5919967, SUDU 5926056, HASU 497634 y FCIU 8328362, toda vez que de los elementos obrantes en autos se puede avizorar que los dos supuestos que dieron inicio a los actuados no resultan ser hechos aislados, sino más bien, un ‘modus operandi’, en el que no puede descartarse la colaboración/participación de funcionarios de la AFIP-

    DGA” (confr. fs. 695/695 vta., 1193/1194, 1694/1695, 1824/1827 y 1838/1841 de la causa principal; la transcripción es copia textual del original).

    Por otro lado, por el requerimiento de instrucción de fs. 2968/2971 de los autos principales se impulsó la acción a fin de investigar la importación Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31590698#205063558#20180502115148600 presuntamente irregular de mercadería nueva de diversos tipos en el interior de 52 contenedores, mediante la presentación ante el servicio aduanero de destinaciones de importación particulares por cada uno de los contenedores mencionados por las que se habría declarado que se trataba de elementos personales usados, pertenecientes a ciudadanos argentinos que regresaban al país, documentadas por el despachante de aduanas C. A. A. entre el mes de octubre de 2015 y el mes de agosto de 2016 a nombre de R.F.N. (5 destinaciones), de A. Y. A. (9 destinaciones), de R.F. (6 destinaciones), de J. A.

    C. (9 destinaciones), de L.C.R.M. (2 destinaciones), de C.A.C. (6 destinaciones), de E.E.M.G. (6 destinaciones), de M.F.T. (2 destinaciones), de M.C.R. (2 destinaciones) y de D. J. F. (5 destinaciones). Por aquel requerimiento, el señor representante del Ministerio Público Fiscal manifestó:

    …entiendo que corresponde ampliar el objeto de investigación a tales operaciones, toda vez que a partir de los elementos colectados se vislumbra un ‘modus operandi’ destinado a burlar el control aduanero a efectos de ingresar mercadería bajo un régimen distinto (equipaje no acompañado) al que en verdad correspondía, y así evadir el pago de los correspondientes derechos aduaneros… los supuestos que dieron inicio a estos actuados no resultan ser hechos aislados, lo cual, ante la voluminosidad, naturaleza y valor económico de la mercadería secuestrada y de la mercadería que se habría ingresado mediante las destinaciones aduaneras aquí detalladas, permiten sospechar que las operaciones investigadas se habrían llevado a cabo por varias personas…

    considero que hay elementos suficientes para sospechar que los imputados junto a otras personas, que corresponde determinar a lo largo de la investigación, conformaron una asociación ilícita que...

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