Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 097000112/2013/TO01/81
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 29 de noviembre de 2019.
A UTOS Y VISTOS : Los presentes n.º FMZ
970000112/2013/81, caratulados INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE
L.P., P.M. y; CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 1/2 vta. y con base en lo dispuesto por las
normas vigentes del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público de la
Defensa solicitó la excarcelación de P.L..
Sostuvo que la decisión de mantener al encausado en estado de
detención afecta el principio de inocencia, el derecho a no ser encarcelado
arbitrariamente y a la razonabilidad de la prisión preventiva en cuanto a un claro y
contundente cambio de paradigma respecto a las condiciones para legitimar su
aplicación y el control de su duración.
Destacó que la “doctrina del riesgo procesal” se erige como
forma de unificar el análisis del tópico cautelar en cada caso, conforme prueba
objetiva que implique la elusión del accionar de la justicia o el entorpecimiento de
las investigaciones.
Puso de resalto que si el acusador público no prueba una
sospecha fundada en relación a alguno de esos extremos —cuyo examen de
comprobación debe orientarse desde las causales materiales contenidas en los
artículos 221 y 222 del nuevo ritual— la regla debe ser la libertad del imputado en
las modalidades descriptas por el artículo 210 del mentado cuerpo legal. Hizo
alusión asimismo a los límites establecidos por los artículos 223 (párr. 4º) y 224
del código de forma.
Subrayó que la situación procesal de su defendido no se
encuentra firme y que el nombrado estuvo a derecho hasta ser detenido, sin
ningún indicio de entorpecimiento de la investigación o de peligro de fuga, posee
arraigo acreditado y condiciones personales contestes con la situación de libertad
en que se encontraba antes de la cautelar. Agregó que ha observado fielmente las
reglas de conducta, comparecencia y sujeción al proceso impuestas, no tiene
antecedentes penales, es el encargado de proveer el sustento al grupo familiar a
través de una actividad de panadería que lleva adelante en el domicilio.
Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34376943#251190231#20191202085427301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1
II. Que corrida vista al Ministerio Público F., su
representante sostuvo que la pretensión defensiva debe ser rechazada toda vez
que, pedidos como el que motiva este incidente pretenden reeditar cuestiones ya
decididas.
Destacó que la cautelar fue dispuesta por este tribunal,
siguiendo lo dispuesto por la corte nacional al resolver el recurso formulado por
ese ministerio en contra de lo ordenado en la instancia de casación y que
confirmaba el fallo de esta instancia que rechazaba la aplicación de la medida de
coerción oportunamente peticionada.
Puso de resalto que, en todas las oportunidades, los órganos
jurisdiccionales abordaron detalladamente los extremos tenidos en cuenta para
evaluar el riesgo procesal existente en el caso particular de L. y que
justificaron el dictado de la prisión preventiva.
Sostuvo que fue este tribunal quien incorporó al análisis del
riesgo procesal el dictado de la condena a la pena de seis años de prisión y agregó
en tal sentido que la anulación recientemente dispuesta por la alzada respecto del
monto de la pena y la determinación de uno nuevo en los términos definidos por
esa instancia, debe adicionarse a los elementos ya analizados (v. gr. conducta
previa de los imputados al integrar estructuras clandestinas, injerencia de esas
estructuras luego del retorno de la democracia, modalidad comisiva de los hechos
juzgados, etc.).
Subrayó para finalizar que las normas vigentes del nuevo código
procesal han consagrado los parámetros judicialmente utilizados en todas las
instancias para medir el riesgo procesal y aludió al compromiso internacional
asumido por el Estado argentino respecto de los delitos caracterizados como de
lesa humanidad.
III. Que analizados los argumentos esgrimidos por la defensa
técnica y valorados los expuestos por el titular de la acción penal al evacuar la
vista conferida, se estima pertinente NO HACER LUGAR al pedido de
EXCARCELACIÓN formulado respecto de P.M.L.P..
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P. que mediante resolución 1601/19, la S.I. de la
Excma. Cámara Federal de Casación Penal ordenó: I. HACER LUGAR al recurso
de casación deducido por el representante del Ministerio Público F. a fs.
21/26 vta., CASAR y REVOCAR la resolución impugnada obrante a fs. 1/6 parte
dispositiva y 17/20 fundamentos, en tanto rechazó el pedido de revocación de
Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34376943#251190231#20191202085427301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 excarcelación en relación a P.M.L.P.; debiendo remitirse
las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de que dicte un
nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias de la causa, sin
costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
En los considerandos, los magistrados sostuvieron —entre
otros argumentos— que: En el caso, se advierte que la gravedad de los delitos
imputados, su modo de comisión y su calificación de delitos de lesa humanidad,
otorgan protagonismo a las pautas trazadas por nuestro Máximo Tribunal en los
citados precedentes, y que el a quo no los ha...
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