Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 097000112/2013/TO01/81

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 29 de noviembre de 2019.

A UTOS Y VISTOS : Los presentes n.º FMZ

970000112/2013/81, caratulados INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE

L.P., P.M. y; CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 1/2 vta. y con base en lo dispuesto por las

normas vigentes del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público de la

Defensa solicitó la excarcelación de P.L..

Sostuvo que la decisión de mantener al encausado en estado de

detención afecta el principio de inocencia, el derecho a no ser encarcelado

arbitrariamente y a la razonabilidad de la prisión preventiva en cuanto a un claro y

contundente cambio de paradigma respecto a las condiciones para legitimar su

aplicación y el control de su duración.

Destacó que la “doctrina del riesgo procesal” se erige como

forma de unificar el análisis del tópico cautelar en cada caso, conforme prueba

objetiva que implique la elusión del accionar de la justicia o el entorpecimiento de

las investigaciones.

Puso de resalto que si el acusador público no prueba una

sospecha fundada en relación a alguno de esos extremos —cuyo examen de

comprobación debe orientarse desde las causales materiales contenidas en los

artículos 221 y 222 del nuevo ritual— la regla debe ser la libertad del imputado en

las modalidades descriptas por el artículo 210 del mentado cuerpo legal. Hizo

alusión asimismo a los límites establecidos por los artículos 223 (párr. 4º) y 224

del código de forma.

Subrayó que la situación procesal de su defendido no se

encuentra firme y que el nombrado estuvo a derecho hasta ser detenido, sin

ningún indicio de entorpecimiento de la investigación o de peligro de fuga, posee

arraigo acreditado y condiciones personales contestes con la situación de libertad

en que se encontraba antes de la cautelar. Agregó que ha observado fielmente las

reglas de conducta, comparecencia y sujeción al proceso impuestas, no tiene

antecedentes penales, es el encargado de proveer el sustento al grupo familiar a

través de una actividad de panadería que lleva adelante en el domicilio.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34376943#251190231#20191202085427301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

II. Que corrida vista al Ministerio Público F., su

representante sostuvo que la pretensión defensiva debe ser rechazada toda vez

que, pedidos como el que motiva este incidente pretenden reeditar cuestiones ya

decididas.

Destacó que la cautelar fue dispuesta por este tribunal,

siguiendo lo dispuesto por la corte nacional al resolver el recurso formulado por

ese ministerio en contra de lo ordenado en la instancia de casación y que

confirmaba el fallo de esta instancia que rechazaba la aplicación de la medida de

coerción oportunamente peticionada.

Puso de resalto que, en todas las oportunidades, los órganos

jurisdiccionales abordaron detalladamente los extremos tenidos en cuenta para

evaluar el riesgo procesal existente en el caso particular de L. y que

justificaron el dictado de la prisión preventiva.

Sostuvo que fue este tribunal quien incorporó al análisis del

riesgo procesal el dictado de la condena a la pena de seis años de prisión y agregó

en tal sentido que la anulación recientemente dispuesta por la alzada respecto del

monto de la pena y la determinación de uno nuevo en los términos definidos por

esa instancia, debe adicionarse a los elementos ya analizados (v. gr. conducta

previa de los imputados al integrar estructuras clandestinas, injerencia de esas

estructuras luego del retorno de la democracia, modalidad comisiva de los hechos

juzgados, etc.).

Subrayó para finalizar que las normas vigentes del nuevo código

procesal han consagrado los parámetros judicialmente utilizados en todas las

instancias para medir el riesgo procesal y aludió al compromiso internacional

asumido por el Estado argentino respecto de los delitos caracterizados como de

lesa humanidad.

III. Que analizados los argumentos esgrimidos por la defensa

técnica y valorados los expuestos por el titular de la acción penal al evacuar la

vista conferida, se estima pertinente NO HACER LUGAR al pedido de

EXCARCELACIÓN formulado respecto de P.M.L.P..

  1. P. que mediante resolución 1601/19, la S.I. de la

    Excma. Cámara Federal de Casación Penal ordenó: I. HACER LUGAR al recurso

    de casación deducido por el representante del Ministerio Público F. a fs.

    21/26 vta., CASAR y REVOCAR la resolución impugnada obrante a fs. 1/6 parte

    dispositiva y 17/20 fundamentos, en tanto rechazó el pedido de revocación de

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.D., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34376943#251190231#20191202085427301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 excarcelación en relación a P.M.L.P.; debiendo remitirse

    las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de que dicte un

    nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias de la causa, sin

    costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    En los considerandos, los magistrados sostuvieron —entre

    otros argumentos— que: En el caso, se advierte que la gravedad de los delitos

    imputados, su modo de comisión y su calificación de delitos de lesa humanidad,

    otorgan protagonismo a las pautas trazadas por nuestro Máximo Tribunal en los

    citados precedentes, y que el a quo no los ha...

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