Incidente Nº 81 - IMPUTADO: BAUDANO, EDUARDO BAUTISTA s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de expediente | FTU 007782/2015/TO01/81 |
Número de registro | 188944443 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 81 - IMPUTADO: BAUDANO, EDUARDO BAUTISTA s/INCIDENTE DE CESE DE P.P.S. delE., de septiembre de 2017.- VG AUTOS Y VISTOS:
La solicitud de cese de prisión preventiva formulada por las defensas técnicas de E.B.B. y D.I.A., y CONSIDERANDO:
I).- Que se presenta la defensa técnica del acusado E.B.B. y solicita libertad por cese de prisión preventiva.
Enmarca su petición en lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nº 24.390.
Funda su petición afirmando que su defendido fue detenido en septiembre de 2014 por disposición del Sr. Juez Federal, llevando más de tres años (bajo modalidad domiciliaria) sin el dictado de sentencia firme. Asimismo, que además que se ha cumplido el plazo máximo fijado en la norma, se debe tener presente que el acusado ha sido separado de la audiencia de debate por razones de salud, informada por los médicos de la Corte con acuerdo de los consultores designados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas.
Finalmente, cita en apoyo de su postura doctrina y jurisprudencia.
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este se opuso destacando que E.B.B. enfrenta acusación. Que conforme surge del acta de debate oral celebrada en fecha 28 de junio del cte. año el Tribunal dispuso separar temporalmente al acusado por entender que no se encuentra en condiciones de momento. Que la condena que le fuera impuesta en la causa “Aliendro” no se encuentra firme, por tanto, no se puede afirmar que cumplió la pena impuesta.
En este orden de ideas, el Ministerio Público Fiscal sostiene que lo que corresponde es evaluar nuevamente el estado de salud a fin de determinar si se encuentra en condiciones de resistir imputación o no, y hasta tanto se sustancie Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #30432067#188944443#20170929091758824 dicha examinación corresponde mantener la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria.
En relación al plazo legal, afirma el órgano acusador que, de acuerdo a los lineamientos sentados por la Corte en el fallo “A.”, se admiten excepciones al plazo legal estipulado en unidades de tiempos fijas para la determinación de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, dejando librada a la decisión del juzgador su correspondiente fijación.
Concluye su dictamen afirmando que, conceder la libertad al imputado B., sin que concurran y se constaten los excepcionales recaudos que la ley exige, sería una gravedad institucional inusitada y haría incurrir en responsabilidad internacional al Estado argentino.
En este orden de ideas, el Tribunal, como medida de mejor proveer, dispuso la revisación por parte del médico forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. G.J.A.. Dicho profesional, en fecha 26 de septiembre del cte. año, se constituyó en el domicilio del acusado y dio cumplimiento a la tarea encomendada. Que, en el informe el galeno luego de destacar las distintas patologías afecciones que padece, las limitaciones físicas que presenta y la medicación que tiene prescripta, destacando que presenta hipertensión, miocardiopatía dilatada, diabetes T.I., hipertrofia benigna de próstata, usa pañales, padece enfermedad de Parkinson, presenta Resonancia Magnética Nuclear de cerebro que indica degeneración walleriana de la vía piramidal a nivel de la protuberancia e imágenes hiperintensas de aspecto lacunar en ambos hemisferios, cirugía de hernia inguinal izquierda, hipoacusia de ambos oídos, con insomnio nocturno. Medicado con Glibenclamida 5mg., D., Tamsulocina, Levodopa-Benserazida y Alprazolam. Concluye que “El Sr.
E.B.B., D.N.
Nº 5.580.662 es un paciente añoso con las numerosas patologías crónicas descriptas y que precisa de terceros para valerse en la vida de relación”.
Que entrando en análisis de la cuestión planteada el Tribunal entiende que, respecto del acusado sobre el cual se peticiona libertad, verificamos que la prisión preventiva venció el fecha 18 de septiembre de 2016 prorrogándose por un año más con lo que completó también la duración máxima prevista en la ley 24.390 de tres años. Si bien, la complejidad de la causa, el comportamiento de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #30432067#188944443#20170929091758824 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO las partes, y de la...
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