Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2019, expediente CFP 014216/2003/801/CFC502

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/801/CFC502 REGISTRO Nº: 1680/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 122/131 vta. de la causa CFP 14216/2003/801/CFC502 del registro de esta S., caratulada “INFANTINO, C.A. s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. La S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 10 de mayo de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa “REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación y CONCEDER el arresto domiciliario de C.A.I., de conformidad con lo señalado en la presente…” (fs. 104/106).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, doctora M.Á.R., que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 122/131 vta. y 133/134, respectivamente).

  3. La recurrente fundó los planteos casatorios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la legitimación procesal y la 1 Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32901709#241728975#20190826092820404 procedencia formal del recurso, reseñó antecedentes del caso e indicó que la concesión de la prisión domiciliaria fue el resultado de una errónea interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales ya que el beneficiado no se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 10 del Código Penal y artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal. Por ende, la decisión recurrida contiene una fundamentación aparente que la torna arbitraria, al contradecir las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense practicado en autos que estableció que el alojamiento de I. en un establecimiento carcelario no deteriora su salud, lo que la vuelve nula.

    Resaltó que se encuentran involucrada la obligación de los órganos estatales de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada a los responsables de crímenes de lesa humanidad, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad internacional por parte del Estado Argentino.

    Destacó que la resolución puesta en crisis configura un supuesto de “gravedad institucional”, lo que habilita a sortear los obstáculos formales relativos a la admisibilidad para dar tratamiento a los agravios pues se encuentra en juego la infundada incorporación de un procesado por hechos gravísimos constitutivos de delitos de lesa humanidad al régimen de prisión domiciliaria.

    Sostuvo que la concesión de la prisión domiciliaria no podía fundarse únicamente en el requisito etario previsto en el inciso d) del artículo 10 del Código Penal o en el inciso d) del artículo 32 de la Ley 24.660, pues es preciso determinar en cada caso concreto si el alojamiento de un 2 Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32901709#241728975#20190826092820404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/801/CFC502 detenido en una unidad carcelaria puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, o un riesgo para su vida.

    En esta dirección, afirmó que el tribunal de grado así

    lo sostuvo pero al momento de analizar la concurrencia de alguna de esas circunstancias, fundó la concesión del beneficio sólo en la edad del imputado, que lo coloca en una situación altamente riesgosa en cuanto a su estado físico, incurriendo así en su primera contradicción. A ello se suma que no toda persona mayor de 70 años padece dolencias que desaconsejen su permanencia en un establecimiento de detención. Por su parte, los expertos del Cuerpo Médico Forense dictaminaron que I., en rigor, no las padecía, extremo reconocido por los propios magistrados al sostener que “…el imputado no presenta prima facie un diagnóstico médico de gravedad…”.

    Mencionó diversos precedentes jurisprudenciales donde se trataron situaciones similares a la aquí planteada, y se resolvió en el sentido ahora pretendido. A su vez, indicó

    que la decisión cuestionada contradecía la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.” que exige que en cada caso concreto debe acreditarse si la detención en un establecimiento penitenciario podría comprometer o agravar el estado de salud de un detenido, y si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardar su salud y tratarlo en forma adecuada.

    Por último, alertó que la prisión domiciliaria de I. implica, sin duda, un incremento del peligro para los fines del proceso, ya sea por su posible fuga y/o por 3 Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32901709#241728975#20190826092820404 el eventual entorpecimiento de la investigación en trámite, situación que no puede conjurarse mediante la aplicación de medios electrónicos de monitoreo.

    Finalizó su presentación propiciando que se deje sin efecto el arresto domiciliario otorgado, y, ad eventum, hizo reserva del caso federal.

  4. Con fecha 18 de julio del corriente se cumplieron las previsiones de los arts. 465 bis, 454 y 455 del C.P.P.N.. En dicha oportunidad el representante del Ministerio Público Fiscal hizo uso del derecho a presentar breves notas (fs.146/148 vta.), de lo que se dejó debida constancia a fojas 149, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos:

    328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. Superado el análisis de admisibilidad, Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32901709#241728975#20190826092820404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/801/CFC502 corresponde realizar una reseña del caso.

    Con fecha 29 de marzo de 2019, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 de esta ciudad, resolvió: “…No hacer lugar al arresto domiciliario de C.A.I. que fuera solicitado por el nombrado y por sus abogados defensores (arts. 10 CP y 32 “a” y “d” contrario sensu de la ley 24.660 – conforme ley 26.472)…” (conf. fs. 68/74).

    Para así decidir ponderó, entre otros elementos, que “…teniendo en cuenta (…) la edad del imputado, corresponde indagar acerca de la existencia de circunstancias particulares que habiliten su concesión, destacándose en este sentido que I. no presenta ningún cuadro clínico o de otra índole que dé cuenta de la necesidad de cumplir su detención en su domicilio”.

    En virtud de ello, al ser examinado por los Dres.

    F.C. y C.F.L.P., médicos forenses del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N, esbozaron en sus conclusiones que puede continuar alojado en su lugar de detención debiendo continuar con los correspondientes controles médicos –clínicos y traumatológicos y cumplimentar estrictamente las indicaciones que los mismos prescriban (cfr. fs. 136)

    .

    De lo expuesto, no es posible presumir que su alojamiento en la Unidad 34 “Instituto Penitenciario Federal de Campo de Mayo del Servicio Penitenciario Federal” constituye un deterioro para su salud o configura un trato cruel o inhumano. Tampoco es posible inferir que lo antedicho conlleva un serio peligro para su integridad 5 Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., SECRETARIO LETRADO C.SUPREMA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32901709#241728975#20190826092820404 física ni un agravamiento de las condiciones de su detención”.

    Así es que una vez más reitero que debe tenerse en cuenta que el detenido no ha acreditado poseer ningún cuadro clínico o de otra índole que dé cuenta de la necesidad de cumplir su detención en su domicilio, a la vez que tampoco es posible advertir que su edad (71)

    justifica la concesión automática de su prisión domiciliaria, conforme los fundamentos esgrimidos por la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente 16 de marzo de 2018 en el cual se revocó el arresto de M.O.E., de 88 años, haciéndose hincapié en el “«especial deber de cuidado» que pesa sobre los Magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga en los procesos en los que se juzgan delitos de lesa humanidad y las implicancias que ello tiene con relación a su...

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