Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 010774/2014/80/CA030

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

10.774/2014/80

G.G.S. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.G.S. en forma subsidiaria el decreto de quiebra dictado el 28.09.2021 (mantenido por el juez de grado en la resolución de fecha 06.10.2021).

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 01.10.2021, siendo respondidos por la sindicatura concursal el 21.10.2021 y por el síndico falencial el 29.10.2021.

    Con fecha 08.02.2022 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) La recurrente propició la revocación del decreto de quiebra en virtud de un “hecho novedoso” consistente en la mejora de propuesta oportunamente formulada por M.E., S.G. y M.F.M., quienes ahora se comprometerían a abonar, dentro de las 48 horas de aprobada la oferta y levantada la quiebra, la suma de $ 35.000.000 para cancelar el pasivo concursal, sin sujeción a plazo de espera alguno. Esgrimió que ello sería más favorable a los intereses de los acreedores, que la “brutal destrucción” que se derivaría de la liquidación judicial en el marco de la quiebra.

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de los antecedentes del proceso concursal de G.G.S., y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) El concurso preventivo fue abierto el 05.06.2014, homologándose el concordato con fecha 28.03.2016.

    La propuesta oportunamente homologada comprendió exclusivamente a los acreedores quirografarios verificados o declarados admisibles y consistió en dos subpropuestas, a saber:

    a) Subpropuesta A: involucró el pago del 60% del capital verificado o admitido, en diez (10) cuotas iguales, semestrales y consecutivas, cada una de ellas del Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    orden del 6% del capital, con el siguiente cronograma de pago: 14.02.18 (cuota 1),

    14.08.18 (cuota 2), 14.02.19 (cuota 3), 14.08.19 (cuota 4), 14.02.20 (cuota 5), 14.08.20

    (cuota 6), 14.02.21 (cuota 7), 14.08.21 (cuota 8), 14.02.22 (cuota 9) y 14.08.22 (cuota 10). Se estableció un interés del 9% anual desde la fecha de presentación en concurso preventivo hasta el efectivo pago.

    b) Subpropuesta B: previó el pago del 100% del capital verificado o admitido conforme un cronograma análogo a la subpropuesta A, pero estableciendo el vencimiento de la primera cuota para el 14.02.19. Contempló acrecidos con idéntica tasa de interés desde la presentación en concurso y hasta el efectivo pago.

    Se previó que el 40% restante se abonaría mediante la institución de un fideicomiso, al cual se transmitiría el 10% de la ganancia neta semestral a partir del 14.02.24. Se previó el pago en ocho (8) cuotas semestrales con vencimiento el 14.08.24,

    14.02.25, 14.08.25, 14.02.26, 14.08.26, 14.02.27, 14.08.27 y 14.02.28. En caso que a esa fecha no se hubiere cancelado el total del pasivo y sus intereses (a idéntica tasa de interés que el 60% del capital de la subpropuesta A), la concursada abonaría una cuota extraordinaria el 14.08.28.

    En punto al régimen de administración, se previó la restricción de las operatorias que excedían el giro ordinario, las cuales quedaban sometidas a la autorización del Juzgado. Y en este caso, se señaló que debía ser informada en autos y se correría traslado por nota a todos los interesados por nota y por cédula al Comité de Control.

    El acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires fue recategorizado y se le formuló una propuesta diferenciada, consistente en el pago del 100% del capital verificado, más intereses a una tasa del 12% anual desde la presentación en concurso preventivo y hasta la homologación firme. Se previó además el pago de un anticipo del 5% sobre el capital más interés y el abono del saldo en siete (7) cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir del año del pago del anticipo más intereses al 70% de la tasa de interés operatoria en pesos -deudores, nunca inferior al 8% anual, en proporción al saldo pendiente con cada cuota anual.

    El Comité de Control no logró constituirse y el contralor quedó a cargo de la sindicatura (véase decreto de fecha 20.05.16).

    De acuerdo a lo señalado por el juez de grado, al momento de decretarse la quiebra, el acuerdo se encontraba en etapa de cumplimiento, habiendo vencido ocho (8) cuotas de la sub-propuesta A y seis (6) cuotas de la sub-propuesta B, sin que éstas hayan sido canceladas, habiéndose cursado un sinnúmero de intimaciones formuladas por los acreedores a efectos del pago de las cuotas concordatarias.

    ii) De la declaración jurada presentada por la hoy quebrada con fecha 27.10.2020 resulta que, al 11.11.2020, existía un pasivo vencido de $ 25.520.934,75 y Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    un pasivo a vencer equivalente a $ 67.163.679,37, acaeciendo incluso luego el vencimiento de otras cuotas concordatarias.

    iii) El 07.09.2021, G.G.S., luego de la intimación que le cursara el Juzgado a tal efecto, informó la frustración de la venta autorizada judicialmente, del inmueble sito en Montes de Oca 1278/1280 en virtud de la magnitud de los embargos post-concursales trabados sobre dicho bien y la imposibilidad de cancelarlos con la debida urgencia, ante la obligación de depositar el producido de la venta para atender cuotas concordatarias.

    Asimismo, hizo saber que un tercero presentaría una propuesta de cancelación de los créditos adeudados y, para el caso se prosperar esa posibilidad, se ponía en conocimiento del Tribunal el proyecto de relanzamiento y reactivación comercial de la empresa a partir de octubre de 2021, sustentado en dos líneas de negocios, por un lado, el alquiler de vehículos para Uber, C., corporativos o...

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