Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 004027/2018/80/CA044

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4027/2018/80/CA44 CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO INSTITUTO DE

ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

  1. CPC S.A. apeló el 29.10.2020 y el 1.2.2021 las resoluciones dictadas el 22.10.2020 y el 21.12.2020 respectivamente.

    Los fundamentos de ambos recursos fueron expuestos el 8.3.2021 respecto de la resolución dictada en primer término, y el 17.2.2021 respecto de la segunda.

    Ambos memoriales fueron respondidos por el incidentista (16.4.2021 y 23.2.2021) y por la sindicatura (19.3.2021 y 26.2.2021).

    2 Liminarmente corresponde expedirse respecto del recurso presentado contra la defensa de prescripción, ya que de su suerte dependerá el tratamiento de la restante apelación.

    1. El 22.10.2020 se rechazó la defensa de prescripción que invocó el concursado en su presentación del 7.8.2020.

      Sostuvo la juez a quo que el incidente de verificación de crédito fue iniciado el 23.7.2020, y que el plazo de prescripción cuyo diez a quo fue el 14.3.2018 con la presentación en concurso preventivo feneció el 14.3.2020 (sábado), pero que el incidentista contaba con el plazo de gracia de las dos primeras horas del lunes 16.3.2020, el cual fue declarado inhábil por la CSJN mediante Acordada 4/20, y que luego, por Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Acordada 6/20 se dispuso feria extraordinaria con suspensión de plazos procesales, la que se extendió por sucesivas prórrogas hasta el 4.8.2020.

      Asimismo, consideró aplicable al caso la dispensa de prescripción que prevé el art. 2550 CCCN dadas las particulares circunstancias vividas en el contexto provocado por la pandemia por COVID-19.

      Impuso las costas en el orden causado.

    2. Los agravios del recurrente consisten básicamente en que:

      (a) la sentencia es arbitraria pues se extralimitó al aplicar la dispensa de prescripción que no había sido invocada por el incidentista; (b) el 16.3.2020 el Poder Judicial estaba operativo y la mesa de entradas funcionaba normalmente, pudiendo además presentarse la verificación en forma digital; (c) que el 16.3.2020 haya sido declarado inhábil no implica que el crédito no prescriba; (d) el 16.3.2020 se podía circular normalmente ya que el ASPO fue dispuesto recién el 20.3.2020.

    3. La sindicatura respondió sugiriendo hacer lugar al recurso por similares argumentaciones dadas por el concursado.

    4. (i) No está discutido que la presentación en concurso preventivo tuvo lugar el 14.3.2018. Sin embargo, cabe aclarar que el plazo bienal previsto en la LCQ 56 comenzó a correr desde las cero...

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